La capacidad de convertir la política en Derecho, que es lo que  hizo la Constitución con los “derechos históricos” -y su resultante, el Concierto económico vasco-, es parte de algo entre delicado y misterioso que subyace en el fondo del gran acuerdo que hizo posible la Constitución de 1978

Pero aquel esfuerzo imaginativo, aunque supusiese forzar los hechos históricos, ha dejado para las generaciones posteriores una visión de la convivencia con los derechos históricos, y en suma, con el autogobierno de Euskadi y de la Comunidad Foral de Navarra, que será -aunque los nacionalistas vascos, ingratos, aún no lo reconocen- uno de los  mayores legados de concordia de esta Constitución

Están coincidiendo en el tiempo el 40 Aniversario de la Constitución y el anuncio de un partido político de que propondrá una revisión del llamado Cupo vasco, y estos dos hechos se producen en un ambiente revisionista de los acuerdos básicos de la Transición democrática de España.

 En su Disposición adicional primera se estableció que “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.

Con esa Disposición, las tres provincias vascas y Navarra vieron que su régimen singular de relación con la común hacienda estatal adquiría, por primera vez en su historia, el rango jurídico máximo. El Convenio navarro y el Concierto económico vasco quedaban amparados por la propia Constitución.

Ni el Convenio navarro ni el vasco son históricamente parte de los fueros, y su pasado sólo llega a las fechas finales de las dos más importantes guerras carlistas

Sin embargo, el Convenio navarro y, desde luego, el vasco, no son históricamente parte de los fueros, y su pasado histórico sólo llega a las fechas finales de las dos más importantes guerras carlistas, es decir, 1839 y 1876, tal y como recoge la Disposición derogatoria 2 de la Constitución, en una redacción que entra directamente en el género literario de la “invención de la tradición”.

 

En efecto, los historiadores -y recomiendo el volumen editado por Luis Castells y Arturo Cajal: La Autonomía vasca en la España contemporánea (1808-2008)– han demostrado que el Concierto vasco fue la respuesta que dio el gobierno de Cánovas del Castillo a la intransigente negativa de los representantes de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya para buscar, entre 1876 y 1878, alguna integración en el Estado liberal, una vez terminada la guerra civil y aprobada una nueva Constitución. Castells señala que los representantes vascos, especialmente los vizcaínos, rechazaban la fórmula del Concierto porque “mientras el régimen foral basaba su legitimidad en su propia existencia, en su raíz histórica y tradicional, el Concierto era al fin y al cabo una medida adoptada a iniciativa de la Administración central, lo que podía interpretarse como una concesión, con el consiguiente riesgo de que aquélla pudiese mudar de opinión y lo suprimiera”.

Si los Conciertos no son realmente “derechos históricos de los territorios forales”, y las leyes de 1839 y 1876 que pusieron fin a las guerras carlistas en las provincias vascas son inútilmente derogadas, como se lee en la Constitución actual, ¿esto supone que nuestra Norma suprema no dice la verdad histórica?

Interesante pregunta. Mi opinión es que un auténtico proceso constituyente, como fue el nuestro de hace 40 años, posee la virtud de transformar los discursos políticos en Derecho. Para intentar integrar a los representantes de las provincias vascas de 1977 y 1978  fue necesario crear un lenguaje que permitiese describir nuestro pasado de forma que casi todas las ideologías pudiesen sentirse reconocidas, y eso suponía declarar en el texto constitucional algunas de las narraciones históricas que no tenían otro apoyo que el de una mera tradición de ciertos grupos políticos y religiosos.

Sería una noticia pésima que los derechos históricos de los territorios forales, sustancia de la Disposición adicional primera, sean arrastrados a un debate puramente electoral

Como sucedió con Cánovas en su momento, la mayoría de los constituyentes de 1978 pusieron toda su imaginación en redactar los preceptos referidos a los fueros históricos con fórmulas que satisficiesen a los representantes vascos. Fracasaron en parte, porque los parlamentarios del PNV decidieron abstenerse en el referéndum constitucional de 6 de diciembre de 1978. Pero aquel esfuerzo imaginativo, aunque supusiese forzar los hechos históricos, ha dejado para las generaciones posteriores una visión de la convivencia con los derechos históricos, y en suma, con el autogobierno de Euskadi y de la Comunidad Foral de Navarra, que será -aunque los nacionalistas vascos, ingratos, aún no lo reconocen- uno de los  mayores legados de concordia de esta Constitución.

Desde luego, lo que la tradición viene a relatar no se suele ajustar a la verdad histórica. La distancia que va de los “derechos históricos” de la Constitución, a los hechos que la Historia de las guerras carlistas ha demostrado científicamente, es parecida a la distancia que separa la ética del político, de la ética del científico, ambas legítimas, según concluyó Max Weber, con enorme inteligencia.

Se puede dar un paso más. La capacidad de convertir la política en Derecho, que es lo que  hizo la Constitución con los “derechos históricos” -y su resultante, el Concierto económico vasco-, es parte de algo entre delicado y misterioso que subyace en el fondo del gran acuerdo que hizo posible la Constitución de 1978.

El Concierto económico deberá adaptarse en su concreción material a las exigencias de una sociedad que exige transparencia y controles en la distribución del dinero de los impuestos estatales; también  acabará siendo  una obligación de  política presupuestaria europea. Pero sería una noticia pésima que “los derechos históricos de los territorios forales”, la sustancia de la importantísima Disposición adicional primera de la Constitución de 1978, por una parte, sea arrastrada a un debate puramente electoral, y por otra, se crea irresponsablemente que esos derechos podrán subsistir fuera de la actual Constitución.