El intento de deslegitimar la Transición por parte de una juez argentina con la causa contra Martín Villa, es un buen ejemplo del sesgo retrospectivo que impregna la denominada «justicia universal».

Recurrir a una interpretación distorsionada de la Historia es una herramienta frecuente en la denominada «justicia universal». Un ámbito que, cuanto menos, es espinoso y cuando se intenta aplicar en los países desarrollados, supone una extralimitación de las competencias jurisdiccionales.

Uno de los casos más recientes de aplicación de la «justicia universal» ha sido la causa penal abierta en Argentina contra el exministro Rodolfo Martín Villa. Como bien recordaba recientemente Abel Cádiz, se trata de una «juez populista de izquierda, que se sirvió de una sentencia de 1996 en la que la Corte Internacional de Justicia reconocía el derecho de los estados a ejercer la justicia universal en casos de genocidio«.

Este caso se ha convertido en un paradigma claro de utilización de la Justicia con fines revisionistas, incluso llegando al extremo de intentar juzgar la Historia sin haber analizado previamente el contexto del momento en que se produjeron los hechos y, menos aún, eliminando el sesgo retrospectivo después de casi cinco décadas desde el momento que se investiga.

Justicia e Historia son dos ámbitos diferentes. Las herramientas que se utilizan en uno no son válidas para el otro, y viceversa. Más aún cuando en casos como éste, un juez de un tercer país se arroga la facultad de pasar por encima del ordenamiento jurídico de otro país sólo con el pretexto de una mal interpretada y mal aplicada «justicia universal».

La juez argentina Servini, a pesar de no haber obtenido pruebas concluyentes, evidencias suficientes y hechos incontestables contra Martín Villa (así es como lo ha dictaminado la Corte Penal argentina), ha seguido fabricando un proceso sin ningún sentido y, lo que es peor, generando dudas en torno a la legitimidad de la Transición en España.

Es necesario poner fin al uso (y, sobre todo, abuso) de la «justicia universal» como mecanismo de deslegitimación de regímenes plenamente democráticos. Este tipo de causas deben estar reservadas a casos de verdaderos crímenes de lesa humanidad, para lo cual existe y actúa la Corte Penal Internacional.