EL MUNDO 26/04/14
· La Audiencia exonera a Mosquera de pertenecer o colaborar con Resistencia Galega y sólo le condena por tenencia de explosivos
La Audiencia Nacional absolvió ayer de pertenencia a una organización terrorista a un acusado detenido in fraganti cuando recogía tres artefactos explosivos elaborados por Resistencia Galega, considerado un grupo terrorista por la Audiencia y, desde el jueves, por el propio Tribunal Supremo. La Fiscalía pedía para Adrián Mosquera Pazos 10 años de cárcel por pertenencia, pero el tribunal ni siquiera le condena por colaboración.
La absolución del delito de pertenencia llega pese a que el relato de hechos probados indica expresamente que los artefactos –con dos kilos de explosivo cada uno y todos los elementos necesarios para hacer explosión– «habían sido colocados allí por persona o personas desconocidas próximas al grupo radical/terrorista Resistencia Galega», y que Mosquera los recogió «a sabiendas de esta procedencia y con la finalidad de favorecer los fines de dicha organización, estando previsto que tales artefactos fuesen colocados en objetivos que se ignoran para su inmediata explosión».
El tribunal sí condena a Mosquera a siete años de prisión –el fiscal pedía ocho– por un delito de tenencia de explosivos con carácter terrorista. Ese delito está expresamente dirigido a quienes «pertenezcan, actúen al servicio o colaboren con organizaciones o grupos terroristas», algo que según la otra parte de la sentencia no se produce.
Mosquera, alias Senheiro, fue detenido por la Policía Nacional el 7 de enero de 2013 en una zona boscosa del municipio gallego de Ames. Acababa de entrar en una caseta abandonada para inspeccionar con una linterna los artefactos explosivos. Éstos eran, según los peritos, «idénticos» a los incautados a Resistencia Galega en varias operaciones policiales. Pese a insistir en que las bombas habían sido colocadas allí por esa organización y que el objetivo era que los recogiera el acusado, la sentencia dice que no ha quedado acreditada «la adscripción de Adrián Mosquera a organización terrorista alguna».
La resolución, firmada por los magistrados Concepción Espejel (presidenta), Clara Bayarri (ponente) y Julio de Diego, fue notificada ayer, al día siguiente de que el Supremo ratificara otra sentencia de la Audiencia que declaraba Resistencia Galega como una organización terrorista y confirmara las condenas por pertenencia –aunque con penas más leves– a cuatro acusados.
En su absolución, la Audiencia detalla los motivos por los que rechazó incorporar al juicio una pericial solicitada por la Fiscalía y la razón por la que no tiene apenas en cuenta las conclusiones de otro informe esgrimido por el Ministerio Público. Esas decisiones de la Sala –junto a la llamativa conclusión sobre la no pertenencia terrorista y la posterior condena por explosivos terroristas– hacen previsible que la Fiscalía presente un recurso de casación ante el Supremo.