EL MUNDO 27/01/14
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia por la que la Audiencia Nacional condenó a un año de prisión a dos jóvenes que el 11 de septiembre de 2012, celebración de la Diada en Cataluña, se subieron a un escenario durante una manifestación convocada por la llamada Ezquerra Independiente y exhibieron las fotos de dos etarras de origen catalán.
De acuerdo con los hechos que la Audiencia consideró probados, la manifestación, que no había sido comunicada a las autoridades, convocó a unas 4.000 personas bajo el lema Ni pacto fiscal ni pacto social; independencia, socialismo, países catalanes.
La manifestación discurrió entre la Plaza Urquinaona y el Paseo del Born. Al finalizar, sobre una tarima preparada al efecto se pronunciaron algunos discursos, se cantó Els Segadors y cuatro encapuchados –que no fueron identificados– prendieron fuego a una bandera española, otra francesa y otra europea.
Otros dos jóvenes, Ferran Blasi García y Gregorio Saavedra Martínez, subieron al escenario y mostraron ante el público dos grandes fotografías de las terroristas etarras Dolores López Resina y Marina Bernardo Bonada, en cuya parte inferior aparecía la leyenda Amnistía y Presos i preses politiques catalanes.
EN EL LÍMITE
La sentencia de la Sala Penal del Supremo, de la que ha sido ponente Carlos Granados, señala que la conducta de los dos acusados está «teñida de ambigüedad» y se encuentra «en el límite externo de lo punible», pero «difícilmente podría afirmarse, atendido el criterio restrictivo con el que debe considerarse una conducta delictiva cuando está en tensión con el derecho a la libertad de expresión, que se describan conductas inequívocas de enaltecimiento o justificación de crímenes terroristas o de sus autores mediante acto o palabras de elogio, alabanza o mérito o considerar como legítimos los actos condenados como terroristas».
Para la Sala, «ante la naturaleza constitucional de los derechos de libertad de expresión» en los casos límite «debe jugar el principio favorable a la libertad».