J. M. RUIZ SOROA-El Correo
Del relato del juez Llarena se deduce que Puigdemont y compañía no usaron directamente la violencia, sino que impulsaron un referéndum que quizá podría ocasionarla
Qué es lo que el órgano judicial alemán encargado de ejecutar la euroorden contra Puigdemont debe controlar con el fin de acordar o denegar la entrega del detenido a España para ser juzgado por el delito de rebelión? Una respuesta un tanto simplona a esta pregunta es la de que le basta comprobar si existe en el Código Penal alemán un delito equivalente al de rebelión del artículo 472 del Código español. Comprobación cuyo resultado positivo parece cantado: el artículo 81 del texto alemán sanciona severamente a quien intente «con violencia o por medio de amenaza con violencia» alterar el orden constitucional federal, al igual que el art. 472 lo hace con quienes «se alcen violenta y públicamente» para alterar el orden español. Que uno lo llame «delito de alta traición» y el otro «delito de rebelión» no es relevante, lo que cuenta es la identidad de la conducta sancionada y del bien jurídico protegido por la ley, no el nombre que se le dé a esa conducta.
Y, sin embargo, la cuestión no es tan sencilla. Porque tal como estableció el Tribunal de Justicia Europeo (C-289/15) el control de la doble tipificación criminal no es un control abstracto, es decir, el control de que en ambos países está castigada una misma conducta teórica, sino un control mucho más concreto y particular: en efecto, el tribunal del país que ejecuta la eurorden debe comprobar si los hechos que dan lugar al delito, y tal como han sido plasmados en su resolución por la corte requirente, estarían también sujetos como tales a una sanción penal en el territorio del Estado de ejecución si se hubieran producido en dicha jurisdicción. Dicho en términos más sencillos, lo que cuentan son los hechos concretos y particulares que se relatan, y tal como se relatan, en el auto del Tribunal Supremo como realizados por Puigdemont y si esos hechos se castigarían en Alemania de acuerdo a su Código Penal.
Y ahí pueden empezar los problemas. Ya de entrada, cuando el auto del juez Llarena intenta explicar dónde reside la violencia en la actuación de las autoridades secesionistas catalanas empieza por hacer una afirmación que resulta oscura en extremo, quizás hasta incomprensible (pg. 56): afirma que el Código Penal español no exige para incurrir en el delito de rebelión que se actué «con violencia», sino que basta con que se actúe «violentamente», lo que según él no sería lo mismo. No puedo explicarles la diferencia entre el substantivo y el adverbio porque no la entiendo, por mucho que lea una y otra vez el auto, pero parece que actuar «violentamente» es algo que se puede hacer sin emplear la «violencia». Y aquí puede surgir una fuerte duda inicial para el juez alemán, porque su Código sí exige que el traidor actúe con violencia y el juez Llarena afirma que Puigdemont no actuó con violencia, sino violentamente, y que no es lo mismo. Y al juez alemán le va a costar mucho admitir y digerir una diferencia tan sutil, tanto que ni en el original castellano se entiende.
Y si damos un paso más en la lectura del auto (que es lo que el órgano judicial alemán va a hacer, leerse los hechos allí relatados) veremos que el juez Llarena no dice que Puigdemont o el resto del Gobierno catalán impulsaran o fomentaran la violencia en las calles como medio para lograr su fin (como sí hicieron Sánchez y Cuixart el 20 de septiembre), sino más genéricamente que «debieron representarse o prever» que si seguían impulsando la celebración del referéndum del 1 de octubre se podrían producir choques entre los ciudadanos que participasen o quisieran participar en él (de «fanáticos» los califica Llarena) y las fuerzas del orden enviadas por el Gobierno a impedirlo. De este relato se deduce que Puigdemont y compañía no usaron directamente la violencia para lograr su objetivo, no actuaron violentamente, sino que su conexión con la violencia es más bien oblicua: impulsaron un referéndum que podía quizás ocasionar cierta violencia por tratarse de un acto ilegal que la Policía probablemente intentaría impedir. Como en efecto sucedió, aunque tampoco de manera grave, seamos serios.
En cualquier caso, aquel actuar imprudente del Govern aceptando el riesgo de que pudiera producirse cierta violencia, ¿es lo mismo que actuar deliberadamente con uso de la violencia cuando se trata de aplicar el Derecho Penal? Recordemos que es una rama del Derecho de interpretación restrictiva y siempre sesgada a favor del acusado. Dudoso. En definitiva, la violencia no era el medio necesario buscado por los acusados para la secesión, sino solo un posible riesgo incidental de ésta. Es posible que el juez alemán no quiera entrar en problemas y prefiera que sea el Tribunal Supremo español el que decida al final en un juicio oral esa delicada y más que dudosa cuestión. Pero también lo es que se implique y decida directamente que esa forma de actuar de las autoridades catalanas no equivale al «intentar con violencia o con amenaza de violencia» de su Código Penal y rechace la entrega por el delito de rebelión. Va a haber muchos y buenos abogados en un caso que es objetivamente muy endeble.
En cualquier caso, el riesgo de que la acusación misma cuya fundamentación ha establecido el juez Llarena sea cuestionada y desarbolada por un órgano judicial de otro país, de probada imparcialidad y cualificación técnica, y que lo sea ahora, antes incluso de iniciarse el juicio oral, es elevado. En realidad, se está poniendo en manos de la Justicia alemana la credibilidad del caso. Como para temblar.