El Correo-JAVIER TAJADURA TEJADA
La Abogacía del Estado descarta el delito de rebelión contra los protagonistas del ‘procés’, pero el Ministerio Fiscal, con mejor criterio, abre la puerta para que el Supremo lo decida
El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado presentaron ayer sus escritos de acusación contra los principales líderes del ‘procés’. A ellos se sumó también una tercera acusación, la ejercida por Vox, al amparo de la acción popular. Estos escritos son fundamentales puesto que, en virtud del principio acusatorio propio del Estado de Derecho, los tribunales de Justicia ni pueden condenar por hechos y delitos diferentes de los relatados en las acusaciones ni tampoco pueden imponer penas más graves de las solicitadas por aquellas. Es decir, no puede haber proceso sin acusación previa. Y la acusación delimita los cargos y determina la posible cuantía máxima de la pena. No hace falta que haya dos, tres o cinco. Con una es suficiente para iniciar el proceso. Desde esta óptica, conviene subrayar que el proceso contra los implicados en el golpe contra la Constitución perpetrado hace un año en Cataluña podría desarrollarse perfectamente con una sola acusación: la sostenida por el Ministerio Fiscal. Que, en este caso es, de todas las presentadas, la más completa y mejor argumentada.
Dejando a un lado la acusación popular ejercida por Vox, lo más significativo es la discrepancia entre los escritos presentados por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado, en la medida en que esta última excluye el delito de rebelión. Respecto al escrito de Vox únicamente conviene advertir que la personación de un partido político en un proceso penal –permitida por la actual regulación de la acción popular– es altamente desaconsejable porque además de ser innecesaria introduce un indeseable elemento de politización en la causa. La limitación del ejercicio de la acusación popular por los partidos políticos es algo que el legislador debería replantearse con carácter general.
Tras conocerse ayer el contenido de los respectivos escritos, la mayoría de los comentaristas incidieron en la menor dureza de las acusaciones formuladas por la Abogacía del Estado (malversación y sedición) respecto a las defendidas por el Ministerio Fiscal (rebelión agravada con malversación). Las penas solicitadas por la Abogacía son sensiblemente inferiores a las que reclama la Fiscalía. Estas discrepancias son posibles porque la calificación jurídica de una conducta criminal admite en ocasiones diferentes interpretaciones.
El Ministerio Fiscal es una institución a la que la Constitución le atribuye autonomía funcional, y se ha mantenido firme desde el principio en que, además de malversación, en los acontecimientos del pasado año, concurrió el elemento de «violencia» exigido por el artículo 472 del Código Penal para formular una acusación de rebelión. Violencia no implica necesariamente el uso de armas. La movilización de las masas, la apelación a enfrentarse a las fuerzas de seguridad para lograr el incumplimiento de las leyes y las resoluciones judiciales y la aceptación de que pudieran producirse –como efectivamente se produjeron– choques violentos, permite apreciar la concurrencia del requisito de «violencia». El Ministerio Fiscal ha sido coherente con esta interpretación y su autonomía le ha permitido resistir eventuales presiones políticas para rebajar la acusación de rebelión a sedición.
La Abogacía del Estado, por el contrario, es un órgano dependiente del Gobierno y está obligada a seguir sus instrucciones. Durante los últimos días, el presidente y la vicepresidenta del Ejecutivo habían hecho declaraciones en las que consideraban excesiva e inapropiada la acusación por rebelión (alzamiento violento). En consecuencia, dieron la orden de retirar esa acusación y reemplazarla por la de sedición (alzamiento tumultuario). Lo que resulta completamente falso es esa supuesta libertad de acción que dice el Gobierno que dio a la Abogacía del Estado. Si la Abogacía hubiera disfrutado de esa ‘libertad’ no se entiende la razón por la que ayer habría modificado su posición. En esta causa, hasta ahora siempre había respaldado las tesis del Ministerio Fiscal. Esta ha sido la primera vez en que se ha apartado de su criterio y lo ha hecho, insisto, porque el Ejecutivo se lo ha ordenado. Le ha ordenado sostener la interpretación más favorable para los investigados. Interpretación del tipo penal de sedición que, aunque personalmente no la comparta, es también razonable y defendible en términos jurídicos. Por ello, lo significativo no es la acusación en sí, sino el cambio de posición de la Abogacía del Estado, que ha sido interpretado como una ‘concesión’ del Gobierno a los separatistas. En todo caso, se trataría de una ‘concesión’ carente de consecuencias jurídicas porque con el escrito del Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo puede condenar por rebelión e imponer penas bastante más elevadas que las solicitadas por la Abogacía del Estado.
En el juicio oral que presumiblemente se iniciará en enero, las acusaciones habrán de probar lo sostenido en sus escritos y corresponderá al Supremo, valorando las pruebas aportadas, dilucidar si la violencia empleada en el ‘procés’ fue o no suficiente para calificar los hechos como constitutivos de un delito de rebelión. La Abogacía del Estado lo ha descartado anticipadamente, pero el Ministerio Fiscal, con mejor criterio, ha abierto la puerta para que sea el Alto Tribunal el que lo determine y clarifique así en su futura sentencia el alcance del delito de rebelión.