KEPA AULESTIA, EL CORREO 06/04/13
· El supuesto de que la Infanta Cristina no incurriera en ilícito penal con las actividades de su marido tampoco podría convertirse en argumento que exonere a éste.
La imputación de la Infanta Cristina en el ‘caso Nóos’ por parte del juez Castro y el recurso presentado por el fiscal Horrach contradiciendo los catorce indicios apuntados por el primero anuncia, para las próximas semanas, un duelo en parte público y en parte soterrado respecto al futuro de la Corona. La resolución del juez instructor obraba entre las hipótesis barajadas sobre el caso como una eventualidad difícil de sortear. Pero ha sido tras conocerse el auto cuando se han disparado las alarmas, como si hasta ese momento el ‘problema Urdangarin’ fuese meramente circunstancial para la Monarquía. Pero el daño causado por el ‘caso Nóos’ al prestigio de la Familia Real no se vería atenuado mediante iniciativas de protección de la Infanta Cristina que prescindan de desmentir con rigor los catorce indicios que valoró conjuntamente el juez Castro para citarla. En estos momentos es inimaginable peor defensa de la institución de la Monarquía que la de recurrir a argumentos extrajurídicos para ‘salvar’ a Doña Cristina. El fervor de aquellos que se muestran más monárquicos que el propio Príncipe compromete a la Corona y apela a un concepto de inocencia que resulta ofensivo para la dignidad personal de la Infanta.
La presunción de inocencia es un valor jurídico esencial. Pero en una sociedad abierta la conducta de quienes ostentan alguna función pública no solo está sujeta, en última instancia, a un escrutinio judicial garantista. La notoriedad de los actos que se les achacan y la visibilidad de su reacción ante las acusaciones públicas invitan a los ciudadanos a formularse su propia composición de lugar. El plano en el que se confrontan la imputación del juez Castro y el recurso del fiscal Horrach tendrá un primer desenlace con la decisión que adopte la Audiencia de Mallorca. Pero en el caso de que ésta se incline por la no imputación, o sea esa la conclusión a la que finalmente llegue el propio José Castro tras interrogar a la Infanta, salta a la vista la existencia de una laguna de alcance institucional: que Doña Cristina no incurriera en un ilícito penal en ningún caso puede significar que se halle libre de responsabilidades que, fuera del recinto monárquico, se denominarían políticas. El conocimiento de una actuación reprobable no presupone que se haya permitido o participado en la misma. Pero qué ocurre cuando esa actuación depende básicamente de que Iñaki Urdangarin había matrimoniado con la Infanta, prolongado en el tiempo la utilización de tal vínculo y aportado a la hija del Rey unos beneficios compartidos al 50%, en pareja y en sociedad mercantil.
La Monarquía parlamentaria es una forma de Estado que sustrae a su Jefatura del control democrático al que están sometidas las demás instituciones en tanto que «es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Pero tal principio no puede extenderse, ni siquiera ambientalmente, a la Infanta Cristina. La familia del Monarca o la Casa del Rey son realidades que no deberían solaparse bajo la singular posición constitucional que ampara al Jefe del Estado. También por eso la anunciada inclusión de la Corona en la futura ‘ley de transparencia’ tampoco puede limitarse a la intervención parlamentaria sobre la contabilidad de La Zarzuela.
A la vista de lo ocurrido hasta ahora parece obligado precisar el estatuto de cada miembro adscrito a funciones de representación de la Corona y prevenir cualquier atisbo de tráfico de influencias favorecido por la carga enigmática que encierra todo lo relativo a la Monarquía. No se conoce qué indicación hizo llegar el Rey a su yerno para que dejara de utilizar su posición familiar en operaciones abusivas, cuándo formuló su advertencia, en qué tono se pronunció y si insistió o no en el emplazamiento. Por analogía con los requisitos de prueba, ni siquiera se sabe si tal intervención existió realmente. La eficacia de la Ley de Transparencia respecto a la Corona dependerá de la actitud que muestre su titular.
El yerno del Rey no se dejó llevar por una tentación pasajera de lucrarse a cuenta del erario, tampoco cometió un error de apreciación por no percatarse en calidad de qué era recibido por sus clientes públicos y privados. Todo indica que urdió una trama para explotar su vínculo familiar, con la agravante de que tras decidirse a trabajar por cuenta propia, y según lo publicado hasta la fecha, se mostró muy poco interesado en desplegar actividad profesional alguna que no estuviera orientada a beneficiarse de su posición institucional.
La linde jurídica entre la presunción de que Doña Cristina se prestó expresamente a favorecer tales actuaciones con su mera participación nominal en la directiva de Nóos, siendo más o menos consciente de las irregularidades pretendidas o perpetradas, y la carencia de pruebas materiales concluyentes que avalen tal supuesto no impide, a estas alturas, que cada ciudadano tenga su parecer. Es por lo que la presunción de inocencia y la igualdad ante la Ley tampoco acabarán mejor paradas si la Infanta Cristina evita testificar sometiéndose a las preguntas que siguen en el aire. Claro que su inocencia sería el clavo ardiendo al que Urdangarin se aferraría para tratar de eludir la condena.
KEPA AULESTIA, EL CORREO 06/04/13