José María Ruiz Soroa-El Correo

  • «No se puede responder a una falsedad con la comisión de un delito», dice la sentencia del fiscal general. El Supremo no consigue demostrar que era delito

«Sed magis amica veritas», terminaba el apotegma atribuido a Aristóteles: la amistad es importante, pero más lo es la verdad. Me habría gustado que la sentencia del Tribunal Supremo en el caso del fiscal general me convenciera, porque formo parte de quienes creen que los jueces son el último baluarte que queda frente al autoritarismo del Gobierno actual. Pero no ha sido así. Después de atenta lectura he llegado a la conclusión de que se trata de una pésima sentencia, sesgada desde su comienzo por la predisposición en contra del acusado, arbitraria en su apreciación de la prueba practicada, y por último contradictoria con anteriores pronunciamientos de la propia Sala y con su doctrina general sobre el delito de revelación del artículo 471.

Y, sin más, paso a comentar los extremos más ‘sangrantes’.

Tal como preveía, la Sala ha arrancado de la distinción entre «secretos» e «informaciones o datos que no se deben divulgar» por parte de la autoridad que los ha obtenido en el desempeño de su función. En el caso del fiscal se trata de lo segundo, en concreto del contenido de la investigación abierta a un ciudadano por un presunto delito fiscal en la que este ciudadano había propuesto por escrito reconocerse autor del delito a cambio de una sentencia de conformidad benévola. Este tipo de ‘expedientes de conformidad’ son reservados por obvias razones y la Fiscalía no puede revelarlos sin incurrir en delito, puesto que se perjudica al hacerlo el derecho de defensa del investigado en el caso de que al final no haya acuerdo y se celebre un juicio.

Bien, la cuestión nuclear del caso es la siguiente: cuando el contenido del expediente es público y conocido por la prensa, que lo está difundiendo por ser material explosivo, cuando nada del expediente ha dejado de ser publicado ya en copia, ¿sigue el fiscal atado por la prohibición de no divulgar el contenido? Cuando el investigado y su entorno están difundiendo una versión peregrina y falsa del expediente, diciendo que fue el fiscal quien propuso un pacto que luego se retiró por instrucciones políticas, ¿incluso entonces debe callar el fiscal? La sentencia dice que sí, que lo que es reservado no deja de serlo nunca, pase lo que pase. Y por tanto condena con toda lógica al fiscal que divulgó el contenido del expediente, y en particular el documento que despejaba la duda acerca de quién propuso el pacto. Dice que lo divulgó de noche y con sibilina astucia al filtrárselo a la Ser, primero, y lo divulgó por la mañana redactando y publicando una nota de prensa aclaratoria, después. Delito continuado.

Empecemos por la nota matinal. El Tribunal Supremo suele admitir que el deber de secreto o reserva cesa cuando la información se ha hecho pública: «El artículo 471 define el tipo delictivo con el término ‘revelar’, y no se puede revelar lo que ya es sabido». Esto lo ha repetido en muchos casos. Ahora va por otra vía. ¿Por qué? Tendría que explicar su cambio de criterio; no lo hace. Item más: el propio Tribunal ha recurrido al artículo 442 del mismo Código para definir por analogía cuáles son las informaciones reservadas. Y este dice: «A los efectos de este artículo se entiende por información privilegiada toda información que se tenga exclusivamente por razón del desempeño del cargo público y ‘que no haya sido notificada, publicada o divulgada’». ¿Está claro? Más aún: cuando la Sala admitió el caso contra el fiscal, auto de 15-10-2024, aseguró después de copiar la nota de prensa que el núcleo del tipo delictivo era «revelar» algo desconocido, y en este caso todo era ya público antes de ella por lo que la propia apariencia de lo sucedido decía que no había delito en la nota de prensa. En la sentencia los mismos magistrados dicen que sí, que el hecho que fuera conocido no cambia nada. Eso sí, púdicamente disculpan «las eventuales imprecisiones o vaivenes terminológicos de algún auto». Todo esto no es serio, por lo menos lo serio que exige un caso como este.

Sigamos, la filtración nocturna. Afirma la sentencia que ha quedado probado de manera «sólida, coherente y concluyente» que el fiscal entregó a un determinado periodista de la cadena Ser el documento esencial del expediente. ¿Cuándo exactamente? ¿Cómo? ¿Lo hizo él o un subordinado? No se sabe. Entonces, ¿cómo ha llegado a esa convicción rotunda la Sala? Pues en base a indicios debilísimos y susceptibles de muchas interpretaciones (polisémicos), de las cuales se escoge siempre la ‘contra reo’. Alguno casi delirante, como el contacto telefónico de cuatro (4) segundos que habría bastado para organizar la entrega. El más importante y más comentado, el borrado de móviles, a pesar de que, como indiqué otro día, para dar valor incriminatorio a la destrucción de evidencias es preciso que concurra con un conjunto de pruebas robustas, según el propio Tribunal y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y de eso, nada de nada.

Termino citando el lema lacónico de la Sala: «no se puede responder a una falsedad con la comisión de un delito». Totalmente de acuerdo. Pero de lo que se trataba era de eso, de demostrar que era delito. Lo que no se ha conseguido.