Javier Tajadura Tejada-El Correo
El PSOE ha pactado con Junts y ERC dos nuevas enmiendas a la proposición de ley de amnistía. El objetivo de la primera es incluir en la amnistía a Carles Puigdemont -y también a Marta Rovira- a pesar de su implicación en delitos de terrorismo (caso Tsunami Democràtic). El de la segunda, tratar de que la ley se aplique de inmediato, obligando a los jueces a «dejar sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación».
Hasta ahora la proposición de ley excluía de la amnistía los delitos de terrorismo cuando se hubiera dictado sentencia firme. Con la enmienda, la amnistía los incluye, aunque se haya dictado sentencia. A cambio se añade otro tipo de exclusión: no serán amnistiados los delitos de terrorismo cuando «hayan causado violaciones graves de derechos humanos». Los defensores de la enmienda dicen que con ello se refuerza la «seguridad jurídica». Lo cierto es que se trata de una disposición manifiestamente incompatible con el Derecho de la Unión Europea. La Directiva de la UE de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo lleva a cabo una amplia tipificación de los delitos de terrorismo, entre los que se incluye los ataques a infraestructuras críticas, la tenencia de materiales explosivos, etc. La Directiva, en su artículo 3, obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar que determinados actos sean tipificados como delitos de terrorismo. Y en su artículo 15 les obliga igualmente a garantizar que esos actos «sean castigados con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias».
La aprobación de la ley de amnistía al incluir todos los delitos de terrorismo «salvo los que vulneren derechos humanos» supondría una violación flagrante de la Directiva. Y en todo caso, las graves lesiones sufridas por miembros de las fuerzas de seguridad en el ataque al aeropuerto, por ejemplo, deberían ser también consideradas lesivas de derechos humanos.
La otra enmienda persigue una finalidad ‘per se’ ilegítima (y contraria a la Constitución y al Derecho Europeo). No se puede obligar a un juez que tenga dudas sobre la constitucionalidad de una ley o sobre su compatibilidad con el Derecho de la Unión, a la aplicación inmediata de la misma. La facultad y obligación que el juez español tiene de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea implica que mientras este no se pronuncie, el juez no debe aplicar la ley de amnistía.
Todo ello pone de manifiesto que la Unión Europea es la última garantía frente a la arbitrariedad del legislador. Porque al margen de lo anterior, la determinación de los delitos amnistiados por su intencionalidad es una aberración incompatible con principios básicos del Estado de Derecho: un mismo delito de terrorismo -el ataque a un aeropuerto con heridos y daños materiales graves- con la intención de contribuir a la independencia de Cataluña es amnistiable mientras que la misma conducta realizada por la independencia, digamos, de Palestina no lo sería.