F. Velasco, LA RAZÓN, 28/9/12
El empecinamiento de Artur Mas de llevar a la práctica lo que Ibarretxe no logró en el País Vasco provocará unas tensiones notables con el resto de España, y, principalmente, con el Gobierno. Sin embargo, una cuestión distinta es si la convocatoria de esa «consulta popular» o referéndum independentista puede tener consecuencias jurídicas penales para el hoy presidente de la Generalitat.
En primer lugar, ¿podría incurrir en un delito de rebelión? No. Todas las fuentes consultadas coinciden en que, pese a que uno de los puntos que el artículo 472 del Código Penal tipifica para ese delito es «declarar la independencia de una parte del territorio nacional», el requisito necesario es que se realice de forma «violenta», lo que, según las declaraciones de los propios promotores de la secesión, descartan.
Entonces, ¿no hay ningún tipo delicitivo en el que encaje esa iniciativa soberanista de Artur Mas? El tipo delictivo que podría aplicarse sería el contemplado en el artículo 404 del Código Penal, relativo a la prevaricación de los funcionarios públicos. En ese precepto se sanciona con inhabilitación para empleo o cargo público de siete a diez años a la autoridad o funcionario público «que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución injusta en un asunto administrativo». Existe práctica coincidencia en que sería la única opción, pero que también sería más que difícil que prosperase, sobre todo porque no se trata en sí mismo de un «asunto administrativo». Sin embargo, en una «interpretación extensiva», se podría entender como tal el decreto o resolución que tuviese que firmar el presidente de la Generalitat en el que se convoque esa «consulta popular».
El delito de desobediencia a la orden contraria de la autoridad, el Gobierno, también podría contemplarse.
F. Velasco, LA RAZÓN, 28/9/12