ABC 19/05/17
· El Supremo rectifica a la Audiencia Nacional pero mantiene el enaltecimiento
El Tribunal Supremo ha enmendado la plana a la Audiencia Nacional y ha anulado la primera condena impuesta a un yihadista por adoctrinarse a sí mismo, al considerar que el tribunal no ha probado la capacitación del ahora absuelto para cometer terrorismo. Este delito fue incluido por el Partido Popular en el Código Penal para abordar el complejo fenómeno del terrorismo yihadista, muchos de cuyos militantes se radicalizan solos al acceder a contenidos radicales en la web.
A pesar de la rectificación, el absuelto por autoadoctrinamiento sigue condenado a dos años y dos meses de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo. Una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena, el condenado, un marroquí de 24 años residente en Rentería, Guipúzcoa, será expulsado de España durante seis años.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo explica que el autoadoctrimiento –una novedad que castiga los actos preparatorios individuales para capacitarse de manera autónoma para la comisión de atentados– debe interpretarse de forma restrictiva para que no vulnere los derechos a la libertad ideológica y a la información.
Los magistrados que han absuelto a Mohamed Akaarir aseguran que esa capacitación no ha sido «ni afirmada, ni argumentada, ni probada» por la Audiencia Nacional. «No basta la mera radicalización ideológica ya derivada de su voluntaria y frecuente navegación en determinadas páginas de internet, ya inferida por el contenido de los documentos obrantes en su poder». En el juicio, el condenado alegó que su móvil estaba a disposición de los clientes de la peluquería en la que trabajaba y que no sabe quién publicó todo ese contenido; un argumento que no convenció al tribunal, que apreció una «muy muy rápida radicalización». «Quiero que seáis como el relámpago, como el rayo, disparadlos con las flechas, matadlos, da igual donde sea, inundarlos de sangre», decía un vídeo que Akaarir publicó el 9 de febrero.