José Antonio Zarzalejos-El Confidencial
- El indulto no conlleva una revisión de la sentencia, ni supone una declaración de inocencia, ni tiene que ver con la consideración personal que el condenado suscite en unos u otros
El indulto no es un derecho de los condenados por sentencia firme, sino una facultad prevista en el artículo 62 de la Constitución de la que es titular el Rey. Se concede por el jefe del Estado a propuesta del Consejo de Ministros, que firma el real decreto como acto debido y sin posibilidad de rehusar hacerlo.
El derecho de gracia debe ajustarse, en su tramitación y motivación, a la ley de 1870, que excluye algunos delitos y establece tres razones que habilitan al Gobierno para concederlo: la utilidad pública, la equidad y la justicia material.
Debe ser individual —están prohibidos los generales— y el real decreto que lo acuerda, una vez publicado en el BOE, puede ser impugnado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por quien esté legitimado para ello. Están pendientes de recurso los indultos concedidos por el Gobierno en junio de 2021 a 12 dirigentes del golpe constitucional en Cataluña, cuatro de ellos condenados por malversación medial para la sedición.
El indulto a Griñán no altera la sentencia
El ejercicio del derecho de gracia —que es una facultad gubernamental prevista en todas las constituciones democráticas: Francia, Portugal, Alemania, Bélgica, Reino Unidos, EEUU e Italia, en esta última república con intervención parlamentaria— no implica rectificación alguna de la sentencia condenatoria, sino que afecta a la ejecución de la pena. Tampoco deslegitima a los magistrados que hayan dictado la resolución firme que, incluso, pueden proponer el indulto, así como la Fiscalía. Si el tribunal sentenciador se opone al perdón en el informe preceptivo que debe emitir, el Gobierno solo puede acordar un indulto parcial y no total de las penas impuestas. El indulto parcial preferentemente implica la conmutación de pena en otra menos grave dentro de la misma escala gradual. El indulto tampoco concierne a la responsabilidad contable que el condenado haya podido contraer y cuya determinación corresponde al Tribunal de Cuentas.
Este es el marco en el que debe contextualizarse el posible indulto a José Antonio Griñán, exministro de Sanidad y Consumo (1992-1993) y de Trabajo y Seguridad Social (1993-1996), exconsejero de Salud (1990-1992) y de Economía y Hacienda (2004-2009) de la Junta de Andalucía, de la que fue presidente (2009-2013), y expresidente del PSOE (2012-2014), condenado a seis años de prisión y a inhabilitación especial por los delitos de malversación y prevaricación en el caso de los ERE cuando estaba al frente de la Consejería de Economía y Hacienda andaluza y sobre el que han recaído dos sentencias: la de la Audiencia de Sevilla y la de la sección competente de la Sala Segunda del Supremo, en recurso de casación, que, en cuanto al político socialista se refiere, ha ratificado la dictada en primera instancia.
El contexto para entender el indulto
La esposa y un hijo del condenado son los solicitantes del indulto —lo piden parcial— mediante un escrito que elude cuestionar la legitimidad de la sentencia y elabora una argumentación coherente con las previsiones de la ley del indulto y precedentes amparándose en razones humanitarias —es decir, de equidad— que respaldan los expresidentes del Gobierno (González y Zapatero), muchos cargos públicos socialistas y un número aún indeterminado de personas, pero que serán miles.
El planteamiento de la solicitud de indulto es correcto. No lo es la actitud del Gobierno y de algunos cargos orgánicos del PSOE, que confunden la posibilidad del indulto con la reivindicación de la inocencia y la deslegitimación de los tribunales, grave error en el que han incurrido publicistas con un sesgo de prejuicio tal que atribuyen las condenas a “presiones de la derecha”. La frase más desafortunada al respecto es la de Pilar Alegría y Pedro Sánchez: “Pagan justos por pecadores”.
El indulto ni supone una declaración de inocencia, ni tiene que ver con la consideración personal que el condenado suscite en unos u otros. Tampoco es una variable que se contemple en el indulto el hecho de que la sentencia de casación se haya producido por mayoría (tres de cinco magistrados) y existan dos votos particulares discrepantes sobre la concurrencia del delito de malversación.
Las resoluciones de un órgano colegiado jurisdiccional son las que recaban el criterio de la mayoría y las discrepancias tienen un sentido muy instrumental en las apelaciones, pero no en las peticiones de gracia, aunque se manejen como argumento de convicción. Conoceremos en los próximos días la sentencia y los votos particulares de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo.
La equidad es un concepto jurídico indeterminado a estos efectos. El diccionario de RAE establece hasta cinco acepciones en su definición, siendo la más propia, en cuanto al indulto se refiere, la segunda, según la cual consistiría en la “bondadosa templanza habitual, propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley”.
La equidad y las circunstancias de Griñán
La equidad es la razón que matiza el apotegma jurídico que proclama ‘dura lex, sed lex’, cuando esta provoca con su aplicación un resultado que podría ser considerado excesivo, concepto —el de lo excesivo— contemplado también para algún supuesto en el Código Penal (artículo 4.3).
Determinar las razones del indulto a José Antonio Griñán remiten a circunstancias que motiven su razonabilidad, al margen de la normal emotividad que podría despertar, positiva o negativa, tanto si se concediera como si se denegase. Y estas circunstancias serían:
1) La dilación en la instrucción, sentencia y recurso del caso, que se inició hace más de una década, tiempo durante el que el condenado ha estado a disposición de la Justicia y se ha apartado de cualquier función pública. Esa larga espera supone una punición social a la que el condenado no se ha sustraído, mostrando discreción en ese largo periodo de tiempo.
2) La privación de libertad tiene un propósito no solo sancionador, sino también preventivo, es decir, disuasor de que el condenado reitere su conducta delictiva, lo que en el caso del expresidente de la Junta de Andalucía estaría obviamente asegurado.
3) En conexión con las anteriores circunstancias, se debe también tener en cuenta la edad del condenado, que en el caso de Griñán es de 76 años (Madrid, 7 de junio de 1946). Es cierto que en la normativa penal española no existe límite de edad para el ingreso en prisión, aunque hay dos artículos —el 91.1 del Código Penal y el 196.1 del Reglamento Penitenciario— que prevén beneficios a los penados con 70 o más años, lo que sugiere que la edad es una circunstancia que en el indulto debe tenerse en cuenta.
4) En la valoración de la equidad, ha de pesar una trayectoria de conjunto en la que el condenado ofrece un comportamiento sin tacha de ningún otro ilícito penal anterior. A los efectos de la malversación, no es necesariamente determinante que se haya producido el enriquecimiento personal del condenado. Es muy discutible que pueda aducirse —como se ha manejado en el PSOE y en el Gobierno— que precedentes en el derecho de gracia deban determinar nuevas concesiones de perdón. Políticamente, es relevante, por agraviante comparación, pero no lo es jurídicamente.
Por lo demás, todos los gobiernos de la democracia española han hecho uso del derecho de gracia —más de 10.000 desde los años ochenta del siglo pasado—, también en el caso de políticos y funcionarios condenados por malversación. Fue, entre otros, el caso de Juan Hormaechea —expresidente de Cantabria—, indultado en 1995 de seis años de prisión, y del comisario Francisco Álvarez Sánchez, indultado en 1998, también por el mismo delito.
La explicación del indulto
Por fin, un Gobierno ha de valorar otras circunstancias, como es la de la aceptación social de la medida de gracia. Aun así, si el Gobierno acuerda el indulto o lo niega, se producirá una polémica social, política y mediática de gran envergadura. Si, en atención a las razones que concurren en el caso de Griñán, el Gobierno decide el indulto parcial, tendrá que comunicarlo con una pedagogía incompatible con determinadas declaraciones anteriores de sus miembros y explicar la aceptación de la petición con base en sólidos criterios de naturaleza jurídica y social. Para el caso de que deniegue la gracia, también deberá explicar por qué en este caso no concurre la equidad y en otros bien recientes sí lo hizo la utilidad pública. Decisión compleja que puede serlo más si, como está previsto, otros condenados piden también el indulto.
Y una coda final: cuando se conozcan muchos de los nombres que respaldan el perdón, se podrá comprobar que ese compromiso de terceros con la suerte del expresidente de la Junta de Andalucía tiene mucho más que ver con la magnanimidad que con su militancia ideológica.