PATXO UNZUETA, EL PAIS, 23/01/14
· El 21 de julio de 1978 se votaba en el Congreso el dictamen final del proyecto de Constitución. ETA había asesinado a primera hora de la mañana a un general y a su ayudante. Xabier Arzalluz hacía una declaración “con toda el alma” en la que acusaba a los autores del crimen de intentar “malograr la Constitución” y en la que se comprometía en nombre del PNV a acatarla incluso si su partido no pudiera aprobarla.
Como se sabe, esa aprobación se hizo depender de la redacción de la disposición sobre los derechos históricos de los territorios forales. No es tan conocido que fue en el contexto de esa discusión cuando se planteó el que acabaría siendo artículo 150.2: el ahora invocado por el soberanismo catalán para reclamar la facultad de convocar un referéndum de autodeterminación.
La UCD había aceptado la disposición foral, pero añadiendo que la actualización de los derechos históricos se haría “en el marco de la Constitución”: una fórmula similar a la empleada en 1839 para confirmar los fueros “sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía”. Frente a esa limitación, Arzalluz planteó añadir a la enmienda una cláusula que decía escuetamente que el Estado podrá transferir o delegar materias de su competencia, pero señalando cuáles serían intransferibles en todo caso. El líder nacionalista presentó esta precisión como prueba de que en su planteamiento no había “ni intención autodeterminatoria, ni de quitar el techo constitucional, ni de salirnos de la Constitución”.
UCD rechazó esa posibilidad, prefiriendo la fórmula que limitaba el alcance de la norma a las materias que “por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”. Esa contradicción de considerar transferible lo exclusivo ya fue señalada en el debate de aquel día, pero la UCD atribuyó al 150.2 un alcance puramente administrativo: de ejecución de servicios derivados de competencias estatales.
Desde hace años se sostiene que el temor a un golpe militar condicionó la elaboración de la Constitución, pero también influyó la mala conciencia de los gobernantes con pasado franquista que hicieron concesiones como esa del 150.2 que dejó indefinidamente abierto el modelo autonómico, lo que ha venido dando un desproporcionado poder de presión a los nacionalismos periféricos.
Tras decir que el proceso “no tiene marcha atrás” y que el camino hacia el Estado propio es “irreversible”, Mas ha emplazado a Rajoy a aprovechar la petición del Parlament en base al 150.2 para negociar las condiciones del referéndum. Pero al elegir esa vía sin salida (pues le será difícil convencer a los diputados de que la convocatoria de un referéndum sobre la independencia es una facultad que por su propia naturaleza sea susceptible de transferencia o delegación), está indicando que su intención no es el acuerdo sobre una fórmula de consenso con las instituciones españolas, sino que se le facilite el camino para la ruptura con España o, si no lo consigue, cargarse de razón para denunciar que no se les deja votar y plantear la independencia unilateral desde unas elecciones plebiscitarias.
PATXO UNZUETA, EL PAIS, 23/01/14