Del blog de Santiago González
La juez Carmen Rodríguez-Medel que sí tiene un guión legítimo, no como otros, ha decidido archivar provisionalmente la causa de prevaricación contra José Manuel Franco, aunque, sin embargo, deniega el sobreseimiento libre pedido por la Abogacía del Estado. El fallo resume con precisión y eficacia los 51 folios de la instrucción. Archivo que no supone una victoria de la Abogacía del Estado que dirige como si fuera del Gobierno Rosa María Seoane. Algún día habría que ponderar la habilidad de Sánchez purgando al jefe de la Abogacía, Edmundo Bal, por considerar rebelión el delito de los golpistas catalanes. Así tiene la Abogacía a su servicio y el grupo de Ciudadanos también, ahora que Bal es su portavoz adjunto.
Pero volvamos al tema. Rodríguez-Medel no ha encontrado motivos para considerar que la actitud del delegado del Gobierno haya incurrido en el delito de prevaricación, aunque no descarta que los motivos puedan aparecer en un futuro, de ahí la provisionalidad. Pero el delito de prevaricación es difícil de probar. Dictar una resolución injusta “a sabiendas”, en eso consiste y la dificultad probatoria está en el sintagma entrecomillado. Hay veces que se considera probada porque no deje otra posibilidad que una ignorancia manifiesta de la ley. O incompetencia lingüística, como la que le costó la carrera a Baltasar Garzón, al confundir la conjunción copulativa con la disyuntiva en el artículo 51.2 de la L.O. General Penitenciaria.
El auto de la juez no es en absoluto complaciente con Franco Pardo, (qué afortunada conjunción onomástica), y en ocasiones desliza su escepticismo con expresiones como “resulta extraordinariamente llamativo” (que la información del Ministerio de Sanidad no llegase a Franco), “no deja de ser llamativo” o “no resulta muy lógico” al considerar la actitud del delegado en fechas clave. El auto considera que al delegado del gobierno en Madrid le compete velar por el derecho de los ciudadanos a manifestarse y el derecho de los ciudadanos a la salud. Se analiza una horquilla temporal entre los días 5 y 14 de marzo y las numerosas concentraciones y manifestaciones que se produjeron entre ellos. En la mayor parte de las mismas la juez aprecia en el investigado “inactividad jurídica”. Fueron 130 que no fueron prohibidas por Franco, que se limitaba a tomar nota. Solo uno de los eventos convocados preveía la afluencia de un millón de personas, la del 8-M. Estamos hablando de previsiones, por más que la cifra real de asistentes fuera de apenas 150.000. La razón se la explicaba la ninistra de igualdad a una periodista de ETB: la bajada de participantes fue por el coronavirus, pero no voy a decir, jo tía.
Esto viene a demostrar que el 85% de los convocados tenían más sentido común que el Gobierno y su ministra del tema y seguramente que su delegado en Madrid. La juez deja caer afirmaciones de peso: es cierto y seguro que de haberse evitado dicha manifestación se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad”.
La juez, irreprochable, estima que José Manuel Franco “no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones”. Aunque lo tuviesen otros ámbitos, otras instituciones. Por eso archiva. Por ahora.