La intervención en una emisora de radio del fiscal jefe del País Vasco, Juan Calparsoro, constituye una torpeza. Tratándose de un asunto tan delicado, la Junta Electoral de Guipúzcoa estará sometida a una tremenda presión política y de opinión pública para que decida en un sentido u otro sobre el alcance de la inhabilitación del ex preso terrorista Arnaldo Otegi. Por eso, sostener que los argumentos con los que EH Bildu defiende que debe concurrir a las elecciones son «legítimos», y equiparar sus fundamentos con los patrocinados por sus superiores de la Fiscalía General del Estado porque «todo es discutible» y «nada es blanco ni negro», contribuye a minar la autoridad de los razonamientos jurídicos del propio Ministerio Público y a favorecer la confusión que alimenta el victimismo del entorno de la izquierda abertzale.
Calparsoro deslizó, como ya había hecho en alguna ocasión en entrevistas de prensa, que él cree que «hay un matiz» en la posición mantenida por su compañero de la Audiencia Nacional Javier Zaragoza, que es el competente del caso, y que consistiría en que la inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo que impediría a Otegi presentarse a las elecciones es «accesoria a la pena de prisión que, como todo el mundo sabe, ya ha extinguido». Es decir, que habría dejado de estar vigente en cuanto el ex preso terrorista salió de la cárcel, lo contrario de lo que defiende la Fiscalía de la Audiencia: que sigue viva hasta 2021. El habilidoso Iñigo Iruin, escurridizo e inteligente abogado del líder de la izquierda abertzale, con toda probabilidad utilizará también esa tesis y podrá abonarla con el argumento de autoridad de que todo un fiscal jefe del País Vasco la respalda en público.
La Constitución somete a los fiscales a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, que son los cimientos de la seguridad jurídica y de la confianza de los ciudadanos en que serán tratados por igual ante la ley. Esto significa que en España actúa una única Fiscalía con criterios que vinculan a sus funcionarios y no una multitud descontrolada de fiscales que aplican infinitos puntos de vista individuales. La libertad de expresión ampara, claro está, a los fiscales en sus comparecencias públicas y no cercena eventuales discrepancias, pero debe esperarse razonablemente que se ejerza con prudencia elemental para no comprometer el prestigio de la institución ni su necesaria apariencia de neutralidad.
Todo apunta a que el proceso se extenderá hasta que el Tribunal Constitucional resuelva antes de la medianoche del 9 de septiembre, límite en que da comienzo la campaña electoral, y que la izquierda abertzale lo utilizará para agitar la propaganda que intenta presentar a Otegi como un preso político, hombre de paz represaliado por el aparato del Estado.
El núcleo del debate jurídico estará precisamente en la cuestión suscitada por Calparsoro. Otegi fue condenado a seis años y medio de prisión, que liquidó el 1 de marzo de 2016. Al mismo tiempo, lo fue a otros seis años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público, vigente hasta 2021, pero ineficaz porque el tribunal no precisó a qué cargos se extiende. Pero concurre una tercera pena: la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo «durante el tiempo de la condena», dice la sentencia. Y aquí la duda: ¿se refiere al tiempo de vigencia de toda la condena, incluida la inhabilitación especial para empleo o cargo público, o sólo al de su estancia en prisión? Lo primero es lo que defiende la Fiscalía. Lo segundo, Otegi y Calparsoro.