Pedro José Chacón Delgado, LA RAZÓN, 28/8/12
En el informe elaborado por una comisión de constitucionalistas, que fundamentará técnica y jurídicamente la iniciativa legislativa del Gobierno de España para que los desterrados políticos por el terrorismo puedan volver a votar, si así lo desean, en los pueblos y ciudades de los que tuvieron que huir, se exige un plazo de cinco años de arraigo mínimo en el País Vasco o en Navarra por parte de los interesados. Dicho plazo es el que, al parecer, se considera razonable en situaciones equiparables, dentro de la legislación internacional, según ha declarado uno de los expertos intervinientes en este caso.
El respeto y consideración que merecen quienes han elaborado este informe no obsta para que quepa hacer alguna observación al respecto. Y la principal de todas es precisamente ésa, la relativa al arraigo mínimo en sus comunidades de los ciudadanos expulsados de ellas por el terrorismo. Porque cabe recordar, al respecto, que lo que este proyecto legal persigue, al fin y al cabo, es que personas que han sufrido la presión terrorista, y por la que tuvieron que desarraigarse de su lugar de residencia, sean resarcidas por esa injusticia. ¿Qué importancia tiene, por tanto, el tiempo que llevaran residiendo en el País Vasco o en Navarra a estos efectos? ¿Por qué es relevante eso aquí?
Cuando cualquier ciudadano español desplaza su residencia, por las razones que sean, y se empadrona en un nuevo municipio, automáticamente tiene derecho a votar en él. Y a ningún español se le exige un tiempo mínimo de residencia en su municipio para poder ejercer ese derecho básico. ¿Por qué, entonces, se exige ahora que un ciudadano que ha tenido que huir del País Vasco o de Navarra, porque se le perseguía por sus ideas políticas, hubiera residido previamente un mínimo de cinco años para poder optar a votar allí de nuevo?
Hay toda una casuística detrás de esta situación de los mal llamados exiliados políticos por el terrorismo que este requisito de un arraigo mínimo va a tener que solventar. Están quienes por unos meses no lo cumplen, o quienes se tuvieron que ir de niños y guardan el recuerdo infausto de aquella huida inevitable para poder sobrevivir. Hay testimonios, que ya han aparecido en prensa, de quienes se tuvieron que ir con pocos años y que ahora querrían volver a votar allí, tan sólo para quitarse esa espina de marginación y odio que tuvieron que soportar entonces. ¿En qué se diferencia haber tenido que marcharse de niño con tres, cuatro o cinco años en este caso?
Quienes han introducido esta condición del «arraigo en la comunidad», como requisito para poder volver a votar en el municipio vasco o navarro de procedencia, parecen no haber reparado en que la cuestión que aquí se está dilucidando es justamente la de que haya ciudadanos a los que no se les ha dejado arraigarse en su lugar de residencia, desde el momento en que fueron señalados con el dedo de la exclusión. Y si el arraigo previo en la comunidad es el criterio para poder volver a votar en el País Vasco o Navarra, ese mismo criterio, aplicado a sus actuales lugares de residencia, en muchos casos superior ya a los cinco años, sería el mismo que les haría desistir a muchos posibles interesados por esta posibilidad legal y seguir, así, votando en el nuevo lugar donde ya están arraigados.
Es el arraigo en la comunidad el que quisieron impedir quienes emprendieron una política de socialización del sufrimiento, por la cual todo el que no estuviera de acuerdo con la independencia de Euskal Herria era considerado enemigo. Y por esta sola razón, quienes han elaborado el informe deberían comprender que de lo que aquí se trata es precisamente de resarcir a quienes no pudieron arraigarse por razones políticas en su lugar de residencia. Por tanto, pedir un arraigo previo en su comunidad a quienes fueron obligados a huir de ella, a quienes por la fuerza de la sinrazón política no pudieron desarrollar ese arraigo, es el mayor de los contrasentidos. Fueron perseguidos por vivir en el País Vasco y Navarra y a la vez ejercer de españoles. No les dejaron arraigarse allí por eso: ¿por qué ahora se les pone como requisito algo que los propios terroristas se empeñaron en impedir?
Es por ello que esta condición del arraigo previo en la comunidad es absolutamente contraria a lo que se pretende con esta iniciativa legislativa. Debería, por tanto, considerarse que cualquier ciudadano, por el simple hecho de haber sufrido persecución política que le haya llevado a abandonar el País Vasco y Navarra, independientemente del tiempo que llevara viviendo en dichas comunidades, tiene todo el derecho a acogerse a esta ley. Y ello es así porque quienes atentaban contra él lo que perseguían era justamente evitar el arraigo en su comunidad de quien no pensara en nacionalista.
El arraigo en la comunidad es, precisamente, una de las más caras manipulaciones políticas del nacionalismo, que supone que cuanto más arraigado estás en la comunidad vasca o navarra más lucharás por su independencia y por su desafección de España. El nacionalismo entiende el arraigo en la comunidad en términos excluyentes, no admite que pueda haber nadie arraigado en País Vasco y Navarra y que a la vez se sienta español.
Es desde el minuto uno de residencia de cualquier ciudadano español en el País Vasco o en Navarra desde el que hay que considerar su condición, obviamente sólo en el caso de que se haya producido, de perseguido por el terrorismo, condición que le llevó, para salvar su vida, a tener que abandonar su municipio y su comunidad.
Pedro José Chacón Delgado, LA RAZÓN, 28/8/12