Autodeterminaciones

Antonio Elorza, EL CORREO, 16/10/12

La unión de Escocia a Inglaterra fue por acuerdo y la restitución de la soberanía sería una ‘devolución de poderes’. La independencia es un objetivo discutible, pero legítimo.

La resolución del Tribunal de La Haya sobre la autodeterminación de Kosovo resume muy bien la situación actual del tema. Por un lado, la autodeterminación respaldada por Naciones Unidas se ha aplicado fundamentalmente a países sometidos a una dependencia de tipo colonial («subjects to alien subjugation, domination and exploitation), de Namibia a Palestina y Timor Este. «Muchos nuevos Estados –explica el Tribunal– han alcanzado la existencia como resultado del ejercicio de este derecho. Hay, sin embargo, procedimientos de declaración de independencia fuera de este contexto. La práctica de Estados en estos últimos casos no se orienta hacia la instauración en el derecho internacional de una nueva norma que prohibiese la declaración de independencia».

En consecuencia, la aplicación del derecho se ciñe a países en régimen de subordinación forzosa, y en este sentido es inequívoco, con el punto ambiguo de ‘los últimos casos’. Kosovo era un caso singular de aquello, ya que el paso a la independencia constituía la condición imprescindible para superar una dependencia abusiva, con riesgo de exterminio. Anotemos que la exclusión del principio de integridad de los Estados no se aplica una vez autorizado el nuevo Estado a la minoría serbia, que mayoritariamente está instalada sobre un territorio delimitado, y a la cual le es negado el ejercicio de la autodeterminación permitida a Pristina. Serbia puede ser fragmentada; Kosovo, no.

Como es sabido, el dictamen del Tribunal Constitucional de Canadá leído selectivamente por los políticos nacionalistas y por algunos juristas, parece abogar por el reconocimiento de la posible secesión, sobre la base de que «una mayoría clara de quebequeses», mediante una «expresión clara» diera a conocer su «voluntad de no seguir formando parte del Canadá». El fundamento sería que el espíritu democrático de la Constitución ha de estar por encima de la propia ley fundamental. A partir de la expresión mayoritaria de la voluntad de independencia, habría de iniciarse un proceso de negociaciones, dado que una exigencia de ese proceso democrático es que tenga lugar «respetando el derecho de los demás». Por otra parte, el citado reconocimiento de la secesión se enmarca, para el Tribunal canadiense, en la negativa al reconocimiento de un derecho universal de autodeterminación, quedando ésta reservada para casos tasados, y con una exigencia de claridad que en nuestro caso la pregunta-trampa anticipada por Mas destruye de antemano.

Así que limitarse a expresar que la decisión de independencia ha de ser aceptada si la expresa una minoría territorializada, como acaba de hacer un eminente jurista, equivale a una lectura reduccionista del proceso. Ante todo, pensando en lo que ocurre con el proyecto Mas, el Tribunal canadiense advierte que tal derecho no corresponde a «un pueblo». Además, antes de aceptar de entrada el ejercicio puntual de la autodeterminación en un referéndum, es preciso tener en cuenta que el ‘derecho de decisión’ ha sido puesto en práctica en un sistema democrático como el español desde el momento mismo en que se elabora una Constitución que fue sancionada por el conjunto de los ciudadanos y refrendada por una secuencia prolongada de consultas electorales. Esto no deslegitima un futuro referéndum, pero sí cuestiona, caso de Catalunya, que sea válido tomar como único factor legitimante al proceso de radicalización, ignorando tres décadas de manifestación mayoritaria de una voluntad autonomista. Todo indica que el apresuramiento de la política independentista de Artur Mas, la voluntad de imponer sus decisiones por encima de la legalidad vigente y el recurso a formas de movilización política con claros antecedentes autoritarios, responden a la convicción de que un proceso estrictamente democrático le llevaba a la derrota, según reconoció implícitamente el responsable de TV3 al comentar su discurso en el Parlament. Así, las elecciones devienen plebiscitos. Solo mediante una confirmación del independentismo mayoritario ahora propugnado en una elección sucesiva, donde estuviera en juego también la valoración ciudadana del gobierno CiU, cabría considerar que la ‘clara mayoría’ existe. Sin olvidar que en esta Disneylandia de la autodeterminación, si se pierde un referéndum, se va al siguiente para ver si sale. El ejemplo de Quebec, donde los independentistas obtienen en torno al 30% de votos después de casi lograr el 50% en el referéndum, muestra que el supuesto derecho democrático incuestionable resulta ser una subversión de la democracia.

Dicho de otro modo, para que el acto de autodeterminación independentista tenga el refrendo democrático, ha de apoyarse en un proceso democrático, no en un ejercicio continuado de manipulación, por añadidura aderezado con un maniqueísmo donde el reino de los puros (los nacionalistas partidarios de la independencia) debe imponerse al de los impuros (españoles y catalanes españolistas). Los juristas defensores sin más del referéndum de autodeterminación aquí y ahora deberían tenerlo en cuenta. La aplicación del derecho requiere la precisión de una jugada de ajedrez, pero la secesión no es una partida de ajedrez que se juegue en un tablero aislado. La libre discusión, no sometida a una presión homogeneizadora promovida desde la Generalitat, es una precondición imprescindible. El respeto a la legalidad vigente, donde la autodeterminación es difícil pero viable, también.

¿Y Escocia? Sería un nuevo ejemplo de apresuramiento cuestionable, al plantear el SNP la independencia en la primera victoria electoral absoluta, sin alcanzar el 45% de votos. Y, sobre todo, el proceso responde a otra lógica política: la restitución de la soberanía escocesa. Su unión con Inglaterra llegó por el acuerdo de ambos parlamentos en 1707 y la reinstauración del Parlamento escocés en 1997 tuvo el carácter oficial de una ‘devolución de poderes’, tras ser una unión de Coronas. Desde esa premisa, desandando el camino, la recuperación de la independencia es un objetivo discutible, pero legítimo. Claro que el nacionalismo sabiniano puede decir lo mismo, invocando 1839, solo que aquí sustentándose en el mito y no en la historia.

Antonio Elorza, EL CORREO, 16/10/12