Editorial, EL CORREO, 30/3/12
La admisión por el pleno del Tribunal Constitucional de solo tres de los 28 recursos de amparo presentados en su inmensa mayoría por presos de ETA contra la llamada ‘doctrina Parot’ avala que el criterio que acota los beneficios penitenciarios para los delitos de especial gravedad, alargando las condenas, se ajusta a las exigencias de la legalidad constitucional. La publicación en los próximos días de las resoluciones y de los votos particulares emitidos en cada caso permitirá conocer la literalidad de los argumentos del alto tribunal y su significado. Pero el Constitucional ha procedido ya a realizar la labor que tenía encomendada que, más allá de consideraciones políticas o criterios de oportunidad, no era otra que dirimir si la ‘doctrina Parot’ forzaba, hasta vulnerarlas, las costuras constitucionales. El amplio archivo de los recursos planteados, adoptado a su vez por mayorías holgadas, no solo respalda el criterio expresado en 2006 por el Supremo, sino que viene a consagrar el nuevo cómputo para el cumplimiento íntegro de las condenas. El veredicto del Constitucional no obliga a compartirlo, pero sí limita el alcance de la crítica al rubricar la legalidad de la ‘doctrina Parot’. Un marco legal que no podrá ser soslayado por los reclusos de ETA ni por quienes dan voz a sus reivindicaciones con planteamientos voluntaristas que eluden las pautas fijadas por el Estado de derecho para la reinserción en una Euskadi sin violencia.
Editorial, EL CORREO, 30/3/12