Juan Carlos Girauta-El Debate
  • Los bienes (que incluyen el Valle de Cuelgamuros con todos sus edificios) nunca han dejado de ser propiedad de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. Lo que se incorporó al Patrimonio Nacional en la norma que creó la Fundación fue el Patronato (DL de 27 de agosto de 1957)

Lo prometido es deuda. Ayer les anticipé que hoy demostraría algo muy concreto y bastante técnico: que la CAM es competente para declarar el Valle de los Caídos Bien de Interés Cultural (BIC), abortando su aberrante «resignificación» (desacralización de lo sagrado; luego voladura de la Cruz, puesto que esta no admite ningún cambio de significado). La CAM viene insistiendo en su falta de competencia, que correspondería al Estado por tratarse de bienes del Patrimonio Nacional. Justificación y conclusión son falsas, como veremos.

Los bienes (que incluyen el Valle de Cuelgamuros con todos sus edificios) nunca han dejado de ser propiedad de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. Lo que se incorporó al Patrimonio Nacional en la norma que creó la Fundación fue el Patronato (DL de 27 de agosto de 1957). Nada sustancial cambió con la vigente Ley sobre Patrimonio Nacional (23/1982): son los derechos y deberes de administración consustanciales al Patronato lo que se incorpora al Patrimonio Nacional, no los bienes propiedad de la Fundación. Consulte el escéptico los artículos 2 y 7.1, y, sobre todo, la disposición adicional 3.a, que prevé un hipotético futuro para los bienes del Valle: «…cuando proceda su integración en el Patrimonio de Estado…» Ergo no estaba integrados, ni se han integrado después.

Informe de 13 de agosto de 1998 de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado: «La finca denominada ‘Valle de Cuelgamuros’ [así como todos sus edificios, terrenos y derechos accesorios], con la que el Decreto Ley de 23 de agosto de 1957 dotó a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos […] no está integrada en el Patrimonio Nacional».

Constitución Española, artículos 148.1.16ª y 149.1.28ª. El primero establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de patrimonio monumental de interés de la comunidad. El segundo, dentro de las materias de competencia exclusiva del Estado, se refiere al «patrimonio cultural, artístico y monumental español». Luego el TC lo aclaró: de acuerdo con la Sentencia 17/91, la Administración del Estado está facultada para proceder a la declaración de BIC únicamente cuando se trate de bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional. En todos los demás supuestos, la competencia para la declaración de BIC se entiende de la Comunidad Autónoma si la ha asumido estatutariamente (todas lo han hecho).

A fortiori, aun en el caso de que la titularidad de los bienes fuera estatal (que no lo es), podría la comunidad declararlos BIC: véase Jurisprudencia del TS en sentencias de 6 de noviembre de 2007, 15 de octubre de 2008, 3 de diciembre de 2008 y 16 de marzo de 2011.

Ayuso, supuestamente favorable a la guerra cultural, no quiere dar esta batalla crucial. Si no comprende la carga simbólica del Valle es que está a años luz del valor que se le atribuye. En todas las acepciones de la palabra «valor».