EL MUNDO 27/12/12
El Supremo afirma que el etarra ayudó al atentado pero sin participación relevante
La Sala Penal del Supremo ha rebajado a 12 años de cárcel la pena de 30 años impuesta por la Audiencia Nacional al etarra Jesús María Martín Hernando, alias Txus, por su intervención en el atentado que costó la vida a Joseba Goikoetxea, sargento mayor de la Ertzaintza, perpetrado en Bilbao el 22 de noviembre de 1993. La disminución de la pena se debe a que el Tribunal Supremo ha considerado que Martín Hernando no es autor por cooperación necesaria del asesinato de Goicoetxea, como apreció la Audiencia, sino cómplice.
La condena de Txus Martín se apoyó en las declaraciones incriminatorias prestadas tanto en sede policial como ante el juez instructor por los miembros del comando Vizcaya de ETA que dispararon a bocajarro contra el jefe de la Policía Autónoma Vasca. Joseba Goikoetxea estaba detenido en un semáforo al volante de su coche y en compañía de uno de sus hijos cuando recibió dos disparos en la cabeza.
De acuerdo con las manifestaciones inculpatorias de los autores materiales del asesinato, Martín alojó en su casa a los tres integrantes del comando antes del atentado, efectuó una vigilancia para conocer las costumbres de Goicoetxea y participó en el robo del vehículo utilizado por los asesinos para huir.
La Sala Penal considera que, con esas acciones, Martín puede ser considerado cómplice del asesinato, pero no autor por cooperación necesaria.
«Está fuera de duda que el atentado lo hicieron sólo los tres miembros del comando, los cuales después del mismo se fueron al domicilio de otra persona» distinta de Jesús María Martín, señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez. Además, los asesinos excluyeron en sus declaraciones a Martín como miembro del comando y le califican de laguntzaile o colaborador.
«Esa condición no convierte en coautor a cada colaborador de las acciones terroristas llevadas a cabo por el comando», indica el Tribunal, que estima que, si bien el papel de Martín fue relevante como colaborador, «en relación al atentado del sargento mayor su actuación careció de tal relevancia».
La sentencia explica que «el cómplice conoce y comparte el dolo [la intención criminal] del autor del delito, realizando un aporte que debe tener alguna eficacia -pues en caso contrario no había complicidad-, pero, y esto es lo relevante, como nota negativa dicha colaboración no es nuclear, es prescindible».
El Supremo ha rebajado, por ello, la pena correspondiente al delito de atendato, pero mantiene los seis años de prisión impuestos a Martín Hernándo por el robo del vehículo utilizado en el crimen y le castiga, además, a no volver a Bilbao durante los 6 años posteriores al cumplimiento de la condena.
Jesús María Martín fue juzgado por estos hechos el pasado abril. En 2010 fue entregado a España por las autoridades judiciales de Francia, país al que huyó tras la captura del comando Vizcaya en 1994. En Francia fue detenido y condenado a penas que sumaron 10 años de cárcel.