Banderas y conciencia

EL CORREO 20/02/15
JOSEBA ARREGI

· La reclamación de la exclusividad de la ikurriña, expresada por la alcaldesa de Mungia, comporta negación del pluralismo de la sociedad vasca

Se ha sabido por los medios de comunicación que la actual alcaldesa de Mungia dimite a escasos meses de las elecciones municipales debido a que el Tribunal Constitucional ha desestimado la petición de amparo por considerar ella que su libertad de conciencia e ideológica se hallaban violadas por la ley de banderas, que le obligaba a colocar la bandera de España en el Ayuntamiento de la localidad de la que era alcaldesa. Es su explicación oficial y la que ha reafirmado en entrevista a este periódico, aunque existan rumores sobre otras razones más pedestres. Pero la explicación oficial y las respuestas en la entrevista dan pie a algunas reflexiones sobre el significado de las banderas, sobre la libertad ideológica y sobre la relación entre las banderas y la conciencia. Afirma en la entrevista que para ella y para su partido sólo existe una bandera, la ikurriña. Si la ikurriña es la única bandera, todas las demás, especialmente la española, son impuestas e incompatibles con el sentimiento nacionalista vasco.

Es conveniente recordar al respecto la situación que se da entre las distintas banderas, especialmente entre la ikurriña de los nacionalistas –porque la ikurriña del PP y del PSEEE no reclama la exclusividad de los nacionalistas– y las bandera española que representa a la España constitucional. Si la ikurriña de los nacionalistas sólo puede estar sola, excluyendo ondear en compañía de otras, al menos de la española, la bandera constitucional española no puede ondear nunca sola: siempre está acompaña de la bandera de la autonomía correspondiente y de la europea. Es decir: la bandera constitucional española exige ser expuesta y ondeada con las banderas de todas las autonomías representando cada una su diferencia, y exige también ondear junto a la bandera europea.

Esta diferencia es muy significativa desde la perspectiva de la libertad de conciencia y de la libertad ideológica. Si los nacionalistas reclaman para la ikurriña el derecho a ondear en soledad están poniendo de manifiesto que el espacio representado por dicha enseña, sea Euskadi o Euskal Herria, es un espacio cerrado sobre sí mismo, que todo empieza y acaba en la geografía representada por la ikurriña. Lo mismo se puede afirmar del sentimiento vinculado a la ikurriña: es un sentimiento único, no admite mezclas ni compromisos, se cierra sobre sí mismo, no está abierto a otros sentimientos, a otras culturas, a otras lenguas.

La bandera constitucional, queriendo y estando necesitada de la compañía de las banderas autonómicas y de la europea, pone de manifiesto, por el contrario, que su espacio de referencia, la geografía del Estado español no es algo cerrado sobre sí mismo, sino que está abierto a sus diferencias internas, señaladas por la enseñas autonómicas, y abierto, como mínimo, al espacio europeo. El espacio y el sentimiento expresados y representados por la bandera constitucional española ni empieza ni termina en un espacio cerrado, en un sentimiento cerrado.

Esta diferencia se debe a un hecho fundamental. El punto de partida de toda Constitución es una contingencia espacial e histórica: el sujeto constituyente, el pueblo que se da la Constitución está delimitado por un espacio concreto y particular y por una historia accidental. Pero el punto de llegada del acto constituyente es la voluntad constituida y sólo ella es democrática, no la voluntad constituyente. Y sólo la voluntad constituida es democrática porque la voluntad constituyente, la soberanía se ha sometido, como elemento necesariamente particular, a la universalidad del derecho, al imperio del derecho. En esa sumisión alcanza el pueblo, la voluntad constituyente, el sujeto constituyente calidad democrática, y al mismo tiempo convierte, al limitar su soberanía bajo la sumisión al derecho y su universalidad, su espacio en un espacio abierto. Dicho con un símil deportivo: para la voluntad constituida, sometida al derecho, la geografía pasa a ser de segunda división, mientras que la apertura impuesta por la universalidad del derecho es la primera división.

La apertura de la voluntad particular soberana impuesta por la sumisión al derecho y su universalidad hacen que la libertad ideológica en el espacio constitucional no sea una libertad absoluta, sino una que no niegue ni su particularidad, ni la libertad ideológica de los demás, es decir, que no niegue las normas constitucionales –y su representación simbólica, las banderas– que hacen posible la libertad ideológica de todos, que es libertad sólo en la medida en que asume la sumisión al derecho.

No hay libertad de conciencia si esa libertad se basa en negar a los demás la misma libertad de conciencia. La afirmación de la exclusividad de la ikurriña es precisamente lo que niega: niega los sentimientos que no son nacionalistas, niega el sentimiento de no pocos nacionalistas que no admiten ser encerrados en exclusividad en un espacio sentimental único, niega la libertad de identidad, que es la forma actual de la libertad de conciencia en los Estados de derecho aconfesionales. La reclamación de la exclusividad de la ikurriña comporta negación del pluralismo de la sociedad vasca.

Es evidente que no todos los que defienden la bandera española lo hacen estrictamente en el sentido de la interpretación dada en estas líneas: existen, qué duda cabe, españoles para quienes la bandera española debiera gozar de la exclusividad que algunos nacionalistas reclaman para la ikurriña. Pero el estatus jurídico de la bandera constitucional es el que se ha ofrecido en los párrafos anteriores. Inversamente: como ha quedado dicho, no todos los nacionalistas defienden la exclusividad de la ikurriña planteada por la alcaldesa dimisionaria de Mungia. Pero hubiera sido de desear que la dirección del PNV hubiera clarificado su posición en esta cuestión para que todos entiendan que es un partido que, de derecho y de hecho, defiende con todas las consecuencias el pluralismo de la sociedad vasca.