Jorge Urdánoz Ganuza-El Correo
Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Pública de Navarra
- Que el juez se base en un caso grave de narcotráfico para fundamentar las medidas cautelares contra la esposa del presidente es aterrador
La palma se la ha llevado la alusión a que los escoltas puedan ayudar a Begoña Gómez a fugarse, cierto, pero yo veo algo mucho más siniestro, jurídicamente siniestro, en el auto del juez Peinado. Ahí, a la hora de fundamentar los motivos por los que le retira el pasaporte, el magistrado se basa, ‘cortapegándola’, en una sentencia relativa a un caso grave de narcotráfico.
Esta es la secuencia de hechos. En 2024 ciertos miembros de una organización criminal que introducía cocaína en el país fueron enviados a prisión provisional. Sus abogados recurrieron. Alegaban los motivos habituales: arraigo familiar, domicilio conocido, trabajo estable, etcétera. La Audiencia de Madrid mantuvo la prisión incondicional, argumentando lo siguiente:
«El criterio de ponderación lógico es presumir que a mayor gravedad de la pena, más intensa puede ser la tentación de la huida (…). Por lo demás, las graves responsabilidades penales, todavía en sede indiciaria, así como los posibles contactos con otros posibles miembros de la organización aún no conocidos, pero que pudieran facilitar su sustracción, acrecientan el riesgo de fuga, que en ningún caso queda enervado por el hipotético arraigo alegado por todos ellos, no constando en muchos de ellos, como decimos, otros medios lícitos de vida más allá de su vinculación criminal (…)».
Pues bien, este párrafo se encontrará también en el auto del juez Peinado. El magistrado utiliza este caso y estos motivos (repito: de organización criminal y narcotráfico) para, como él mismo dice, «proyectando la anterior doctrina al presente supuesto» (esto es: al caso de Begoña Gómez) aplicarle las medidas cautelares: prohibido salir de España, retirada del pasaporte, comparecencia cada quince días.
Es jurídicamente aberrante. En el caso de los narcotraficantes, es evidente que procede hablar de «una organización criminal» y de un «riesgo de fuga» que, además, tal organización les podría «facilitar» desde fuera. Y procede afirmar que los acusados carecen de «medios lícitos de vida más allá de su vinculación criminal». Pero que un magistrado, en un Estado de Derecho, ‘proyecte’ esos supuestos fácticos y particulares en Begoña Gómez y su asistente resulta aterrador. ¿De veras no había otra sentencia en la que fundamentar las medidas cautelares? A ningún alumno le pasaríamos esto en la facultad.
No es lo único estrafalario del auto. Desde buena parte de la izquierda se denuncia ‘lawfare’. Entrar en eso implica un juicio de intenciones ciertamente complejo de demostrar. Pero, en vez de eso o además de eso, hay algo creo que indiscutible: ciertos defectos de lógica elemental que claman al cielo. Este magistrado no parece saber poner las comas. Las oraciones carecen muchas veces de sentido sintáctico. El desorden expositivo es tal que a veces incluso hay frases que, sencillamente, no acaban. Por ejemplo:
«Así mismo, es obvio, que las conductas referidas, y que resulta baladí reiterar, pues se contienen en el auto de continuación del procedimiento, dictado conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, con fecha 11 de abril de 2026 y que, en síntesis, son las recogidas en el fundamento cuadragésimo sexto de esta resolución, entendiendo que resulta innecesario reiterarlas».
Ustedes dirán que son cosas de estilo, detalles menores. No lo creo. Es incomprensible que alguien escriba así. Es incomprensible que ‘cortapegue’ sin señalar cuándo acaba la cita. Es incomprensible que, de entre toda la jurisprudencia -que mira que tiene para elegir- escoja una sentencia de narcotráfico como modelo. Es incomprensible que ponga por escrito que los escoltas puede que ayuden a alguien a fugarse.
Y, por encima de todo, es de frenopático nacional que a Begoña Gómez y a su asistente se les pidan dieciséis años de cárcel. Ojo, eso no implica asumir que su conducta ha sido inmaculada. Creo que hay indicios de actuaciones que merecen reproche. Que el rector de una universidad se traslade a La Moncloa carece de sentido alguno. Y desde luego la asistente de La Moncloa no está para ciertas cosas para las que parece que ha estado. Así que, en efecto, creo que se han hecho cosas mal. Pero, por todos los santos, ¿qué hace la amenaza de cárcel en todo esto? El reproche debería existir, pero de otra índole. Un expediente administrativo o laboral, o una amonestación de algún tipo, una multa, algo así. Una petición de dieciséis años y un juez instructor que más bien parece Torquemada renacido no traen a la cabeza la imagen de la justicia, traen todo lo contrario.
El auto configura, por lo demás, una instantánea casi perfecta de nuestra situación actual: donde unos ven a la líder de una organización criminal, otros detectan una malvada persecución judicial por parte de la judicatura de extrema derecha a una inocente. ¿No querías polarización? Pues taza y media.
Traca y petardo final: bájense ustedes el auto de Peinado sobre Begoña Gómez. Busquen en el PDF la expresión «tráfico e importación de cocaína». La encontrarán. Todo normal. Circulen.