El problema de la ejecución de las inhabilitaciones fue destapado y abordado por esta asociación cuando Iker Casanova, miembro de ETA condenado en 2009 a una pena de prisión e inhabilitación por tiempo de siete años y siete meses y que, sin embargo, accedió a un escaño del Parlamento vasco por EH Bildu, sin haber cumplido la inhabilitación. Ante tal anomalía Dignidad y Justicia, presentó diferentes denuncias ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional, del Tribunal Superior de Justicia y Fiscalía General del Estado, esta última en febrero de 2015. Y se vino a reconocer la imposibilidad de ejecutar la pena de inhabilitación de este etarra al tener ya liquidada su condena y al no haberse concretado en la sentencia el empleo o cargo público para el que estaba inhabilitado, reconociéndose con ello la existencia de una anomalía o fallo de la Justicia.
Sin embargo, nuestro trabajo no se quedó en Casanova. Analizamos todas las sentencias por pertenencia a ETA con anterioridad a la reforma del Código Penal de 2003. Detectamos que 45 condenados lo habían sido a penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público, como Casanova. Y entre ellos estaba Arnaldo Otegi, quien aún estaba en prisión cumpliendo condena y no tenía fecha definitiva de liquidación de la misma. Su caso tiene un componente más que hace prácticamente inviable su presentación como candidato a las próximas elecciones vascas. Y es que no sólo fue condenado a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, sino que también se le privó del derecho de sufragio pasivo, esto es, a presentarse a dichas elecciones. Dicha pena se le impuso como accesoria de las penas principales de prisión y de inhabilitación especial, por el mismo tiempo de 10 años, y dicha privación del derecho de sufragio pasivo se extinguirá cuando lo haga la pena principal de inhabilitación especial para empleo o cargo público: en 2021.
Dignidad y Justicia interpuso denuncias ante el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y ante la Fiscalía, órganos encargados de haber dictado dichas sentencias y de velar por su ejecución.
La Presidencia de la Sala de lo Penal atendió nuestra petición y turnó a las diferentes secciones para que, en el caso de que fuera aún posible, se practicase nueva liquidación de condena para cada uno de los 45 condenados, entre ellos, Otegi.
Además, todas y cada una de las liquidaciones de condena –a instancias de esta asociación y de la Fiscalía– han sido remitidas a la Junta Electoral Central para que, una vez se presenten las candidaturas, se estudien las causas de inelegibilidad previstas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central. Se trata de evitar así nuevos supuestos como el de Iker Casanova y que, sujetos que han sido condenados por su pertenencia a la organización terrorista ETA, puedan pisar moqueta en las instituciones públicas del Estado. Se trata de evitar que puedan acceder a toda esa información y dinero que durante muchos años les ha servido para alterar gravemente la paz pública y subvertir el orden constitucional de ese Estado al que no quieren pertenecer.