José Antonio Zarzalejos-El Confidencial
- La mayoría de edad de la heredera, el 31 de octubre de 2023, puede coincidir con las Cortes disueltas, lo que exige decisiones institucionales inéditas
La Princesa de Asturias y de Girona, Leonor de Borbón y Ortiz, cumplirá el 31 de octubre de 2023 18 años y en esa fecha —y no en otra posterior, por mandato constitucional— deberá pronunciar ante un pleno extraordinario de las Cortes Generales su juramento de acatamiento a la Constitución y fidelidad al Rey, su padre, como este hizo el 30 de enero de 1986.
Se da la circunstancia de que la mayoría de edad de la Princesa de Asturias y de Girona podría coincidir con las Cortes Generales disueltas, ya que la legislatura concluye el 10 de noviembre de ese año. Luis María Cazorla Prieto, primer secretario general del Congreso, letrado de Cortes, abogado del Estado y catedrático de Derecho Tributario, dedicó su discurso de apertura del curso 2021-2022 en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el pasado mes de octubre a esta cuestión llegando a la conclusión de que “el artículo 61.2 de la Constitución, que impone el juramento del Príncipe o de la Princesa heredera al cumplir los dieciocho años, exige un complemento regulatorio para su debida aplicación. Ante el no muy lejano juramento de la Princesa heredera doña Leonor de Borbón y Ortiz contamos con los precedentes del juramento como tal de don Felipe de Borbón y Grecia, hoy Felipe VI, que tuvo lugar el 30 de enero de 1986, que suplió la carencia del Reglamento de Cortes Generales, todavía hoy subsistente. Estos precedentes, dados los elementos que lo integraron, cuajaron en una costumbre constitucional y parlamentaria, auténtica fuente del Derecho, al reunir todas las características jurídicas necesarias para ello”.
Según Luis María Cazorla, “el juramento de constante referencia goza de naturaleza esencialmente parlamentaria”. Y añade que “la convocatoria de la sesión conjunta de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado reunidos en Cortes Generales, que en ningún caso puede ser suplida por la de una hipotética y jurídicamente inaceptable Diputación Permanente de las Cortes Generales, debe hacerse conjuntamente por los Presidentes de las dos Cámaras. La correspondiente sesión parlamentaria ha de ser especial y como tal quedar al margen del juego de los periodos de sesiones ordinarios y extraordinarios. La sede del Congreso de los Diputados debe ser el lugar de celebración de tal sesión, que deberá desarrollarse el día en el que la hoy Princesa heredera alcance los dieciocho años. El juramento que se preste es único con la doble vertiente exigida constitucionalmente. Las dos partes de la relación que se trabará con el juramento analizado la ocupan la Princesa heredera, que emite un acto personalísimo, y las Cortes Generales o sesión conjunta de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, que son sus receptores. El Rey y los presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno quedan al margen, por lo que el refrendo no puede entrar en juego”.
Tras esas aclaraciones, el jurista sostiene que “el juramento del Príncipe o de la Princesa heredera tiene una indudable dimensión jurídica, pues entraña el cumplimiento de una obligación impuesta por un precepto de una Constitución de profundo sentido normativo. La dimensión política es también indudable: refuerza la legitimidad emanada de la Constitución de 1978, que se suma a la histórica y simbólica.”
Y puntualiza: “Por último, la terminación de la presente legislatura el 10 de noviembre de 2023 y el hecho de que la hoy Princesa heredera alcance los dieciocho años el 31 de octubre de 2023 impone la toma de importantes decisiones electorales que permitan que el juramento se preste ante la sesión conjunta de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado reunidos en Cortes”.
En definitiva, si el 31 de octubre de 2023 estuvieran las Cortes Generales disueltas por el presidente del Gobierno, y considerando que la legislatura llega hasta el 10 de noviembre en términos estrictos, la presidenta de las Cortes debería convocar una sesión extraordinaria y especial de las dos Cámaras para recibir el acatamiento a la Constitución de la heredera sin que, en ningún caso, tal pleno especial pueda ser sustituido por una sesión conjunta de las diputaciones permanentes del Congreso y el Senado. Un asunto que deberá tener en cuenta Pedro Sánchez en el caso de que pretenda —y consiga— agotar prácticamente la actual legislatura.