JOSU DE MIGUEL, FRANCESC DE CARRERAS-El Mundo  

  Los autores dan réplica a la Carta Abierta ‘Defender el Estado de derecho en la UE’ hecha pública el pasado 31 de octubre y desmontan las falacias que contenía sobre la consulta ilegal en Cataluña del 1-O. 

Respetado presidente Juncker, respetado presidente Tusk: 

El 31 de octubre se hizo pública una Carta Abierta, dirigida a ustedes, firmada por varias decenas de académicos, intelectuales y miembros del Parlamento Europeo, en la que se denunciaban supuestas actuaciones de las autoridades españolas antes y después del referéndum ilegal del pasado 1 de octubre. Entre los firmantes encontramos personalidades que, por distintos motivos, son muy conocidas, como es el caso, entre otros, de Gustavo Zagrebelsky, Judith Butler, Philip Pettit, Nancy Fraser, Toni Negri, Étienne Balibar, Arjun Appadurai, Boaventura de Sousa Santos o Yanis Varoufakis. 

Dicha carta muestra un sorprendente desconocimiento del asunto que trata, denota una grave ignorancia de la Constitución y las leyes españolas, contiene numerosos errores fácticos y, como no podía ser de otra manera, llega a conclusiones totalmente alejadas de lo que realmente ocurre en Cataluña y en España. Por la categoría de los firmantes y por la falsedad –en algunos casos, sin duda, involuntaria– de sus acusaciones, creemos oportuno dirigirles estas puntualizaciones. 

En su primer párrafo ya contiene una afirmación que no puede aceptarse desde cualquier punto de vista mínimamente razonable: «Nos preocupa profundamente que los órganos rectores de la UE toleren la violación sistemática del Estado de derecho en España, en particular el enfoque que las autoridades centrales españolas han dado al referéndum del 1 de octubre sobre la independencia de Cataluña». 

En este punto, lo que les debería preocupar a los firmantes, si es que conocen la materia sobre la que opinan, son como mínimo cuatro aspectos fundamentales. 

Primero, dicho referéndum, para llamarlo de alguna manera, no tenía las más mínimas garantías democráticas: no se conocía el censo hasta una hora antes del comienzo de la votación, tampoco se hizo pública previamente la composición de las mesas electorales, eran inexistentes la administración electoral y los controles judiciales, todos ellos elementos imprescindibles para que un referéndum merezca tal nombre y puedan conocerse verazmente sus resultados. 

Segundo, la ley que regulaba tan insólita votación, se había aprobado tres semanas antes, el día 7 de septiembre, en una sesión parlamentaria de la cámara catalana en la que no se pudo debatir ni enmendar el proyecto de ley que se había presentado, debido a una reciente reforma del reglamento del Parlamento que impedía a las minorías parlamentarias hacer uso de los más elementales derechos de participación reconocidos en la Constitución española. Hay que añadir, también, que la Mesa de la Cámara, por mayoría, hizo caso omiso no sólo de las resoluciones del Tribunal Constitucional sino también del Consejo de Garantías Estatutarias (órgano interno de la Generalitat que emite dictámenes jurídicos) y de los informes de los propios letrados del mismo Parlamento de Cataluña. 

Tercero, esta Ley de referéndum tenía por objeto regular el derecho de autodeterminación de Cataluña –un derecho inexistente, tanto desde el punto de vista de la normativa española como de la internacional– y afirmaba en sus primeros artículos que el pueblo de Cataluña era soberano y que dicha ley era jerárquicamente superior a la Constitución, al Estatuto de Cataluña y al resto del ordenamiento jurídico. 

Cuarto, el Parlamento de Cataluña, cámara legislativa de la Comunidad Autónoma, no es competente para regular, y el presidente de la Generalitat tampoco lo es para convocar un referéndum cuyo resultado afecta necesaria y directamente a todos los españoles. Para conseguir la finalidad que tal referéndum pretende, debe procederse, en su caso, y dado que España es un Estado democrático de derecho, a una reforma constitucional que, como indicó el Tribunal Constitucional en sentencia reciente, es siempre posible dado que la Constitución española no tiene cláusulas, como la tienen otros estados europeos, que prohíban su revisión total. Ahora bien, dado que España es también una democracia constitucional, para tal reforma se deben seguir los procedimientos específicos que figuran en el título X de la Constitución. 

Por tanto, si el «enfoque de las autoridades centrales españolas respecto al referéndum del 1 de octubre sobre la independencia de Cataluña», tal como dice el texto de la Carta Abierta, es un dato, se supone que muy importante, para sostener que en España «se viola sistemáticamente el Estado de derecho», es evidente que esta afirmación no tiene fundamento alguno. Por el contrario, es la ley catalana –inmediatamente suspendida por el Tribunal Constitucional, de acuerdo con el art. 161.2 de la Constitución– la que vulnera de forma ostentosa, no sólo la Constitución sino los más elementales principios democráticos y, por supuesto, la legalidad española. Lamentamos que los firmantes de la Carta citada no se hubieran preocupado de conocer todo este irregular proceso legislativo, tanto en la forma como en el fondo, antes de proceder a suscribirla. 

Se equivocan también los firmantes de la Carta Abierta al denunciar que las autoridades españolas, incluidos los jueces y tribunales ordinarios, así como el Tribunal Constitucional, han vulnerado los derechos fundamentales recogidos en los tratados internacionales.

  Una acusación tan grave debería argumentarse debidamente. Sin embargo, sorprende que la Carta no aporte ningún dato concreto, más allá de consideraciones generales sin especificar, que justifique la vulneración de derechos fundamentales por parte de la legislación española. En cuanto a la aplicación de esta legislación durante las últimas y conflictivas semanas, sostener que las autoridades españolas –gubernativas y judiciales– han violado los derechos de reunión y manifestación pacífica, de expresión y de participación política, como se afirma en la Carta, es faltar a la verdad de forma palmaria.

  En primer lugar, la manifestación del 20 de septiembre, a causa de la cual están en prisión condicional, como medida cautelar, los señores Sánchez y Cuixart, no fue en modo alguno pacífica: se destrozaron tres coches de la Guardia Civil mientras ésta, por orden judicial, procedía al registro de un edificio de la Administración Pública catalana; se impidió durante bastantes horas la salida de la secretaria judicial que, en nombre del juez, estaba presente en el registro para garantizar su regularidad jurídica; y. hasta las siete de la mañana siguiente – 23 horas después de su entrada–, los guardias civiles no pudieron salir del edificio por impedirlo los manifestantes, encabezados por Sánchez y Cuixart. Por tanto, la manifestación, que duró casi un día entero, no fue en modo alguno pacífica sino que vulneró derechos de quienes, por orden judicial, estaban cumpliendo con el deber de actuar como policía judicial. 

En segundo lugar, afirmar como hace la Carta Abierta, que en los días previos al referéndum (sic) del 1 de octubre, las autoridades españolas tomaron una serie de «medidas represivas» contra funcionarios, miembros del Parlamento regional, alcaldes, empresas públicas y privadas, es incierto. Tales medidas no fueron en absoluto «represivas» sino adoptadas con todas las garantías constitucionales por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en ejecución de la resolución del Constitucional que suspendió las normas y actos cuya finalidad fuera llevar a cabo un referéndum regulado por una ley entonces suspendida, por tanto, inaplicable, y pocos días después declarada inconstitucional mediante la correspondiente sentencia. Acusar de «represiva» una medida adoptada por un juez sólo puede sostenerse si se demuestra que es arbitraria, contraria a derecho y, por supuesto, también a los derechos fundamentales reconocidos en derecho internacional. Nada de eso se ha probado, ni siquiera se ha intentado argumentar, en la Carta Abierta.

  En tercer lugar, respecto a la jornada del 1 de octubre, en la Carta citada no se menciona un hecho decisivo: según las competencias establecidas en el Estatuto de Cataluña, el cuerpo de policía encargado de impedir la celebración del referéndum ilegal era la policía autonómica catalana (Mossos d’Esquadra). Por esta razón recibió instrucciones de la juez que llevaba el caso. Pero esta policía no cumplió dicho encargo judicial –sus jefes están ahora siendo investigados por si procede su procesamiento– y debió ser sustituida precipitadamente por la Policía Nacional (cuerpo estatal). En consecuencia, a esta Policía Nacional se le tendió una emboscada que propició situaciones complicadas en las que fue necesario, como tantas veces en una manifestación, el uso de la fuerza física. 

Sin embargo, a pesar de la cifra proporcionada por la Generalitat de casi 900 heridos, lo cierto es que el empleo de esta fuerza física fue muy limitado. La prueba es que sólo tuvieron que ser atendidos en los hospitales cuatro personas: dos de ellas fueron dadas de alta inmediatamente, otra sufrió un infarto de miocardio sin consecuencias mortales –del que no puede responsabilizarse a la policía– y sólo una cuarta fue herida en un ojo por un disparo de pelotas de goma y tuvo que ser intervenida en un centro médico. De las imágenes difundidas en las redes sociales se supo, en los días siguientes (The Guardian, Le Monde o El País, entre otros, lo averiguaron) que muchas de ellas pertenecían a cargas policiales efectuadas en otros tiempos y circunstancias, no el día 1 de octubre, lo cual demuestra la mala fe de las noticias difundidas, parte de la campaña de propaganda orquestada por las organizaciones independentistas catalanas en connivencia con la Generalitat. 

Por tanto, no puede afirmarse, como hace la Carta Abierta, que «la policía española actuó con excesiva fuerza y violencia contra votantes y manifestantes pacíficos», ni que el uso de la fuerza fuera desproporcionado y abusivo. Si así hubiera sido, no tiene explicación alguna que pudieran votar, según cifras suministradas por los organizadores, de veracidad indemostrable por la falta de garantías electorales, alrededor de dos millones y medio de ciudadanos catalanes.

  Sin embargo, lo más sorprendente de la Carta Abierta, que aparentemente tan preocupada está por el Estado de derecho en España, es que no se refiera en ningún momento a la continuada desobediencia del Parlamento y el Gobierno catalán a la Constitución, al Estatuto de Cataluña, a las demás normas del ordenamiento jurídico y a las sentencias judiciales. En concreto, puede afirmarse que durante los meses se septiembre y octubre, estas autoridades autonómicas han actuado con un total desprecio a la Constitución, a las leyes vigentes y a las resoluciones judiciales: en diversas ocasiones han proclamado que no estaban dispuestos a respetar las leyes y cumplir las sentencias. También sorprende que la Carta no muestre preocupación alguna por las más que fundadas sospechas de corrupción de las autoridades catalanas al emplear desde hace años fondos públicos de la Generalitat en la financiación de todas estas actividades partidistas a favor de la independencia. Por este motivo, algunos de los políticos procesados están siendo acusados, entre otros delitos, de malversación de caudales públicos. 

Por todo ello, resulta un sarcasmo que la Carta acuse al Gobierno central y a los tribunales de actuar al margen de los estándares del Estado de derecho europeo garantizado por los Tratados de la Unión Europea y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuando, precisamente, quienes han actuado al margen de las leyes, incluso del Estatuto de la autonomía catalana y de las propias normas de la Generalitat de Cataluña, han sido las autoridades catalanas. 

En efecto, desde enero de 2013 las autoridades catalanas han desafiado al Estado de derecho español en numerosas e importantes ocasiones, que no es posible resumir aquí, pero que son perfectamente conocidas. Ello ha culminado en este pasado mes de septiembre, con la aprobación de la ley de referéndum y la ley de transitoriedad jurídica, que reemplazaban el orden constitucional en el territorio de Cataluña por otro nuevo y distinto sin legitimidad democrática alguna. Frente a ello, el Gobierno español, con el apoyo del PSOE y de Ciudadanos, es decir, con una mayoría abrumadora del Congreso de los Diputados, no sólo interpuso recursos por la vía jurisdiccional, en especial ante el Constitucional, sino que dio diversos plazos al Parlamento y al Gobierno catalán para que rectificara. Al no hacerlo y declarar, por supuesto sin efectos jurídicos, la independencia de Cataluña el día 27 de octubre, se aprobó en el Senado la propuesta del Gobierno de tomar medidas extraordinarias, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución, a la vez que disolvía el Parlamento catalán y convocaba elecciones para el 21-D. Obviamente, tanto esta decisión como las demás que se adopten en virtud del despliegue de este artículo 155, están sometidas a los correspondientes controles judiciales. 

En conclusión, al margen de las simpatías ideológicas que puedan despertar las aspiraciones separatistas encaminadas a la ruptura de la integridad territorial española, consideramos que al restaurar el orden constitucional en Cataluña mediante la aplicación del artículo155 CE, las autoridades españolas están también garantizando el Estado de derecho comunitario. Ello no es óbice, por supuesto, que en el futuro se puedan cometer actuaciones ilegales o desproporcionadas que vulneren derechos fundamentales y violen el principio democrático. En este supuesto, no dudaremos en denunciar cualquier acto arbitrario de los poderes públicos que suponga una amenaza para la libertad y la igualdad de los ciudadanos. Pero no es este el caso. 

Y es por todo ello que consideramos infundadas y parciales las argumentaciones expuestas en la Carta Abierta a la que damos réplica, tanto en su relato de los hechos como en su fundamentación jurídica basada en la normativa española, europea e internacional. Opinión que, dada nuestra responsabilidad pública como académicos e intelectuales, hemos querido trasladar a ustedes para su conocimiento.

Josu de Miguel es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona y Francesc de Carreras, catedrático emérito de Derecho Constitucional de la misma universidad. 

Firman con ellos este artículo decenas de académicos e intelectuales, entre ellos: Manuel Aragón Reyes, Pablo Pérez Tremps, Tomás Ramón Fernández Rodríguez, Santiago Muñoz Machado, Roberto Luis Blanco Valdés, Paloma Biglino, Francisco Sosa Wagner, Joaquín Tornos, Araceli Mangas Martín, Luciano Parejo Alfonso, Teresa Freixes, José Esteve Pardo, Luis Jimena Quesada, Javier García Roca y Javier Corcuera Atienza.