EL CONFIDENCIAL 11/03/14
JOSÉ ANTONIO ZARZALEJOS
Uno de los factores de la crisis de fiabilidad del sistema consiste en la ininteligibilidad de cómo se aplica la justicia en España. No quiere decirse que los jueces y magistrados prevariquen. Se trata de algo bien distinto: de la inadaptación de la legislación a una realidad que la recesión económica ha trastocado hasta transformarla por completo. Por eso, resulta inexplicable que los dos máximos ejecutivos de Catalunya Banc –Adolf Todó y Jaume Massana, presidente ejecutivo y consejero delegado de la entidad respectivamente– después de ser despedidos sin indemnización de sus puestos por el FROB, deban ahora ser compensados con 600.000 euros cada uno según sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Barcelona.
Ambos gestores ganaban 25.000 euros mensuales, incluyendo la prorrata de las pagas extraordinarias, no obstante lo cual no debieron hacer bien su trabajo porque el FROB tuvo que inyectar a la entidad la considerable cifra de 12.000 millones de euros, es decir, debió rescatarla de la quiebra en la que estaba sumida. Ambos gestores colocaron preferentes e incurrieron en las mismas prácticas de remuneración abusiva que otros muchos cajistas, por lo que –junto con Narcís Serra, en su momento presidente de Catalunya Caixa y exconsejeros de la entidad– están acusados por el fiscal en un procedimiento penal.
El juez laboral, sin embargo, y seguramente ateniéndose a una interpretación literal de la ley –aunque leída la sentencia de 21 folios da la entera sensación de que será revocada– llega a la conclusión de que las razones para despedir a estos gestores fueron inconcretas, y las responsabilidades que se les atribuían no fueron suficientemente probadas por el FROB. Como cabe un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, esperemos su resolución.
La crisis social será el resultado de justicias formales que son injusticias materiales, de sentencias ininteligibles, de aplicaciones autistas de las normas
Pero cabe preguntarse ¿no basta hundir una entidad para que el despido del FROB mediante la carta que les envió el pasado 13 de mayo sea una circunstancia rotundamente justificativa del muy procedente despido sin indemnización alguna?, ¿no son suficiente compensación los millones de euros que ambos cargos se embolsaron en los años que estuvieron al frente de la entidad?
Hay que concluir desoladamente que la normativa que aplican y aplicarán los juzgados y tribunales en el expolio de las Cajas de Ahorro, tantas quebradas, muchas responsables de auténticas estafas –estén o no tipificadas como tales– a los clientes más débiles (los que suscribieron preferentes), la mayoría culpables de inversiones frívolas y retribuciones escandalosas (el propio presidente ejecutivo de Catalunya Banc tiene trabado un fondo de pensiones de más de cinco millones de euros), digo pues, esas normativas de aplicación tienen tantas escapatorias que todavía –y ya ha pasado tiempo– no se conoce una condena penal, ni acción de responsabilidad civil que haya prosperado.
Seguramente, con el paso de los años, observaremos, avergonzados, que todas las tropelías perpetradas en las Cajas de Ahorro han quedado impunes, mientras los contribuyentes hemos ‘apoquinado’ decenas de miles de euros para sanearlas. Y ese dinero difícilmente va revertir a las arcas comunes.
¿No basta hundir una entidad para que el despido del FROB sea una circunstancia rotundamente justificativa del muy procedente despido sin indemnización alguna?
Sentencias –en este caso de la jurisdicción laboral– como la que concede a los gestores de Catalunya Banc una indemnización por importe de 1.200.000 euros podrán tener explicaciones técnico-jurídicas de gabinete, pero provocan alarma social por la impunidad que propician, por la sensación abusiva que producen. No estoy propugnando el uso alternativo del Derecho, pero sí la interpretación de las normas en atención al contexto histórico en las que han de aplicarse.
Resulta por completo absurdo –como de otra galaxia– exigir al FROB mayor concreción y probanza de las causas del despido cuando los expulsados de Catalunya Banc fueron los protagonistas de una gestión que arrojó pérdidas insuperables para la entidad por importe de más de 12.000 millones de euros. Además, ¿no debió el juez laboral esperar a que se sustanciase la causa penal en la que están imputados antes de resolver sobre el despido?
La crisis social –esto es, que la gente salte a la calle, irritada hasta la exasperación– será el resultado de justicias formales que son injusticias materiales, de sentencias ininteligibles, de aplicaciones autistas de las normas. Porque la Administración de Justicia no es una maquinaria sin espíritu, sino una instancia que se inspira en los principios generales del Derecho, en la interpretación literal, pero también contextual, de las normas jurídicas y que está al servicio del ciudadano y de la causa de la justicia.
De modo que cuando la ley se convierte en injuria –summum ius, summa iniuria– como advirtió el sabio Cicerón, afrenta a la sociedad y no cumple el apotegma de “dar a cada uno lo suyo” que, según Ulpiano, en eso tan simple consiste hacer justicia. ¿Le sonarán al juez estos clásicos?