Cómo defender (de una vez) la Constitución

LIBERTAD DIGITAL 12/12/16
JOSÉ GARCÍA DOMÍNGUEZ

· Solo haría falta dotar a los jueces ordinarios de la potestad para no aplicar las leyes que, a su juicio, consideren contrarias a la Constitución.

El Tribunal Constitucional, institución que pese a su engañoso nombre no forma parte del Poder Judicial, vuelve estos días a las páginas de la prensa. Aunque, como es costumbre, se gasta tinta en lo que menos importa, el nombre del candidato a presidirlo, orillando todo debate sobre su inanidad ya clamorosa. Y es que, cuando resulta del dominio público que ni los tribunales ordinarios ni el Gobierno semejan capaces de garantizar que los derechos amparados por la Carta Magna gocen de alguna protección mínimamente eficaz en la realidad cotidiana, cuestionar el modelo de justicia constitucional vigente se antoja una obligación imperiosa. Cuando, como en España sucede a diario, una ley contraria a la letra de la Carta Magna puede continuar en vigor durante lustros sin que pase nada, pero nada de nada, el problema no es la ley en cuestión sino el órgano causante de tal estado de cosas. Cuando el Gobierno de España facilita de grado que se margine y persiga la lengua común en una parte del territorio al abstenerse de interponer el preceptivo recurso contra la ley autonómica causante de tal desafuero, el problema ya no es el oportunista de turno que ocupe en ese instante La Moncloa sino el necio límite que restringe a cuatro actores –el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados y cincuenta senadores– la legitimación para promover tales recursos.

Cuando cualquier juez renuncia, de entrada, a presentar una cuestión de inconstitucionalidad porque sabe de sobras que, en caso de hacerlo, alargaría la resolución final del caso ad calendas graecas (el siempre atascado Constitucional tiene por norma demorar años y años las sentencias), el problema no es el fatalista escepticismo del juez ordinario sino el propio Tribunal Constitucional. Cuando la textual literalidad de nada menos que una ley orgánica puede seguir siendo contraria a la Constitución por los siglos de los siglos, pues los magistrados, careciendo de valor necesario para borrar del ordenamiento esos enunciados tóxicos, dan en emitir sentencias interpretativas que llaman blanco a lo negro y viceversa, el problema ya no es la cobardía personal e intransferible de los señores magistrados del Constitucional, sino el órgano mismo. Pero las soluciones existen. Sin ir más lejos, la permanente invasión competencial de los parlamentos regionales en materias de titularidad exclusiva del Estado, vicio al que tan adictas se muestran las diecisiete cámaras regionales, podría bloquearse mañana mismo. Para ello solo haría falta dotar a los jueces ordinarios de la potestad para no aplicar las leyes que, a su juicio, consideren contrarias a la Constitución.

Ante la menor duda razonable por parte del juez ordinario, la ley en cuestión no se aplica. Simplemente, no se aplica y punto. Ya resolverá cuando corresponda la instancia superior. Instancia superior que podría ser, huelga decirlo, el propio Tribunal Constitucional. Y es que, acotada y matizada por todas las restricciones garantistas que aconsejen la prudencia y el sentido común, una medida tan eficaz para poner coto al asalto de los nacionalistas contra el ordenamiento jurídico apenas requeriría de una simple reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ni siquiera una coma de la Constitución haría falta tocar. Por cierto, y para los muy rendidos devotos de los Estados Unidos que tanto abundan entre los partidos de la derecha, justamente eso, paralizar la eficacia de una ley, es lo que hacen todos los jueces norteamericanos cada vez que creen amenazada la Constitución por alguna norma legal emitida por cualquiera de los estados federados. Y aquí también se puede hacer. Claro que se puede. ¿Alguien se atreverá a proponerlo en las Cortes?