En primer lugar, ¿qué es el Concierto Económico?
Es el marco legal que regula las relaciones financieras y tributarias que existen entre el País Vasco, que goza de un régimen foral, y la Administración Central del Estado. El actual Concierto está recogido en la Constitución de 1978 y el Estatuto de Guernica (1979), pero emana de mucho antes. Su origen se remonta al final de las Guerras Carlistas (1876), cuando se estableció un sistema para que las tres provincias vascas, que históricamente recaudaban sus tributos, pudieran seguir haciéndolo al mantener sus fueros. Durante el franquismo se abolió este acuerdo para Vizcaya y Guipúzcoa, pero se mantuvo para Álava, en agradecimiento a su apoyo al Régimen.
¿Y el Cupo vasco?
Además de conceder a los «Territorios Históricos» la potestad de recaudar sus impuestos, el Concierto establece que «la aportación del País Vasco al Estado consistirá en un Cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus territorios, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la comunidad autónoma». Es decir, las Haciendas vascas recaudan todos los impuestos (los propios y los estatales) y luego devuelven al Estado, a través del citado Cupo, la cantidad que corresponde a los servicios generales que la Administración central presta en su territorio o le correspondería sostener (defensa, infraestructuras, embajadas, el pago de los intereses de la deuda, etcétera), más una cantidad en concepto de solidaridad autonómica.
¿Quién calcula a cuánto debe ascender ese Cupo?
La ley establece que «para el señalamiento de los cupos correspondientes a cada territorio histórico que integran el Cupo global antes señalado se constituirá una Comisión Mixta integrada, de una parte, por un representante de cada diputación foral y otros tantos del Gobierno vasco, y de otra, por un número igual de representantes de la Administración del Estado. El Cupo así acordado se aprobará por ley con la periodicidad que se fije en el Concierto, sin perjuicio de su actualización anual por el procedimiento que se establezca igualmente en el Concierto». Ese acuerdo anual no se ha realizado desde 2007. De ahí salen, según sus cálculos, los 1.570 millones que Vitoria dice haber pagado de más.
¿Se calcula en función del número de habitantes o de la renta?
Desde 1982, el País Vasco aporta al Estado, vía Cupo, un 6,24%. Esa cifra se estableció en función de los ingresos de la población vasca en ese momento y no se ha actualizado desde entonces, pese a que el PIB per cápita en el País Vasco ha ganado peso respecto al del resto de España.
¿Tiene alguna otra comunidad un sistema similar al del País Vasco?
Sólo Navarra goza de un régimen foral comparable. En lugar del Concierto, las relaciones financieras y tributarias con la Administración central se regulan a través del Convenio Económico. Se remonta a la Ley Paccionada de 1841, cuando Navarra dejó de ser formalmente un reino para integrarse, conservando sus fueros, en España. Se ha renovado en cinco ocasiones. La última, que es la vigente, fue en 1990. Navarra aporta al Estado un 1,6%.
¿Significa esto que gracias al Concierto y al Convenio los vascos y los navarros pagan menos impuestos que el resto?
Ambas comunidades tienen potestad, gracias a sus derechos forales, de establecer su presión fiscal dentro de unos límites. Pero no tiene que ser siempre a su favor. Actualmente, por ejemplo, el tipo máximo de IRPF en Navarra, del 52%, es uno de los más altos de España. Y el de Patrimonio es el mayor.
¿Se puede hablar de privilegio?
Sin duda. Esta autogestión tributaria les permite dedicar más recursos públicos por habitante que el resto. Desde Fedea se calculó que hasta un 40%. Además, si bien el grueso de partidos no discuten las figuras del Concierto y Convenio, pues los privilegios forales están avalados por la Carta Magna, sí se critica el método de cálculo de sus respectivas aportaciones al Estado.