Andoni Pérez Ayala-ElCorreo
- Va a ser difícil conseguir las mayorías parlamentarias para aprobar los cambios legislativos exigidos en el acuerdo que ha permitido investir a Illa en Cataluña
Uno de los argumentos utilizados para justificar el acuerdo entre el PSC y Esquerra que ha hecho posible la investidura de Salvador Illa y, con ella, el inicio de la nueva legislatura en Cataluña, ha sido que constituye un paso importante en la federalización del sistema de financiación autonómica. En este sentido se ha manifestado el jefe del Gobierno, Pedro Sánchez, así como otros cualificados miembros del PSOE (no así ERC, el otro firmante), quienes sostienen que si bien el pacto suscrito entre ambas formaciones se limita al ámbito territorial catalán, marca sin embargo una orientación de signo federal para el conjunto del sistema de financiación autonómica, pendiente de renovación desde hace más de una década.
Independientemente de la valoración que pueda merecer el acuerdo, que hace referencia también a otros asuntos que no vamos a tratar en estas líneas, las previsiones que se hacen en él sobre los cambios a introducir en el modelo de financiación para Cataluña tienen el efecto inmediato de abrir el melón de la financiación autonómica, tema que resulta polémico y controvertido como ningún otro. Y se hace, además, de una forma que es discutible que sea la más apropiada para el tratamiento de una cuestión como esta, en el marco de una investidura y, más concretamente, de la obtención de los votos de una de las formaciones políticas, ERC, en favor del candidato de la otra, PSC, que conjuntamente suscriben el acuerdo.
Por lo que se refiere al contenido del pacto, se trata de un trasplante del sistema de Concierto/Convenio económico a Cataluña, en virtud del cual es la Hacienda de la comunidad autónoma -País Vasco, Navarra, Cataluña si se aprueba la propuesta- la que asume el ejercicio de las competencias fiscales en los términos recogidos en la ley del Concierto y luego se paga un cupo global al Estado para contribuir a los gastos que este tiene por las competencias que ejerce. Este sistema de financiación es distinto del modelo federal, en el que el Estado federal sigue manteniendo competencias fiscales decisivas, sin que ello impida que los Estados federados también las tengan en su propio ámbito y haya asimismo una serie de competencias compartidas entre ambos.
Interesa no confundir las cosas haciendo pasar por federal un sistema de financiación como el del Concierto, tanto el actualmente vigente para el País Vasco y Navarra como la propuesta del acuerdo para Cataluña, que no solo no lo son, sino que marcan una orientación que no tiene nada que ver con la propia de un modelo federal.
Otra cosa distinta es que el sistema de Concierto/ Convenio pueda, y deba, ser ‘federalizado’ o insertado en un marco federal, lo que puede hacerse si hay voluntad para ello mediante las oportunas reformas legislativas. Hay que recordar que la potestad tributaria, de acuerdo con la Constitución (artículo 133), reside en el Estado, que la ejerce mediante ley; y que el Concierto económico se aprueba mediante ley estatal. Pero no solamente no se va en esa dirección, sino justamente en la contraria: en vez de medidas tendentes a la federalización del régimen de Concierto/Convenio, se opta por extender este al sistema de financiación autonómica en su conjunto, lo que además va a dar lugar a situaciones de disfuncionalidad.
Los cambios en el conjunto del sistema de financiación autonómica exigirán una trabajosa digestión política (y judicial)
La experiencia constitucional comparada nos proporciona variados ejemplos del modelo federal en materia fiscal. Valga como referencia, dada la influencia que la Constitución de un país federal como Alemania tuvo en nuestros constituyentes, la regulación que se hace de esta materia, a la que la propia Carta Magna dedica un Título entero (X) objeto de sucesivas reformas, que de forma pormenorizada regula las relaciones financieras entre la federación y los länder; lo que, entre otras cosas, evita al menos que el sistema de financiación sea objeto de transacción como resultado de una investidura del jefe del Ejecutivo de uno de los länder, como ocurre aquí. Tampoco veremos en Estados Unidos al gobernador de California o de Texas negociar el cupo con la Casa Blanca para que Washington esté en condiciones de hacer frente a sus gastos y pueda pagar a los marines o subvencionar las actividades consideradas de interés nacional.
Aunque abrir el melón de la financiación autonómica como consecuencia de la investidura de Illa en la Generalitat tiene el riesgo de producir indigestión, no es nada previsible que la operación vaya a quedar zanjada por la vía rápida en los términos previstos en el acuerdo. No cabe desconocer que es preciso introducir una serie de cambios legislativos y que, a la vista del complicado mapa político existente, hay fundadas razones para pensar que va a ser bastante problemático conseguir las mayorías parlamentarias necesarias para su aprobación.
Lo que sí es seguro es que los cambios anunciados en estas fechas agosteñas en relación con el concierto fiscal para Cataluña, y como efecto inducido en el conjunto del sistema de financiación autonómica, van a requerir una trabajosa digestión política (y a no dudar también judicial) durante el otoño, el próximo curso y probablemente a lo largo de toda la legislatura.