UN GRUPOde personas, más o menos numeroso, concentrado a las puertas de la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares, no para de increpar e insultar a los acusados –también a sus abogados–, tanto a la entrada como a la salida de las dependencias judiciales. Es ésta una escena que se repite, día tras día, cuando se celebran sesiones del juicio del conocido como caso de las tarjetas black. Sin embargo, no se trata de un hecho aislado. Cada vez con mayor frecuencia, la reacción social ante casos judiciales de singular atención mediática se va trasladando a las puertas de las sedes de los tribunales como una consecuencia más del fenómeno denominado juicio paralelo. En el momento presente, con una sólida implantación y madurez del Estado de Derecho, la situación generada demanda algunas líneas de reflexión.
Es un hecho notorio que muchos medios de comunicación –no todos– realizan, casi a diario, juicios paralelos antes y durante los procesos judiciales. La multiplicidad de asuntos penales que, lamentablemente, salpica la vida pública de nuestro país en los últimos tiempos ha convertido el proceso pendiente de dictamen judicial en objeto propicio de comentarios y valoraciones diversas, aptas, en todo caso, para crear una opinión pública sobre los hechos, adversa o favorable. En algunos supuestos, la cosa va más allá. En la mente de todos están campañas perfectamente planificadas a favor o en contra de las personas incursas en la causa judicial y que, a menudo, convierten la filtración de datos sumariales parciales y sesgados o las opiniones de terceros –coincidentes con la línea editorial del medio– en sus principales instrumentos de ejecución.
Surge así, fuera del ámbito judicial, una suerte de proceso en los medios de comunicación, donde se juzga a los protagonistas de un procedimiento judicial, eso sí, sin las garantías y derechos inherentes a un juicio justo. Es el juicio paralelo o, en palabras de Espín Templado, el conjunto de informaciones aparecidas a lo largo de un periodo de tiempo sobre un asunto sub iudice, a través de las cuales se efectúa por los medios una valoración sobre la regularidad legal y ética del comportamiento de personas supuestamente implicadas en los hechos sometidos a investigación judicial. Al cabo de un cierto tiempo, la conjunción de informaciones y de juicios de valor más o menos explícitos, derivados de editoriales o tertulias, hace que las personas afectadas aparezcan ante la opinión pública como inocentes o culpables. Y, con frecuencia, detrás de estos procesos se oculta también el ánimo de presionar a los miembros del tribunal que conoce del asunto, en orden a que, por éstos, se adopte una resolución en línea con lo que ya se ha juzgado y decidido en los medios.
Evidentemente, no en todos los casos judiciales se asiste a este tipo de prácticas, del mismo modo que no todos los medios de comunicación se brindan a ellas. Antes al contrario. En los últimos años se ha venido percibiendo en nuestro país un mayor compromiso de los informadores con el buen fin de las investigaciones judiciales. De hecho, muchos tratamientos informativos de relevantes procesos judiciales destilan la idea de que, pese a las posibles imperfecciones, la garantía de los derechos está en los jueces y tribunales y a éstos es preciso otorgar la credibilidad última.
Quienes han analizado en profundidad el fenómeno de los juicios paralelos se preguntan, por una parte, si éstos pueden afectar a derechos fundamentales de las personas –tales como el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y, especialmente, el derecho a la presunción de inocencia– y, por otra, si dichos juicios paralelos, en ocasiones basados en datos parciales y descontextualizados, influyen en los tribunales a la hora de emitir sentencia.
En el Derecho español no existe una protección concreta frente a los juicios paralelos, diversa de la acción civil –por intromisiones ilegítimas en el honor, la intimidad o la propia imagen– o de la vía penal, reservada para los casos más graves, constitutivos de los delitos de calumnias e injurias. Y ello, a pesar de que el Tribunal Supremo, en su ya lejana sentencia de 4 de marzo de 1991, puso de relieve que «el clima social imperante como consecuencia de una campaña de prensa puede, en determinadas circunstancias, afectar al desarrollo de un juicio con todas las garantías y, en cierto modo, al derecho a la presunción de inocencia». No ocurre lo mismo, empero, en otros países.
La sentencia Sheppard Maxwell(1966) representó el primer intento del Tribunal Supremo de Estados Unidos de hallar un punto de equilibrio entre el derecho a un proceso justo y la publicidad del procedimiento. El Tribunal anuló el proceso porque el juez que lo presidió «no cumplió con su deber de proteger a Sheppard de la injerencia de una publicidad ilegal que saturó la comunidad y de controlar las influencias perjudiciales en la Sala de juicio». Según el criterio del Tribunal Supremo norteamericano, era deber del juez haber evitado la aparición de material prejudicial para proteger la influencia del jurado, debió haber aislado a los testigos, debió haber prohibido cualquier divulgación del material del proceso y, de ser preciso, debió haber trasladado el desarrollo del proceso a otro lugar, para preservar al jurado de influencias extrajudiciales.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tampoco ha permanecido al margen de la realidad de los juicios paralelos. En su sentencia de 23 de abril de 1979 (caso Sunday Times), advierte de los peligros que generan para la autoridad del Poder Judicial los procesos en la prensa, singularmente si se acometen con antelación los puntos de un litigio de forma tal que el público se forme sus propias opiniones. Además, añade, «si el público se habitúa al espectáculo de un seudoproceso en los medios de comunicación, pueden darse a largo plazo consecuencias nefastas para el prestigio de los tribunales, como órganos cualificados para conocer de los asuntos jurídicos». A su vez, en la sentencia de 29 de agosto de 1997 (caso Worm contra Austria), el Tribunal Europeo aborda el conflicto entre Alfred Worm, periodista austríaco que trabajaba para Profil, revista de carácter netamente político, y Austria. Profil publicó un artículo del citado periodista relativo a un procedimiento seguido contra el señor Androsch, que provocó que aquél fuera acusado de influencia abusiva sobre un procedimiento penal en aplicación de la normativa austríaca sobre medios de comunicación.
EL TRIBUNAL de Apelación de Viena condenó a Worm sobre la base de considerar que el gran conocimiento e interés que el acusado tenía en el asunto confirmaban la idea de que el artículo había sido escrito con el fin de influir sobre el resultado del procedimiento. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que los argumentos empleados por el Tribunal de Apelación de Viena para explicar la injerencia eran suficientes, de suerte que la condena de Worm era «necesaria en una sociedad democrática».
En línea con lo anterior, una Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de julio de 2003, sobre «difusión de información por los medios en relación con los procedimientos penales», incluyó la sugerencia de que, cuando los acusados puedan demostrar la alta probabilidad de que la difusión de información entrañe una violación de su derecho a un proceso justo, aquéllos han de disponer de un «recurso jurídico efectivo».
Lo expuesto, sin embargo, no puede orillar una premisa básica en un Estado de Derecho: la prensa puede y debe informar sobre los procesos en curso de la forma más libre y objetiva posible, por exigirlo así el interés general, máxime cuando se trata de procesos de relevancia pública. El decisivo papel de la prensa en el descubrimiento de hechos de gran trascendencia histórica ahonda en la fortaleza de ese axioma. Lo deseable es que las condenas de imprenta o de televisión cedan también frente a la realidad de las posteriores sentencias absolutorias o los autos de archivo, con igual intensidad que la inicial –y precipitada– consideración de los investigados y acusados como culpables.
Carlos Domínguez Luis es abogado del Estado (excedente) y socio de Business & Law Abogados.