FELIPE FERNÁNDEZ-ARMESTO-EL MUNDO
El autor lamenta que muchos pretendan derribar la Ley Fundamental española, con apenas cuatro décadas de vida, cuando la de un país como Estados Unidos mantiene plena vigencia más de dos siglos después.
No son palabras de ningún sabio español, sino de Daniel Webster, el gran lexicógrafo y político estadounidense que, en 1830, ofreció en el Congreso uno de los discursos que en Norteamérica se consideran fundamentales para comprender la Constitución de Estados Unidos. Generaciones de escolares han aprendido la oración y la doctrina de la unidad del país que Webster proclamó: «Una sola nación indivisible, bajo el mandato de Dios», como reza textualmente la declaración que recitan a diario todos los colegiales, hasta el día de hoy, antes de empezar las clases.
La Constitución estadounidense lleva vigente ya más de dos siglos; la española cumple este 2018 40 años y muchos españoles no le quieren prolongar la vida. Pero ambos documentos nacieron en circunstancias políticas parecidas y con el objetivo de encontrar el equilibrio entre un Gobierno central suficientemente fuerte para conseguir requisitos comunes de seguridad, prosperidad y justicia para el país, y cuidar las prioridades a veces divergentes de las autonomías con sus identidades, tradiciones e intereses particulares. En EEUU la tarea fue aún más difícil que en el caso español, ya que en el siglo XVIII el país estaba dividido por la mitad entre los estados donde no se admitía la esclavitud y los que dependían económicamente de esa institución peculiar. En España, al menos, la esclavitud es uno de los pocos asuntos donde el consenso es unánime. Hay dos Españas, como mínimo, pero tienen la ventaja de varios siglos de historia, a veces conflictiva, pero siempre compartida. EEUU, en cambio, surgió como un país improvisado para mantenerse unido por intereses mutuos.
En ambos países, dirigentes de algunas de las entidades autonómicas (estados, en el léxico estadounidense) reclamaban –y siguen reclamando– al menos parte de la soberanía que correspondía al país entero. Y en ambos se adoptó la misma solución –la única solución justa–: que el interés de todos debe ser superior a la voluntad de algunos. Es razonable que a las minorías secesionistas se les conceda la máxima libertad compatible con la unidad del país, pero no que ellas se arroguen su independencia sin el acuerdo de sus conciudadanos. En Estados Unidos, el debate terminó en una guerra civil; y, desde entonces, el dictamen de Webster se ha mantenido en vigor. En España también hemos sufrido en los últimos dos siglos algunas guerras semejantes, pero las lecciones enunciadas por Webster siguen, por lo visto, sin aprenderse.
Y lecciones hay para todos. Si a los secesionistas les vendría bien estudiar el texto mencionado, los demás también habrían de tener en cuenta otro párrafo de la misma alocución: «Recuerden que la Constitución no es inalterable. Debe mantenerse tal como es sólo mientras el pueblo lo desee. Si el pueblo cree que la distribución de competencias entre el Gobierno central y las entidades autonómicas ha dejado de ser saludable, se puede cambiar de acuerdo con la voluntad popular».
Los estadounidenses suelen enorgullecerse por la durabilidad de su Constitución, que nació tan perfecta que las enmiendas adoptadas en sus 231 años de existencia han sido muy ligeras y todas en forma de cláusulas añadidas sin escindir nada de lo que pusieron los fundadores en el texto original. La escuela de jurisprudencia prevaleciente en la actualidad mantiene que las interpretaciones judiciales deben ajustarse al pie de la letra de la Carta Magna y al significado de las palabras tal como eran en el momento de la independencia. Toda sentencia es labor etimológica e investigación humanística. Así que un lenguaje dieciochesco queda momificado en las decisiones más recientes del Tribunal Supremo. Según las doctrinas de los llamados originalistas, las palabras de la Constitución tienen un aire de escritura sagrada –más que los dogmas de la Iglesia que, por lo menos, pueden reinterpretarse de un momento histórico para otro, según los cambios y las circunstancias de aggiornamento y los nuevos paradigmas que surgen de vez en cuando–.
Hay quien quiere que la Constitución española se venere con un fundamentalismo semejante. Pero si el rigor es recomendable, la rigidez es errónea. Por citar un solo ejemplo, el derecho de llevar armas –consagrado en la enmienda segunda de la Constitución estadounidense– no puede significar lo mismo en 2018 que en 1791. Todo texto evoluciona al ritmo de los cambios sociales. Las interpretaciones judiciales pueden introducir modificaciones que no exigen revisiones textuales.
Luego queda siempre la posibilidad de cambiar una Carta Magna por vías legales: en España, por la decisión de no menos del 60% de los votos de las dos cámaras legislativas, a lo que seguiría después un referéndum. Dos veces hemos experimentado cambios en el texto constitucional: en 1992, para incorporar las medidas del Tratado de Maastricht sobre participación de extranjeros en elecciones, y en 2011, agregando el concepto de estabilidad presupuestaria a las normas de gobierno. En ambos casos, la iniciativa procedió de las instituciones estatales, pero no hay ningún motivo por dejar de intentar otros cambios provocados por iniciativas populares. Todo lo contrario: la receptividad de la Constitución a la voluntad ciudadana es una condición imprescindible para lograr y mantener la paz social.
Esta voluntad debe expresarse de una forma clara, inequívoca e incontenible, porque las modificaciones impuestas por una generación afectan a la posteridad, cuya voz no se oye a la hora de votar. Por eso el sistema español exige una mayoría aplastante. En Estados Unidos, la enmienda constitucional exige ser aprobada por dos tercios del Senado, algo difícil de alcanzar. En la vecina Canadá, en el referéndum sobre la propuesta de independencia de Quebec, al que se acaba de referir el presidente Sánchez en su viaje a Norteamérica, se impuso la necesidad de que se alcanzara una mayoría del 60%. El «50% más uno» defendido por los independentistas catalanes, aun si se pudiera conseguir, no sería una base adecuada para tumbar la Constitución española y socavar los derechos de la ciudadanía. En Turquía, donde la consagración de Erdogan en una especie de nuevo sultán absoluto se aprobó por sólo el 52% de los votantes –o sea, una minoría del electorado– muestra los peligros de la tiranía de la demagogia. En el Reino Unido, todos los sufrimientos del Brexit empezaron con un referéndum que lanzó lo que es en efecto un cambio constitucional, con el sacrificio del derecho a la ciudadanía europea de que los británicos disponen en la actualidad, sin tener en cuenta la necesidad de insistir en una mayoría adecuada. El divorcio de la Unión sólo fue respaldado por el 52% de los votantes, que supuso el 37% del electorado total.
PERO LA JUSTICIA exige generosidad hacia las minorías. No existe en la actualidad, ni en Cataluña ni en ninguna parte de España, una mayoría a favor de destrozar el país, pero sí hay minorías suficientes y suficientemente descontentas con algunos aspectos de la Constitución como para hacerles caso e intentar reconciliarles. Me da pena decirlo, porque para mí –y creo que para casi todos los de mi generación, que sabemos, por experiencia propia y por la de nuestros padres, todo lo sufrido en los años de guerra fratricida y las décadas de dictadura desalentadora– la Constitución del 78 es un logro precioso y podría ser tan imperecedera como la de EEUU. Nos dio una España que inspira orgullo, encarna pluralismo y acoge a todo español y a todos los que quieren ser españoles. Claro que entre los que no la aprecian hay malvados intransigentes que aman el odio y odian al próximo. Pero la mejor forma de frustrarles es dejarles aislados. Al cabo de 40 años, es la hora de aclamar la Constitución –y quizá de cambiarla–.
Felipe Fernández-Armesto es historiador y ocupa desde 2005 la cátedra Príncipe de Asturias de la Tufts University en Boston (Massachusetts, EEUU).