ABC 26/03/14
EDITORIAL
· Tras la sentencia unánime del TC, Artur Mas y su frente separatista tienen ya el certificado de ilegalidad que antes o después iban a recibir para su proceso de independencia
EL Tribunal Constitucional hizo pública ayer la sentencia que certifica la inconstitucionalidad radical del proceso separatista del nacionalismo catalán. La decisión ha sido tomada por unanimidad de los doce magistrados del TC, cuyo presidente, Francisco Pérez de los Cobos, ha sabido encauzar las discrepancias que se pusieron de manifiesto con la ponencia defendida por la magistrada Adela Asúa. El TC admite que la resolución aprobada el 23 de enero de 2013 por el Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la «declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña», es susceptible de recurso de inconstitucionalidad, porque se trata de un acto político con efectos jurídicos y, por tanto, sometido al control de legalidad constitucional. El TC zanja así el debate sobre si dicha resolución era una mera declaración de principios, sin más, ajena al control de constitucionalidad, o, como afirmaba el Gobierno, un acto con consecuencias jurídicas perfectamente definidas y contrarias al orden constitucional. El texto de la sentencia refleja un contenido de consenso en sus planteamientos y en su decisión final, que tiene una parte interpretativa, pero es clara y terminante en cuanto a las cuestiones fundamentales. En este sentido, resulta muy relevante la mención que hace el TC a la sentencia de 20 de agosto de 1998, del Tribunal Supremo del Canadá, sobre la que el Parlamento canadiense elaboró la crucial Ley de Claridad, en virtud de la cual ningún territorio tiene atribuido el derecho a la separación unilateral.
El TC sienta dos principios esenciales con los que el Gobierno y el Parlamento nacionales pueden construir la respuesta política y jurídica adecuada al desafío separatista. La sentencia unánime del TC declara, por un lado, que el pueblo catalán no es un sujeto político dotado de soberanía, porque la Constitución únicamente reconoce como tal al pueblo español en su conjunto, de manera que es su voluntad soberana el marco en el que se concibe la organización política de Cataluña. Por otro lado, considera inconstitucional la convocatoria unilateral de un referendo por la autodeterminación, por parte de una comunidad autónoma, en la medida en que no existen derechos históricos anteriores a la Constitución que sobrevivan y se superpongan a esta, y que legitimen actos unilaterales tendentes a la separación de España. Este pronunciamiento debería despertar de sus ensoñaciones a todo nacionalista que viaje al pasado –predemocrático y premoderno– para buscar las raíces de su independencia política. La única fuente de legitimación procede de la Constitución española de 1978. Con estas dos premisas, el TC declara la supremacía absoluta de la Constitución sobre cualquier apariencia de legalidad que encubra el propósito de romper la unidad de España. La sentencia, sin embargo, incorpora reflexiones que, aun respondiendo a la necesidad de consenso entre los magistrados, expresan el espíritu democrático de nuestra Constitución. El TC admite que la Constitución no obliga a una «adhesión positiva» a su texto, ni a una «democracia militante». Es decir, la Constitución ampara también las propuestas que aspiran a modificar el texto constitucional, pero recuerda a la Cámara catalana que ese objetivo no se alcanza de manera unilateral, sino a través de la correspondiente reforma constitucional que puede ser promovida ante el Parlamento nacional por los cauces legales previstos.
El mensaje del TC no admite interpretación: contra la Constitución nada es posible. A partir de ahora, Artur Mas y su frente separatista tienen ya el certificado de ilegalidad que antes o después iban a recibir para su proceso de independencia. Ya no pueden seguir defendiendo su consulta separatista sobre «interpretaciones flexibles» o «voluntades políticas». Precisamente, la virtud principal de un Estado de Derecho en el que prevalece la Constitución es que incluso la voluntad política está sometida a unas reglas y unos procedimientos sin los cuales se transforma en pura arbitrariedad. Con esta sentencia en la mano, el Gobierno tiene la declaración constitucional necesaria para aplicar al proceso separatista en Cataluña todas las respuestas legales adecuadas, empezando por la propia Constitución y acabando en el Código Penal. CiU ya ha lanzado una proclama de tintes sediciosos, al calificar a los magistrados como «agitadores políticos de la catalanofobia» y negar toda legitimidad a este tribunal. Nada se puede esperar ya de estos nacionalistas a fin de resolver sin conflicto la crisis que ellos han provocado. Si Mas no quiere evitar el choque de trenes mediante la renuncia al proceso separatista, el Estado no tendrá más opción que emplear en ese choque todos, absolutamente todos los recursos que la Constitución y las leyes ponen en sus manos.