José Ignacio Palacios Zuasti-El Debate
  • Por eso, una vez salvada la discriminación injusta que se mantenía desde épocas pretéritas, es imprescindible adoptar todas las reservas necesarias para que el espíritu de la ley de nietos no se infrinja y para impedir que esta se pueda convertir en un instrumento de manipulación electoral

Situémonos en el tiempo. Una mujer española, antes de la aprobación de la vigente Constitución, sin ser una exiliada ni haber huido del franquismo, fuera de España se convierte en madre siendo el padre de la criatura de una nacionalidad diferente a la suya. En ese momento, a sus hijos les era de aplicación la entonces vigente redacción del artículo 17.2. del Código Civil, que había sido dada por Ley de 15 de julio de 1954, en el que se establecía: «Son españoles: 1º Los hijos de padre español. 2º Los hijos de madre española, aunque el padre sea extranjero, cuando no sigan la nacionalidad del padre. […]». Esto quería decir que, entonces, para que sus hijos pudieran adquirir la nacionalidad española de origen era preciso que renunciaran a la nacionalidad del padre. En definitiva, existía una clara discriminación contra la mujer por razón de sexo porque si la criatura nacida en el extranjero era de padre español, aunque la madre tuviera otra nacionalidad, era española de origen y, de conformidad con la legislación vigente en el país de la madre, podía tener simultáneamente la nacionalidad de esta. Ese era el caso, por ejemplo, de una criatura nacida en el Reino Unido de padre español y madre británica que, desde el primer momento, adquiría ambas nacionalidades, pero que, a la inversa, solamente podía ser británica o, previa renuncia a esta, española.

El artículo 14 de nuestra Carta Magna de 1978 estableció que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia social». En base a él y a las disposiciones derogatoria y final de la Constitución, después de la entrada en vigor de esta no podía seguir manteniéndose dicha discriminación. Por eso, el mencionado artículo 17 del Código Civil cambió de redacción y, de acuerdo con la Ley 51/1982, de 13 de julio, quedó de la siguiente manera: «Son españoles de origen: 1º Los hijos de padre o madre españoles. […]». Pero en ese momento, sin que yo conozca la razón, el Tribunal Constitucional decidió no dar carácter retroactivo a esta disposición y aplicar la nueva redacción de ese artículo 17 únicamente a los nacimientos posteriores a la entrada en vigor de la Constitución (29.12.1978), por lo que para los nacidos con anterioridad a esa fecha siguió resultando de aplicación la redacción de 1954 y la única manera que tenían de adquirir la nacionalidad de su madre era, en base al artículo 20.1.b) del Código Civil, que antes de cumplir los 20 años optaran por la nacionalidad española y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil, que previa y expresamente renunciaran a su nacionalidad anterior. Esto hizo que durante muchos años se diera el caso de hermanos nacidos unos antes y otros después del 29 de diciembre de 1978 que disfrutaban de dos regímenes diferentes, por lo que unos sólo podían tener una nacionalidad y otros poseían o podían poseer las dos.

Esta injusticia se mantuvo en el ordenamiento jurídico español durante 44 años y fue corregida por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática o ‘ley de nietos’, en la que se unió a otro colectivo de personas: los «nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que había sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia», que es el que se ha convertido en un auténtico coladero por el que cientos de miles de personas han obtenido la nacionalidad española y han sido metidas a saco en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) o están en proceso de ser introducidas en él.

Pedro Sánchez acaba de decir que la ley de nietos entró en vigor en 2022 y que el Partido Popular ya ganó el voto CERA en las elecciones de 2023. Con ello está diciendo una media verdad, ¡una más!, porque esa ley establecía un plazo de dos años, prorrogables, para regularizar esos procesos y en 2023 tan sólo 32.800 personas habían podido ser introducidas en el CERA. A día de hoy, y según datos del Ministerio de Justicia, son ya 535.000 las inscritas en ese censo y otras 625.000 están en proceso de inscripción en él. Además, en 2023, por una instrucción del Ministerio de Justicia, se presumió que todos, ¡todos!, los que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 fueron exiliados y, por tanto, sus descendientes se pueden acoger a los beneficios de esa ley, algo que el legislador no contempló a la hora de redactarla y que es lo que el Tribunal Supremo, de forma cautelar, acaba de dejar en suspenso.

Por eso, una vez salvada la discriminación injusta que se mantenía desde épocas pretéritas, es imprescindible adoptar todas las reservas necesarias para que el espíritu de la ley de nietos no se infrinja y para impedir que esta se pueda convertir en un instrumento de manipulación electoral. Porque, una cosa es corregir injusticias y otra muy distinta es crear coladeros de votos para modificar de manera solapada los resultados de las urnas, como no es muy difícil pensar que puede suceder en el municipio granadino de Murtas en el que, con apenas 330 residentes hay 1.038 personas registradas en el CERA por este dudoso procedimiento.

  • José Ignacio Palacios Zuasti fue senador por Navarra