Jabvier Tajadura-El Correo

El sectarismo y la polarización política dificultan la gestión de la pandemia

El estado de alarma fue prorrogado -con el respaldo de 178 diputados- hasta el próximo día 24. La prórroga permite al Gobierno seguir limitando el derecho a la libre circulación y otros conexos con el fin de hacer frente a la expansión del coronavirus. Conviene recordar que no existe ninguna otra alternativa jurídica al estado de alarma para poder llevar a cabo esta grave limitación de derechos. Las leyes especiales en materia de salud pública están pensadas para el control de personas enfermas concretas. Y cualquier limitación de la libertad de circulación de un enfermo requiere -en situación de normalidad- la ratificación de un juez. Con esas leyes no se puede establecer una prohibición general de desplazamiento de la población de una provincia a otra, ni limitar las reuniones en la vía pública. Y, en todo caso, ninguna autoridad local o autonómica está legitimada para afectar así a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Ahora bien, el hecho de que la prórroga del estado de alarma resulte constitucionalmente obligada no quiere decir que la forma y los términos en que se ha acordado sean los más respetuosos con varios de los principios que informan el Derecho de crisis en el Estado constitucional. Concretamente los principios de publicidad, igualdad y consenso no se han respetado.

Por lo que se refiere al respeto al principio de publicidad de las medidas adoptadas, este exige también hacer públicas las razones que las justifican. Y si son científicas y sanitarias, conocer los informes y los expertos que las avalan. Esta exigencia es incompatible con el hecho de que se mantenga en secreto la composición del órgano asesor o científico que emite los criterios y directrices en función de las cuales el Gobierno actúa.

El principio de igualdad en la aplicación de la ley entre ciudadanos y territorios rige también para el Derecho de crisis. Desde esta óptica y comparando, por ejemplo, la situación sanitaria de la provincia de Bizkaia -autorizada a pasar a fase 1- con la de Granada -que no recibió la autorización- no resulta justificado el diferente tratamiento dado a ambas. Da la impresión de que la única justificación para haber permitido a Bizkaia pasar a la fase 1 ha sido lograr los votos del PNV para prorrogar la alarma.

Esto está en relación con el tercer principio, el de consenso. Ningún Gobierno puede gestionar una crisis de forma unilateral con el único concurso del BOE y de una mayoría coyuntural e incierta. El Gobierno está obligado a buscar el más amplio consenso posible para reforzar la legitimidad de las medidas ante la opinión pública. La efectividad de las mismas se resiente si se interpretan en clave partidista y no como la respuesta necesaria a un problema objetivo. El acuerdo no puede lograrse mediante pactos que vulneren el principio de igualdad sino mediante una concertación entre el Gobierno y la oposición basada en la prioridad de proteger la salud y la vida de los ciudadanos. Si los partidos de la oposición consideran que hay otras fórmulas más efectivas para lograr esa protección de la salud están obligados a plantearlas y el Gobierno, a estudiarlas. En el marco del Derecho de crisis, el consenso no es sólo un ideal, sino el presupuesto necesario para la legitimación de una legalidad extraordinaria que limita los derechos de los ciudadanos.

En este contexto, resulta muy preocupante que el Gobierno considere la rendición de cuentas ante el Parlamento como una concesión y no como una obligación constitucional; que el principal partido de la oposición no participe activamente en la superación de la crisis y no respalde el estado de alarma; que gobiernos autonómicos de distinto signo ideológico (Valencia, Andalucía o Madrid) se planteen la salida de la crisis como una suerte de competición y que otros actúen con manifiesta deslealtad (Cataluña).

Esta falta de consenso y de lealtad constitucional por parte de los diferentes actores políticos pone de manifiesto que a la actual crisis provocada por el Covid-19 se superpone otra de extraordinaria gravedad: una crisis constitucional. Desde hace más de cuatro años estamos en situación de ‘anormalidad’ constitucional. Y esto está dificultando gravemente la gestión de la crisis actual. Anormalidad que se traduce, entre otras cosas, en la falta de renovación de órganos constitucionales decisivos para el funcionamiento del Estado de Derecho (Tribunal Constitucional y CGPJ) y en la prórroga año tras año de los Presupuestos Generales del Estado vulnerando el principio constitucional de anualidad presupuestaria.

Esta ‘anormalidad’ fruto del sectarismo y la polarización de la vida política se proyecta ahora, dificultándola, sobre la gestión de la crisis del coronavirus. Por ello, la superación de la crisis constitucional es requisito para afrontar con éxito la crisis sanitaria.