¿De la Ley… a la ley?

EL MUNDO 09/09/16
TERESA FREIXES, Catedrática de Derecho Constitucional UAB y catedrática Jean Monnet ad personam.

 · La autora explica que el Parlament de Cataluña carece de competencias para elaborar una Constitución propia, y que al pretender hacerlo estaría declarándose en rebeldía y dando un auténtico golpe de Estado.
EN ESTOS DÍAS, sobre todo mediante declaraciones realizadas por diversos «expertos» del independentismo, se pretende extender la idea de que, una vez proclamada la independencia de Cataluña (que la dan por segura, ellos) la ciudadanía, es decir, las personas físicas y jurídicas, así como los organismos administrativos y sus funcionarios, en aras de la «transitoriedad» que estamos viviendo, tendrán que aplicar las nuevas normas que aprueben el Parlament y el Govern de la flamante República Catalana sin solución de continuidad. Es decir, dejarán de aplicar las normas estatales vigentes ahora mismo, para pasar a aplicar las nuevas normas ipso facto: De la Ley… a la ley.

Dicen también que como en la República Catalana se tendrá que trabajar a marchas forzadas para preparar las reformas legislativas, dirigidas a suplir lo antes posible a la, abandonada con despecho, legislación estatal, forzosamente se tendrán que aplicar algunas de las normas españolas. Se centran, especialmente, en las tres leyes de desconexión con el Estado (Transitoriedad Jurídica, Hacienda Pública y Seguridad Social), previstas en la declaración independentista del 9 de noviembre de 2015, que fue declarada inconstitucional y nula por el Tribunal Constitucional. Así, mientras van conformando el nuevo sistema jurídico republicano, afirman que, como no tenemos Código Penal, tendremos que aplicar el español pero, eso sí, olvidándonos de las regulaciones que las autoridades republicanas consideren inaplicables, por estar en contra o por inoportunas. Y lo mismo con otros códigos o leyes, que consideran que derivan del «mandato democrático» que les ha conferido el Parlament.

Intentan, con esta «metodología», hacer creer a quien no conoce bien estas cuestiones, que no va a haber ningún vacío jurídico derivado de la proclamación de independencia y que el funcionariado, la sociedad civil, todas las personas en suma, estarán obligadas a aplicar las nuevas leyes, como legítimamente derivadas de una voluntad popular que fundamentará la adopción inmediata de una Constitución republicana y que ésta será la norma suprema porque el Parlament es concebido como «soberano» productor de la Constitución, por una parte, y de la legislación de desarrollo de ésta por otra. Porque afirman que, aunque son conscientes de que no va a ser posible «negociar» amistosamente la secesión desde el primer momento, llegará un momento en el que, consolidando de hecho la aplicación de esta nueva normativa, justificará un cambio de postura en las autoridades españolas.

No tienen en cuenta, quienes pretenden hacer creer que todo eso es legal y legítimo, que los sistemas jurídicos, en todo el mundo civilizado, se basan, para ser legítimos, en la elección de los legisladores primarios y, para formar el sistema, en dos grandes principios: el de jerarquía y el de competencia. También, desde el Derecho de la Unión Europea, los de primacía, subsidiariedad y proporcionalidad, que no vienen ahora al caso porque regulan la relación entre el Derecho de la Unión y el de los Estados miembros.

Kelsen, en el sistema continental, y Hart, en el anglosajón, son comúnmente reconocidos como los constructores científicos de nuestros ordenamientos, es decir, del conjunto de las normas vigentes en cualquier Estado democrático. En el ámbito anglosajón, una norma pertenece a un sistema jurídico cuando éste puede reconocerla como tal, es decir, cuando se adecúa a lo que se denomina «regla de reconocimiento», que no es otra que la Constitución de la cual esa norma deriva y ello ha de hacerse en la forma que ella misma establece. En paralelo, en el sistema continental, el Derecho tiene un orden jerárquico y competencial preestablecido, de manera que una norma se ha producido correctamente si ello se ha realizado de conformidad con otra norma anterior que habilita su producción, en procedimiento y en contenidos. Dentro de esa jerarquía, en los Estados de doble nivel de ordenamientos (como los federales o nuestro Estado autonómico), la norma es correcta si, dentro del entramado jerárquico, es producida por el ente que tenga competencia para ello.

¿Cuál es nuestra regla de reconocimiento, nuestra norma suprema, a la que las demás están sujetas, en jerarquía y competencia? Esa regla de reconocimiento, esa norma suprema es la Constitución de 1978, democráticamente adoptada tras una Transición que ha constituido y constituye un modelo para otras transiciones de Estados autoritarios a democracias. Y lo es con los contenidos actuales mientras no sean reformados o derogados mediante los procedimientos que ella misma, democráticamente, establece.

¿Tendría fundamento constitucional la Constitución de la República catalana aprobada por el Parlament de Cataluña en un acto de ruptura con el sistema constitucional español? No lo tendría ciertamente. Sería una norma ilegítima, e ilegal por anticonstitucional, que no podría ser aplicada ni se podría exigir a nadie que la obedeciera, pues no existe obediencia debida a las normas o actos contrarios a la Constitución y/o a la ley vigente. Quienes pretendieran aplicarla, directamente o, en su caso, mediante la interposición de una ley de desarrollo, incurrirían directamente en responsabilidad jurídico/ administrativa o penal, según fuera el caso. Ello es especialmente sensible para el caso de los funcionarios, cuando sus superiores jerárquicos pretendieran obligarles al acatamiento y/o aplicación de tal normativa, ilegítima por anticonstitucional. El Estado, sus autoridades, tendrían que estar especialmente atentos a ello, puesto que, no sólo los funcionarios estatales cuyo destino esté en Cataluña, incluso los que podríamos considerar «funcionarios catalanes» por serlo de la Generalitat, se comprometen directamente a acatar la Constitución y las leyes en su misma toma de posesión en el puesto de trabajo (no son políticos sobre los cuales las administraciones hacen «la vista gorda» por considerar que el compromiso puede adoptar cualquier forma por caer bajo la libertad de expresión, haciendo del acatamiento un circo mediático). Mossos d’Escuadra, administrativos, juristas, etc. están sujetos a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a las leyes que los desarrollen. Y la infracción de las mismas los sujeta a responsabilidad, sin que puedan aducir que están obedeciendo órdenes para eximirse de ella.

POR LO QUE, en ese «De la Ley a la ley» no existe ningún eslabón o paso jurídico que lo fundamente como legal o legítimo. El Parlament de Cataluña no tiene ninguna competencia legal, estatutariamente o constitucionalmente reconocida para la elaboración y aprobación de una Constitución. Tampoco para adoptar las leyes que hemos señalado más arriba, sobre la Transitoriedad Jurídica, la Hacienda Pública y la Seguridad Social, todas ellas dirigidas a crear estructuras de Estado, ya que derivan de una resolución declarada nula y sin efectos por el Tribunal Constitucional. «De la Ley a la ley» es, pues, una falacia, un contrasentido jurídico, sin validez jurídica alguna.

Sus promotores harían mejor en decir directamente que lo que pretenden es saltarse la Constitución, dar un auténtico golpe de Estado contra la democracia y declararse en rebeldía. Que quieren, unilateralmente, romper con la Constitución y con la legalidad. Que no les vinculan las reglas de la democracia que rigen en los Estados de nuestro entorno desde que los fascismos y los totalitarismos fueron derrotados tras la Segunda Guerra Mundial. Que los principios del Estado de Derecho, de la democracia y del respeto a los derechos y a la igualdad, constitucionalmente reconocidos en las constituciones democráticas del mundo libre similares a la nuestra, no constituyen referentes válidos para ellos. Sería mejor que lo dijeran claramente, para que la ciudadanía supiera a qué atenerse.

Lo que no pueden hacer, quienes pretenden destruir el sistema constitucional de 1978, es intentar confundir a la ciudadanía diciéndoles que no se preocupen, que irán «De la Ley a la ley» sin problema alguno. El Estado de Derecho, democrático y social, que es el reconocido por la Constitución, contempla las consecuencias jurídicas que tal transgresión produciría, ya sea mediante la aplicación de las normas administrativas, del Código Penal o de los procedimientos de garantía constitucional. Porque el Estado de Derecho goza de toda la legitimidad para poder hacerlo. Aquí y en cualquier otro Estado democrático.

 

Teresa Freixes es catedrática de Derecho Constitucional UAB y catedrática Jean Monnet ad personam.