De la libertad de expresión al delito

ABC – 18/05/14

· Las ofensas, burlas, insultos y amenazas que se han vertido en las redes sociales a raíz del asesinato de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, han reabierto el debate sobre los límites de la libertad de expresión y la delgada línea que separa un comportamiento delictivo de otro que, por muy reprobable que sea, no tiene encaje penal.

Si algo han puesto de manifiesto episodios como los de los últimos días es que las nuevas tecnologías son un arma de doble filo cuando quien las utiliza lo hace con mala fe y amparado, en la mayor parte de los casos, en el anonimato. A continuación se despejan las principales incógnitas sobre la todavía escasa regulación de este tipo de conductas, que hasta el momento se han saldado con dos arrestos.

1 ¿Desear la muerte a alguien es delito?

No, lo que uno desee forma parte de la esfera privada de la persona y, aun cuando lo plasmara por escrito, no se podría sancionar salvo que la exteriorización de ese deseo (por escrito o de forma oral) viniera acompañada de una amenaza, coacción, injuria o calumnia, por poner algunos ejemplos de delitos que tienen una tipificación propia. Si no es el caso, en líneas generales, la persona está amparada por la libertad de expresión.

2 ¿Todo comentario ofensivo es un delito?

No, hay comentarios que por muy ofensivos y reprobables que sean desde un punto de vista moral, no lo son penalmente. Para que se puedan castigar tienen que estar regulados en el Código Penal. Este es el motivo de que no se pueda actuar contra todos los tuiteros que (en el mejor de los casos) han descalificado a Carrasco y al resto de la clase política, con especial saña hacia el PP.

3 ¿Es lo mismo una imputación policial que judicial?

No, el único que imputa formalmente delitos es el juez, aunque se llama «imputación» policial a los cargos o indicios de delito que sirven a la Policía para llevar a una persona ante la justicia. En este sentido los delitos que atribuyan las Fuerzas de Seguridad no tienen por qué ser compartidos por el magistrado en cuestión, como se ha visto recientemente con el episodio de violencia callejera en Madrid del pasado 22 de marzo, en el que los radicales llegaron al juzgado con varias imputaciones y salieron en libertad con una sola.

4 ¿Qué es lo que se puede perseguir?

Además de las injurias (acción o expresión que lesiona la dignidad de una persona), calumnias (imputar a alguien un delito con conocimiento de su falsedad) o amenazas, es punible todo lo que suponga una apología del delito, pero entendida esta como provocación. Es decir, todo lo que no suponga una provocación para cometer un delito, hoy por hoy queda impune. El artículo 141 del Código Penal castiga «la provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes (homicidio y asesinato)». En casos concretos, como el terrorismo, se ha dado una especial protección jurídica a las víctimas, de forma que se considera delito todo aquello que, relacionado con esa estrategia criminal, pueda ofenderlas o humillarlas.

5 Primer detenido tras el asesinato de Carrasco

Precisamente es el artículo 141 del Código Penal el que el juez atribuye al valenciano de 19 años que, tras conocer el asesinato de Isabel Carrasco, instó en las redes sociales a matar políticos. «Así se hace», «A matarlos a todos» o «Más tiros a la cabeza de los PPeros» fueron algunas de las perlas que dejó escritas el tuitero. Lejos de achantarse con la decisión judicial de imponerle comparencias semanales mientras se lleva a cabo la instrucción de la causa abierta contra él, ayer escribía un tuit en el que daba las gracias «a todos y a todas por las ayudas» y acompañaba esta frase con la etiqueta «Continuamos la lucha».

6 Atentar con la letra de una canción

Como al anterior, al cibernauta de Jérez, también de 19 años, se le puede imputar apología del asesinato por pedir que se lancen bombas nucleares en la cara de los políticos. Pero también habría cometido otros delitos: contra la integridad moral, previsto en el artículo 173 del Código Penal (prisión de seis meses a dos años), y el 510 del Código Penal, que penaliza «la provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias (…)». Bajo la identidad de «zurrapa47», este individuo, que todavía no ha pasado a disposición judicial, grabó y colgó en internet una canción que comienza con un sonido de disparos y califica a la asesina de Carrasco de «justiciera». «La admiro por su pulso y puntería, que ha dejado a España con un poco menos de porquería», señala la letra.

7 El tuitero contra Cristina Cifuentes

El pasado 7 de mayo una juez de lo Penal condenó a J.J.M., conocido en la red social Twitter como Ximicomix, a pagar a la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, 300 euros de multa, 1.000 euros de indemnización y las costas del juicio. Cometió un delito de injurias por volcar en las redes sociales el siguiente comentario: «Calla, puta, que no tienes dignidad».

8 Operación Araña

Enaltecimiento a ETA A finales de abril, la Policía puso en marcha una operación en la que detuvo a 21 personas en varias provincias españolas por enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas a través de internet. Los arrestados utilizaban presuntamente Twitter o Facebook para enviar mensajes en los que, por ejemplo, se burlaban de víctimas de ETA como Irene Villa o Miguel Ángel Blanco.

9 ¿Está regulado el uso de las redes sociales?

En líneas generales no, y prueba de ello es la proliferación de denuncias por contenidos allí volcados, que afectan en muchas ocasiones a menores de edad. Así como la legislación penal establece claramente la responsabilidad de un individuo cuando comete algún delito con un menor, no se puede decir lo mismo cuando las conductas se perpetran a través de internet. La meteórica propagación de los datos, sus efectos expansivos y el anonimato se convierten en ocasiones en una mezcla explosiva que dificulta las investigaciones.

10 Responsabilidad civil del sitio web

En los medios de comunicación, la empresa responde de forma subsidiaria cuando el periodista no lo hace. Hay quien piensa que habría que establecer un mecanismo similar para que la empresa respondiera por los contenidos que publica. Sería una forma de reforzar los controles para que no tenga cabida en la web todo aquello que traspase los límites de la libertad de expresión.

ABC – 18/05/14