Virgilio Zapatero-El Español
  • En nuestra democracia parlamentaria carecemos de unas prácticas compartidas en torno a la responsabilidad política de nuestros gobernantes. Y así terminamos confundiendo la responsabilidad política con la responsabilidad penal, con el riesgo de vaciar la primera y de politizar la segunda.

El presidente del Gobierno ha sido llamado a testificar ante la Comisión de Investigación sobre el llamado caso Koldo.

La reacción del líder de la oposición – «Sánchez irá al juzgado tanto si miente como si dice la verdad»- pone de relieve el deterioro al que han llegado las relaciones entre el PP y el PSOE, los dos grandes partidos sobre los que descansa en gran medida la arquitectura constitucional.

El Código Penal se ha convertido en un recurso más de los partidos. Es incluso el arma política más letal en estos tiempos de polarización tóxica.

Si en La letra escarlata el castigo que tenía que soportar Hester Prynne era el de llevar cosida en su vestido y bien visible la A de adúltera, aquí y ahora se trata de grabar en las siglas del adversario político la C de corrupción.

No somos una sociedad siquiera, decía Larra en 1838, sino un campo de batalla. Dos siglos más tarde parece, desgraciadamente, que en alguna medida lo seguimos siendo.

El diseño de las comisiones parlamentarias de investigación tanto en la Constitución (art.76) como en la Ley de comparecencias de 1984 (art. 3.2) no son un dique suficiente para frenar esta pasión de los partidos por la cancelación del adversario a través del Código Penal.

Sobre los mismos hechos se pueden superponer al tiempo la investigación penal y la investigación parlamentaria. Y cuando esto ocurre la exigencia de responsabilidad política se dificulta notablemente.

Es lo que estamos viendo en el llamado caso Koldo y lo seguiremos viendo en casos similares. Cuando se cita a un miembro del Gobierno o a un cargo público ante la jurisdicción penal y al tiempo ante una comisión parlamentaria de investigación, el convocado por el Parlamento se encierra herméticamente en su concha, bloquea la información o la administra en dosis homeopáticas remitiendo la eventual asunción de responsabilidades políticas a lo que resulte en su día en el proceso judicial.

Con el vigente diseño constitucional y legal, sólo unas convenciones consensuadas podrían permitir la diferenciación entre responsabilidad política y responsabilidad penal y hacer posible que Parlamento y Tribunales hicieran su trabajo sin interferencias.

Pero en nuestra democracia parlamentaria carecemos todavía hoy de unas prácticas compartidas en torno a la responsabilidad política de nuestros gobernantes. Y es así como terminamos confundiendo la responsabilidad política con la responsabilidad penal, con el riesgo de vaciar la primera y de politizar la segunda.

¿Serviría de algo señalar cómo funciona la exigencia de responsabilidades en el más consolidado sistema parlamentario de nuestro entorno como es el británico? Tal vez tenga algún interés recordarlo.

Normalmente cuando se habla de responsabilidad política se piensa únicamente en el momento del reproche (dimisiones, ceses y reprobaciones) y no tanto en el momento de la dación de cuentas. Los ingleses lo diferencian con los términos de accountability y responsibility.

Por ello, la exigencia de responsabilidades se desglosa en una primera tarea de dación de cuentas del agente ante su principal, y sólo posteriormente se produce el merecido reproche.

Lo primero, pues, a lo que está obligado el presidente del Gobierno en esta Comisión de Investigación es a informar de los hechos que conoce sobre el llamado caso Koldo. Esta es la primera obligación ante el Parlamento. La responsabilidad penal, la moral y la política son muy diferentes.

Pero todo enunciado de responsabilidad (penal, política o moral) tiene la misma estructura canónica: A acusa a B; este responde y A se da por satisfecho o, en caso contrario, reprocha el comportamiento de A.

«Aquí y ahora hablamos de responsabilidades políticas (que es lo que compete dilucidar al Parlamento) y no de responsabilidades penales por falso testimonio (que compete a jueces y magistrados)»

Los alemanes expresan plásticamente esa conexión entre responsabilidad y dación de cuentas con el término Verantwortung (responsabilidad) que proviene del verbo verantworten y que significa responder de las acusaciones, defenderse ante un tribunal. Políticamente, ser responsable es, en primer lugar, estar sujeto a la obligación de responder. De rendir cuentas ante el principal.

Y esto es lo primero que se espera que se produzca en la citada comparecencia: que la oposición pregunte y que el presidente responda. Que la oposición pida cuentas y que el presidente las rinda.

La información debe ser inmediata, completa y fiel. Lo primero es ya difícil tras los meses que han transcurrido desde que aparecieron en los medios las primeras informaciones sobre el caso.

Queda por ver si la información que ofrece el presidente es completa. Y en todo caso ésta debe ser veraz. Porque a nadie, y mucho menos al presidente, le está permitido mentir al Parlamento.

Se ha recordado, creo que extemporáneamente, la existencia del artículo 502.3 del Código Penal que tipifica como delito los falsos testimonios ante las comisiones de investigación. Nuevamente nos deslizamos al Código Penal y abandonamos el Parlamento.

Porque si es o no de aplicación en este caso el citado artículo, lo dirán los jueces y magistrados en su momento, en el debido proceso y con las debidas garantías. Aquí y ahora hablamos de responsabilidades políticas (que es lo que compete dilucidar al Parlamento) y no de responsabilidades penales por falso testimonio (que compete a jueces y magistrados).

En todo caso, lo que debe quedar claro es que la mentira no puede tener cabida en sede parlamentaria si entendemos la democracia parlamentaria como una relación de agencia entre un principal (Parlamento) y su agente (Gobierno).

En el referente más clásico del parlamentarismo europeo, Gran Bretaña, si un ministro miente a la Cámara se espera de él que presente su renuncia. Esta convención de aplicación inexcusable la acaba de poner por escrito el primer ministro laborista Keir Starmer en su Ministerial Code.

La interdicción de la mentira en sede parlamentaria es también la regla que mayor consenso ha suscitado en las democracias de nuestro entorno.

Los últimos supuestos que conozco de dimisiones en Europa por mentir son los del ministro alemán de Defensa, Karl Theodor Gutenberg, en 2011 por plagiar la tesis. Por el mismo motivo dimitió en 2013 la ministra alemana de Educación, Annete Schaven y en 2024 dimitió la ministra de Transportes inglesa, Louise Haig, por mentir a su compañía de seguros.

En España, pese al alboroto de los currículos de los parlamentarios y de alguna tesis, los casos de dimisión que podríamos citar son los del ministro de Cultura y el de la ministra de Sanidad en 2018.

Informar fielmente de los hechos que conozca es, pues, la primera y principal obligación del presidente del Gobierno. Pero … ¿de qué hechos responde un presidente en el doble sentido de dar cuenta y ser reprochable?

Aquí volvemos a enredarnos una y otra vez con categorías jurídico-penales de la culpa in eligendo y la culpa in vigilando, a todas luces insuficientes.

«El presidente del Gobierno, además de su responsabilidad por sus propios actos y decisiones, es vicariamente responsable asimismo de aquellas actuaciones inapropiadas de sus subordinados»

Por supuesto que, en primer lugar, responde de su propio comportamiento, de sus acciones y sus decisiones. Y hasta de sus proyectos. Pero también, y esta es una diferencia cualitativa respecto a la responsabilidad penal, responde de la actuación de sus subordinados.

Desde un famoso caso ocurrido en Gran Bretaña en 1954 (el Critchel Down Affair) se han consolidado los principios clásicos de responsabilidad del Gabinete inglés ante la Cámara. Su núcleo está en la intervención de Sir David Maxwell Fyfe en aquel debate.

Sus conclusiones, que se han ido reelaborando a lo largo de los años, fueron codificadas en tiempos de John Mayor (Questions of Procedure for Ministers; QPM) y funcionan como prácticas vigentes en la actualidad. Se puede resumir así su sustancia:

Si un subordinado realiza una acción que el superior desaprueba y de la que no tenía previamente conocimiento, el ministro o a fortiori el primer ministro no está obligado a defender dicha acción que no conocía y que desaprobaba. En este caso debe tomar medidas con el subordinado en cuestión tan pronto como lo ha conocido y debe dar cuenta inmediatamente al Parlamento. Si no actúa así, incurre en responsabilidad.

En este modelo, el presidente del Gobierno, además de su responsabilidad por sus propios actos y decisiones, responde de todo lo que hagan sus subordinados si lo ha ordenado o lo ha autorizado. Es vicariamente responsable asimismo de aquellas actuaciones inapropiadas de sus subordinados, en este caso los señores Ábalos– Koldo– Cerdán, que no hubiera corregido tan pronto como las conoció. Así como en su caso, de no haber informado inmediatamente al Parlamento.

Por eso, la comparecencia del presidente debería servir, pues, para que éste informara puntual y verazmente de si tuvo alguna participación en el llamado caso Koldo. De qué es lo que conoció de dicho caso. De cuándo tuvo conocimiento de hechos que se denuncian. De qué decisiones tomó. Y de por qué, en su caso, no informó al Parlamento.

De esto es de lo que responde políticamente el presidente Sánchez ante la Comisión. Y será la Cámara la que valore si su explicación es completa y veraz y, por consiguiente, si su gestión en este asunto merece o no un reproche político.

Las responsabilidades penales, si las hubiere, se ventilan en otra sede y con otras reglas de juego. Confundir y mezclar la responsabilidad política y la responsabilidad penal supone en la práctica vaciar el Parlamento y correr el riesgo de politizar la Justicia. Al Parlamento lo que es del Parlamento y a los Tribunales lo que es de los Tribunales.

*** Virgilio Zapatero es rector emérito de la Universidad de Alcalá.