Virgilio Zapatero-El Español
  • El Tribunal Constitucional se ha extralimitado en su misión. El Constitucional no es el Señor de la Constitución.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la amnistía y su sentencia constituye la última palabra en el orden interno de lo que es y lo que no es constitucional. Los demócratas comprometidos con esta Constitución la acatamos, sin perjuicio, claro está, de la decisión que en su momento adopte al respecto el TJUE.

Pero el hecho de que al Tribunal le corresponda la última palabra significa sólo eso, que es el último pronunciamiento institucional; no que su decisión esté exenta del escrutinio y valoración de la misma por los propios ciudadanos.

No creo que sea necesario repetir una vez más las razones que se han expuesto ya en torno a la inconstitucionalidad de esta autoamnistía negociada en Suiza por los señores Cerdán y Puigdemont.

Pero sí que creo que puede ser oportuno que todos reflexionemos sobre si la mutación constitucional efectuada por el Tribunal supone una extralimitación de sus poderes y qué consecuencias tiene sobre el futuro de nuestra democracia parlamentaria.

El Tribunal Constitucional ha realizado en estos 45 años una espléndida labor, más allá de algunas críticas que podríamos hacer a decisiones concretas. Con su jurisprudencia ha logrado hacer de la Carta una Constitución viva. Viva porque ha sabido adaptar el sentido del texto a los cambios culturales tan impresionantes habidos en España.

Gracias a sus sentencias, no ha sido necesaria la reforma de la misma salvo en tres modificaciones puntuales y menores.

La labor del Tribunal ha dado así satisfacción a dos objetivos tan ineludibles como difíciles: estabilidad y cambio. Esto es, evitar la histórica volatilidad constitucional de nuestro país y al mismo tiempo abrirse al futuro.

Ello ha sido posible porque los sucesivos Tribunales, con el aval de la auctoritas de sus miembros (progresistas y conservadores), han sabido escuchar en cada momento el latir de nuestra sociedad. Incluso sentencias difíciles, como la de la LOAPA o las que se refieren al derecho a la vida, no han chocado frontalmente con el espíritu de su tiempo.

Han podido en ocasiones dejar insatisfechas las aspiraciones de partes importantes de la ciudadanía, pero nunca han tenido un rechazo social radical.

«Los medios de comunicación están igualmente divididos entre los que ven en la ley un engaño a los electores y el precio de la compra de la investidura, y quienes la defienden como mal menor»

Fruto de la polarización tóxica que agarrota la vida pública española, la tarea del TC es hoy en día mucho más difícil a la hora de decidir sobre una cuestión tan capital como es la ley de amnistía. Si el TC hubiera pegado el oído a lo que ocurre en España, hubiera comprobado que:

1. La sociedad está radicalmente dividida en este punto. Incluso se puede decir que hay una amplia mayoría social contraria a la ley.

2. La doctrina está dividida al respecto, como se puede observar por las publicaciones realizadas hasta el momento.

3. Los medios de comunicación están igualmente divididos entre los que ven en la ley un engaño a los electores y el precio de la compra de la investidura, y quienes la defienden como mal menor.

4. Las Cortes Generales están divididas.

5. El propio Tribunal Constitucional está dividido en escuadras que votan disciplinadamente en función de sus adscripciones ideológicas.

Y si hubiera puesto el oído en lo que se dice más allá de la Moncloa y de España, el Tribunal habría podido constatar también la preocupación en la UE ante una ley tan divisiva y contraria, dicen los servicios de la Comisión, al Estado de derecho tal y como se le entiende en las democracias de nuestro entorno.

En estas condiciones ¿puede esta sentencia unir de nuevo a los españoles en torno a su Constitución?

Para poder revertir esa situación (en la sociedad, en la doctrina, en los partidos y en los medios) hubiera sido preciso un Tribunal Constitucional con unos argumentos muy poderosos (que no los ofrece la sentencia), con una sentencia trasversal (parece que ni siquiera se ha intentado) y con una auctoritas ante los ciudadanos de la que lamentablemente carece el Tribunal, a diferencia de otras épocas.

Es un Tribunal además que, en mi modesta opinión, se extralimita en su misión. El Tribunal Constitucional no es el Señor de la Constitución. Si la Constitución del 78 ha sido hasta hoy una Constitución viva ha sido en buena parte porque el TC ha actuado como una válvula de descomprensión, acomodando la interpretación del texto al propio cambio social.

Pero lo que hace la sentencia no es interpretar el texto constitucional, sino crear un nuevo texto. No interpreta un concepto indeterminado ni aclara el alcance de un principio o de un valor superior ni perfila las competencias de un órgano ya existente.

Lo que hace la mayoría del Tribunal es introducir en la Constitución un instituto nuevo, la amnistía política (más aún, la autoamnistía), que el constituyente no quiso y que, de haberlo querido, hubiera establecido a buen seguro sus límites o fijado unas mayorías reforzadas como hace, por ejemplo, la Constitución de Italia.

En punto a interpretación de un principio, valor o concepto indeterminado el TC tiene la última palabra. Puede, como ha hecho hasta ahora con notable éxito, interpretarla con la máxima amplitud que considere necesario.

Pero no puede crear o rehacer la Constitución.

El Tribunal Constitucional es poder constituido; no es poder constituyente.

«Estamos ante una sentencia que petrifica la polarización, en lugar de unir a la nación»

Lo que hizo la mayoría parlamentaria y ahora avala la sentencia al constitucionalizar la amnistía compete a la nación soberana a través de la reforma de la Constitución. No compete a sus representantes.

Estamos ante una sentencia que petrifica la polarización, en lugar de unir a la nación.

Lo que necesitábamos era una sentencia trasversal que sirviera para unir de nuevo a los españoles en torno a su Constitución y no para consolidar y petrificar la polarización tóxica. Un Tribunal demediado, dividido en mitades y ajustada su composición mediante astuta e interesada abstención y recusación, ha decidido recrear el texto constitucional a conveniencia de unos sediciosos y a impulsos de una mayoría coyuntural.

No es el fruto de un gran pacto de Estado que recreara el espacio público quebrado por el llamado procés: ha sido el precio pagado para conformar una mayoría. No es una virtud. No es un pacto de Estado como son en la historia las amnistías. Es una compraventa.

Es asimismo una sentencia con una doctrina (es constitucional todo lo que no esté expresa o implícitamente prohibido en la Constitución) que abre la puerta, si el presidente Sánchez lo necesita para culminar la legislatura, a lo ya pactado con los partidos independentistas: cupos de financiación a la carta, referéndums consultivos, manoseo de las lenguas

Cualquier necesidad política debidamente presentada por una mayoría como de interés público (¿la elección de los jueces y fiscales como en México, por ejemplo?) se convertirá en una virtud amparada por esta nueva doctrina, más propia de los sistemas populistas que carecen de poderes contramayoritarios o, si los tienen, los vacían y someten a su conveniencia.

Esta es la gran aportación de la mayoría que ha votado esta sentencia.

La cuestión ahora es ¿quis custodiet ipsos custodes? ¿Quién vigila al vigilante?

Seremos los ciudadanos quienes digamos la última palabra en las próximas elecciones generales. Tendremos que pronunciarnos sobre si aceptamos o no esta extralimitación de la actual mayoría avalada por un extralimitado tribunal más constituyente que constitucional.

*** Virgilio Zapatero es ex ministro de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno.