Alberto López Basaguren-El Correo

  • Sorprende el carácter unilateral de la amnistía propuesta, que tergiversa el significado de que no se haya derogado la de 1977

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco

1.Sorprende el carácter unilateral de la amnistía. En los países en que se reconoce constitucionalmente, en conflictos políticos de estas características, se concede cuando ya las organizaciones responsables de impulsar los delitos habían desaparecido, había transcurrido mucho tiempo o como consecuencia de un acuerdo en el que se comprometen a no volver a utilizar medios ilegales. Eso falta en esta proposición.

2. La justificación de la legitimidad constitucional de esta ley de amnistía es muy débil y poco rigurosa:

a. Tergiversa la constitucionalidad de las leyes de amnistía en otros países. O son países que la prevén expresamente en la Constitución, junto a los indultos (Francia, Italia, Portugal) o no ha habido leyes de amnistía, sino leyes complementarias de reformas del Código Penal (las leyes de impunidad en Alemania);

b. Tergiversa el significado de que no se haya derogado la ley de amnistía de 1977, considerando que supone que la Constitución acepta esa figura. Aquella amnistía fue una decisión del poder constituyente, mientras se estaba elaborando la Constitución. Sus efectos no pueden ser objeto de retroacción, por su naturaleza «constituyente» y agotarse en su propia aplicación como ley penal más favorable;

c. Tergiversa la argumentación contenida en la STC 147/1986. Esa sentencia del Constotucional se limita a enjuiciar una ley de 1984 que amplía algunos efectos de la de 1977. La considera constitucional, precisamente, por ser una ampliación y no una nueva ley de amnistía. Es en ese sentido (precisar la amnistía del 77) en el que el legislador no tenía «restricción constitucional directa» para determinar su alcance;

d. Manipula el significado de la referencia a la amnistía en el Derecho de la UE y en el Internacional y de sus efectos en nuestro Derecho. La aceptan en la medida en que la amnistía exista en el sistema jurídico del país que corresponda;

e. Utiliza leyes preconstitucionales y normas reglamentarias para justificar la aceptación constitucional de la amnistía. No prueban nada, salvo que habrá casos a los que les sea aplicable, como a quienes les afectó la de 1977.

3. Es llamativa la referencia a que la Constitución no establezca una democracia militante. No se pone en duda que sea legítimo defender objetivos contrarios a la Constitución, como la independencia, sino que su persecución legitime la comisión de delitos.

4. Es llamativo que modifique el artículo 130 del Código Penal para introducir la amnistía como causa de extinción de la responsabilidad penal. Fue excluida en la reforma de 1995 por la que se adaptó al orden democrático, porque se entendía que la amnistía no tenía acogida en el marco de la Constitución. No resuelve el problema de la constitucionalidad de la amnistía.

5. La construcción estrictamente penal, al delimitar los delitos que son objeto de amnistía, está muy bien configurada técnicamente; al menos eso me parece, no siendo penalista.