Delitos y dialogo

RAMÓN RODRÍGUEZ ARRIBAS, ABC – 17/11/14

· «Para que un diálogo político, dentro de la Ley, sea posible y fructifique en un acuerdo ha de partirse de la buena fe de los intervinientes y de la razonable confianza en que todos cumplirán lealmente lo acordado. Recuérdese que un diálogo generoso, de la ley a la ley ”, como se dijo, y un pacto fecundo fueron los que llevaron a la Constitución de 1978, la que ahora se cuestiona, postulando una tardía ruptura»

Con ocasión de los acontecimientos producidos en Cataluña en torno al 9 de noviembre, sucesos indefinidos y, al parecer, indefinibles: se los ha llamado referéndum ilegal, consulta popular suspendida, acto de participación ciudadana igualmente suspendido por el Tribunal Constitucional, manifestación, ejercicio de la libertad de expresión… han surgido dudas y propuestas que conviene analizar.

Las dudas se refieren a si lo sucedido ha incurrido en delito o no; los hechos, según se desprende de las informaciones de los medios de comunicación, consisten en públicas manifestaciones de responsables de la Generalitat anunciando que no acatarían las resoluciones del TC y asumiendo después la responsabilidad de lo sucedido, la apertura de edificios oficiales en domingo para realizar las actuaciones suspendidas (cualquiera que sea su nombre) la instalación de mesas como en la selecciones, la colocación de urnas y la realización de una votación, mediante la introducción de papeletas, con las preguntas acordadas desde el principio, sobre la conversión de Cataluña en un Estado y, en su caso, un Estado independiente, con abundante publicidad y costosos preparativos, sufragado, al parecer, o al menos en gran parte, con dinero público. Las dudas alcanzan a si todo esto puede ser constitutivo de delito alguno, singularmente de los de desobediencia, prevaricación o malversación de caudales públicos.

Ahora bien, esas dudas, por principio, no son más que la actitud con la que jueces, fiscales, abogados y policías han de analizar cualquier hecho denunciado, y estos ya lo han sido, en aplicación del «derecho a la presunción de inocencia» del Art. 24.2 CE. Pero tal actitud de prudencia e imparcialidad no puede propiciar la anticipada renuncia a la investigación del caso y mucho peor sería si esa pasividad instructora se debiera a criterios de oportunidad o de utilidad, «para no judicializar un conflicto político y no agravarle». ¿Alguien se atrevería a sostener que para mantener el asunto en el seno familiar y no exacerbar la actitud del maltratador, hay casos en que sería mejor no llevar la violencia contra la mujer ante los Tribunales?

Todo ello sin perjuicio de que los asuntos políticos se traten paralelamente en al área que le es propia, pero sin alterar principios fundamentales, como son los de que «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico», del Art. 9.1 y que «Los españoles son iguales ante la Ley…», del Art. 14, ambos de la Constitución, porque si se quiebra el respeto al Orden Jurídico y se visualiza la desigualdad en su aplicación, se pondría en riesgo al Estado de derecho y si se insiste en ese peligroso camino se podría acabar con el Estado mismo.

Hasta aquí lo referente a las dudas sobre la existencia de delitos, veamos ahora las prop ue st as q ue se e st á n haciendo respecto al asunto de fondo, que proceden de diversas áreas de pensamiento y han sido manifestados incluso por personas de prestigio. Se dice que ha de abandonarse el camino de los Tribunales y esforzarse en el diálogo para alcanzar un pacto, se llega a invocar la transición a la Democracia como ejemplo de que no se puede uno cerrar en la estricta aplicación de la ley.

Nadie puede oponerse al diálogo y al deseo de acuerdos, pero hay que tener claras algunas cosas para no caminar hacia la confusión y el relativismo. El diálogo es un instrumento legítimo, un medio lícito y conveniente, pero hay diálogos imposibles si los fines perseguidos son inaceptables desde la ética o el derecho constitucional; por ejemplo, no se puede invocar el diálogo, y de hecho no se invoca, para restaurar la pena de muerte, implantar la segregación racial, autorizar la poligamia o permitir la esclavitud, porque cualquiera de esas cosas, aparte de ser moralmente reprobables, vulneraría el Art. 10 de la Constitución que obliga a respetar siempre los derechos humanos; en esos valores y principios creemos todos y si alguno no los asume, y salvo rarísimas excepciones, no se atreve a reconocerlo, es más, ni siquiera se postula la reforma constitucional para conseguir cualquiera de aquellos propósitos.

Por el contrario, hay otros valores constitucionales que se relativizan, como es el caso de la «soberanía nacional» que «reside en el pueblo español» del Art. 1.2 CE y de la «unidad nacional» del Art. 2 CE y sería triste, muy triste, que esa debilidad de convicciones pudiera ser la causa de proponer un diálogo que, a veces, parece dirigido más que a la reforma de esos artículos de la Constitución, a encontrar la forma de sortearlos.

Una última reflexión es necesario hacer: Para que un diálogo político, dentro de la Ley, sea posible y fructifique en un acuerdo ha de partirse de la buena fe de los intervinientes y de la razonable confianza en que todos cumplirán lealmente lo acordado. Recuérdese que un diálogo generoso, «de la ley a la ley» como se dijo y un pacto fecundo, fueron los que llevaron a la Constitución de 1978, la que ahora se cuestiona, postulando una tardía ruptura.

RAMÓN RODRÍGUEZ ARRIBAS / Fue Vicepresidente del Tribunal Constitucional, ABC – 17/11/14