EL MUNDO 22/06/17
ARCADI ESPADA
LAS ABSOLUCIONES de los casos Guateque y Mercasevilla entran en la costumbre de los asuntos jurídicos. Hay (todavía) menos absoluciones que condenas, pero el juicio oral violenta a veces inesperadamente el trabajo del instructor y de las acusaciones. Del indicio al hecho hay un trecho –yo a mi vez voy violentando el refranero–, y muchos indicios acaban degenerando en graves errores de percepción o en callejones sin salida hacia la prueba definitiva. Detrás de la absolución suele haber un largo proceso de sufrimiento que se agrava cuando el caso es uno de los llamados mediáticos. En la España de hoy cualquiera sabe lo que conlleva un caso mediático: la notificación, sin juicio, de la pena llamada del telediario y su cumplimiento implacable hasta que el juicio se celebre. Si el juicio depara la absolución, el cumplimiento de la pena se detiene (salvo en algunos casos de libro como el del ex presidente Francisco Camps), aunque no por la reparación de la ofensa ni por el pago de los daños, sino por el olvido indiferente. Desde que los medios se dedican a la obscenidad judicial ya comparten con el juez la facultad de condenar. Pero el juez aún se reserva estrictamente la capacidad de absolver: los medios jamás absuelven.