Juan José Solozabal-El Correo

La lógica del proceso penal, donde las partes exageran sus posiciones y argumentos en busca del triunfo en el juicio, ocultando las propias deficiencias y magnificando los fallos ajenos, no puede confundir al espectador objetivo, que debe situarse en un lugar apropiado para hacerse, como si fuera él mismo el juez, una composición adecuada de la situación. Y lo que el observador neutral aprecia es la difícil posición del independentismo catalán, que maneja unos argumentos flojísimos, de escasa capacidad de convicción. Me parece que reducidos sintéticamente estos equivalen, en primer lugar, a la afirmación de la nula trascendencia penal de las actuaciones durante los sucesos de septiembre y octubre del pasado año, se trate de la obstrucción tumultuaria a la pesquisa de la Justicia en la Consejería de Hacienda de la Generalitat, la celebración ilegal del referéndum de autodeterminación, y la declaración unilateral de la independencia.

Estas actuaciones, de las que se trata de dilucidar la responsabilidad de los líderes independentistas acusados, se habrían desarrollado en el ejercicio de la libre manifestación o del derecho de protesta, así como del derecho de participación. El problema que tienen los secesionistas es el de ignorar que los derechos de los que hablamos en una democracia constitucional no derivan de postulados naturalistas que se impongan desde sí mismos como facultades evidentes e indiscutibles, sino de su reconocimiento constitucional y legal, ejercidos entonces en los términos del ordenamiento jurídico y protegidos por este. O dicho más simplemente: No hay democracia sin Constitución ni Derecho sin derecho.

El desconocimiento de la base constitucional de los derechos lleva a los separatistas a infravalorar la misma fuente de los mismos, que es la Constitución. De la que queda poco cuando se ataca uno de su elementos cruciales como es la soberanía del Estado o la determinación territorial de la nación, como quedan fijados en la Norma Fundamental. La gravedad del ataque, con todo, no deriva de su propósito, sino de la impropiedad de la ejecución: Pues la revisión total de la Constitución, que afectase a la titularidad de la soberanía o se propusiese alterar su territorio, está a disposición de la reforma de la Constitución, siempre que se actúe conforme a las exigencias procedimentales establecidas en la misma.

Así, pensar que el referéndum de autodeterminación sea defendible ‘contra constitutione’, es una aberración, especialmente en el caso español, que contempla la posibilidad de reforma constitucional sin límite material alguno. Es precisamente la apertura constitucional completa lo que hace, desde el punto de vista democrático, insuperable el tope de la reforma, de modo que sin modificación constitucional previa no cabe la autodeterminación en nuestro sistema jurídico. Precisamente se justifica el límite de la reforma constitucional previa a la autodeterminación, porque dicho límite es constitucionalmente salvable. Si no hay objetivos imposibles a la reforma de la Carta Magna, no cabe saltarse la Constitución, desde un punto de vista procedimental, para su consecución.

La defensa de un bien jurídico de la importancia de la integridad del Estado y el respeto de la Constitución se lleva a cabo, como no puede ser de otra manera, también de manera penal, en caso de ataques de la gravedad de los que se examinan en el actual proceso, estableciéndose unos tipos, hablemos de rebelión, sedición, desobediencia, etc, cuya aplicación queda encomendada, en términos naturalmente de estricta legalidad y con respeto exquisito de las garantías procesales, a las instancias jurisdiccionales correspondientes (el Tribunal Supremo en este caso).

Por tanto, primer error: Ignorar el derecho del Estado a defender su ordenamiento incluso por medios penales, cuando el ataque sea, como parece serlo en el caso presente, de la gravedad e inminencia del producido. Todo lo cual queda subrayado por la disposición de los separatistas de un procedimiento constitucional para la consecución de sus objetivos.

Segundo error, dudar de las credenciales como Estado de Derecho de la democracia española, donde no regirían las exigencias de la separación de poderes. No existiría, por tanto, una Justicia verdaderamente independiente ni se podrían garantizar los derechos de los, ahora ya, acusados. Este disparatado argumento queda particularmente expuesto al ridículo cuando se encuentra alegado por quienes en su proyectada Constitución exponían una organización judicial absolutamente dependiente del poder ejecutivo. Como es notorio, España forma parte de la Unión Europea, que es una organización de Estados de Derecho, donde rigen efectivamente los derechos fundamentales y especialmente la tutela judicial, que son asegurados por tribunales independientes, esto es, sin presiones de otros poderes políticos y sociales, singularmente el Gobierno, e imparciales, a cargo de profesionales que actúen por criterios exclusivamente técnicos y de acuerdo con su recto entender.

Nuestro sistema judicial garantiza a los acusados todos los instrumentos de defensa que consideren oportunos, así como la seguridad de que el proceso se va a desarrollar de acuerdo con los principios de legalidad, presunción de inocencia y valoración de las pruebas de acusación según los cánones de nuestro Derecho adjetivo, disponiendo además de los recursos jurisdiccionales ante las instancias más altas del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de DD HH. Ya sabemos que el independentismo catalán, al menos en este momento, cuando parte de sus líderes se encuentra en un trance procesal grave, que todos lamentamos, no va a admitir la endeblez de sus posiciones argumentales. Es típico, decía Orwell, de algunos nacionalismos, vivir fuera de la realidad o alimentarse de sus propias tergiversaciones. Tienen ciertamente dificultades para aceptar límites o transigir. Quizás es lo que pasa cuando se busca, aunque sea en un lugar tan noble como la nación, la felicidad de la gente y no «resolver los desacuerdos y conflictos de los ciudadanos».