No puede afirmarse sin más que la anulación de las candidaturas sea un atropello democrático, como dicen quienes siempre estuvieron contra la ilegalización y la Ley de Partidos, incluso cuando sus propios candidatos decían que «votar Batasuna es votar ETA».
Cualquiera que sea la decisión que adopte hoy el Tribunal Constitucional en relación al recurso de la coalición Bildu contra la anulación de sus listas será legítima. Primero, porque es el organismo competente y adecuado para decir la última palabra; segundo, porque, frente a los juicios sumarísimos de güelfos y gibelinos, el asunto plantea dilemas que no admiten soluciones simplistas; tercero, porque los males que unos y otros auguran si no se les hace caso serán menores que los derivados de la deslegitimación por ellos de la sentencia y del Tribunal que la dicta.
No es el Gobierno, como afirman los más sectarios de ambas orillas, sino los tribunales competentes quienes deciden según un procedimiento preestablecido. Es posible que el Gobierno (o su presidente) fuera más favorable a la participación de la actual izquierda abertzale en las elecciones; pero la prudencia aconsejaba actuar de forma que la decisión fuera de los tribunales, lo que suponía impugnar la inscripción y facilitar a los magistrados los elementos de prueba disponibles.
No puede afirmarse sin más que la anulación de las candidaturas sea un atropello democrático, como dicen quienes siempre estuvieron contra la ilegalización y la Ley de Partidos, incluso cuando sus propios candidatos decían que «votar Batasuna es votar ETA». La igualdad de oportunidades no fue posible por la existencia de una formación asociada a una banda que en 2002 declaró «objetivos militares» los actos y sedes de los partidos no nacionalistas, que todavía en abril de 2009 designó «objetivo preferente» de sus pistoleros al Gobierno de Patxi López, y que ha asesinado a decenas de concejales y otros cargos de esos partidos. Mientras ETA esté presente, estará limitado el pluralismo, por lo que la ley no limita sino amplía el derecho a votar en libertad.
Sin embargo, es muy cuestionable que ese criterio pueda aplicarse a formaciones no asociadas a ETA, incluso si se han prestado a favorecer, formando una alianza con ella, los intentos de la izquierda abertzale de esquivar la ley. Especialmente cuestionable cuando la condición para formalizar esa alianza ha sido la renuncia expresa a seguir apoyando a ETA. Se trata por tanto de un supuesto diferente a los antecedentes en los que reclamaba su derecho a recobrar la legalidad sin desvincularse de la estrategia terrorista.
Es cierto que la desvinculación es por ahora incompleta, y de ahí que corresponda a los tribunales valorar hasta qué punto puede considerarse irreversible: algo que solo el tiempo puede verificar; y hasta qué punto el principio pluralista que justificó la prohibición de Batasuna ampara la eliminación de las listas de candidatos de partidos no asociados a ETA. Es decir, si para salvar ese principio se ha vulnerado un derecho fundamental. En definitiva, si existe proporcionalidad entre el objetivo y el medio. Dilemas complicados, de naturaleza en gran medida política, pero que los magistrados están obligados a resolver en términos jurídicos.
Editorial en EL PAÍS, 5/5/2011