Disueltas las Cortes Generales ante la convocatoria anticipada de elecciones, corresponde a las Diputaciones permanentes de ambas Cámaras velar por el adecuado cumplimiento de las funciones del poder legislativo. En concreto, con relación a la del Congreso de los Diputados, convalidar los decretos-leyes que apruebe el Gobierno en aquellos casos de extraordinaria y urgente necesidad.

Teniendo un papel de cierta sustitución del Pleno, la Constitución establece que su composición ha de ser proporcional (art. 78). En esta legislatura tan peculiar, se fijó que la Diputación Permanente “esté integrada, bajo la Presidencia de la Excma. Presidenta de la Cámara, por 68 miembros” (acuerdo del día 3 de noviembre de 2023) que se distribuyeron atendiendo al número de diputados que conformaban en aquellas fechas los grupos políticos.

Tal distribución tiene ahora sumo interés pues, tras las derrotas del Gobierno en las últimas votaciones del Pleno, se encuentra con un empate, 34 a 34, en la Diputación Permanente.

El reparto de esos 68 asientos -en el que entonces se dejó fuera a la Presidenta- ofrece una aparente proporcionalidad. Por ejemplo, al grupo popular se le asignaron 27, lo que representa 39,7% de la Diputación, pues tiene el 39,14% en el Pleno; al grupo socialista se le atribuyeron 24 (el 35,29%, y tiene en el Pleno 34,57%), al grupo Vox se le adjudicaron 6 (ello representa el 8,8% y tiene en el Pleno el 9.14%) mientras que al grupo plurinacional Sumar se le atribuyeron también 6, el 8,82%, cuando en el Pleno tiene el 7,43%. Esto es, 1,39% más de representación. Recuérdese igualmente que la composición de algunos de esos grupos políticos cambió, reduciéndose al transitar algunos diputados al grupo mixto.

Pero lo que más ha de subrayarse es que, si la Presidenta decide participar en la votación, dejando a un lado la posición institucional que ha de mantener, se incrementaría la desproporción rompiendo la exigencia constitucional. Porque la representación del grupo socialista subiría hasta el 36,23%, esto es, 1,66% más de representación. En consecuencia, los dos grupos políticos que sustentan al Gobierno gozan de una sobrerrepresentación de más de tres puntos (3,05%).

Preciso es recordar que a las presidencias de los órganos colegiados se les exige neutralidad en ocasiones y de ahí, que, en tales casos, carezcan del derecho a voto. A diferencia de su posición en el Pleno o en Comisiones, donde se integra en el grupo político al que pertenece, en la Diputación permanente la presidencia está fuera.

Por ello, si se quiere garantizar de manera inequívoca la constitucionalidad de los acuerdos que las próximas semanas adopte la Diputación Permanente, la Presidenta debe abstenerse de votar pues se corre el riesgo de viciar las decisiones a sabiendas de esta quiebra de la proporcionalidad que impone la Constitución Española.