EL CORREO – 21/06/14
· Dentro de un mes, solo el Supremo podrá aceptar demandas contra aspectos de la vida privada del exjefe del Estado, doña Sofía, la Reina y doña Leonor.
Don Juan Carlos no solo será un aforado ante el Tribunal Supremo en menos de un mes sino que tanto él como el resto de los principales miembros de la Familia Real gozarán de una protección jurídica inédita en España, mucho más amplia de la que la Constitución y las leyes otorgan al presidente del Gobierno, a diputados y senadores y a una larga lista de responsables judiciales y altos cargos.
La reforma legal que ayer echó a andar en el Congreso prevé que el alto tribunal sea el órgano que decida si enjuicia al exjefe del Estado, a su esposa, a la Reina Letizia, a la Princesa de Asturias y a su futuro cónyuge por un delito, pero, a diferencia de lo que ocurre con el resto de aforados, también será el único tribunal que determine si acepta o no tramitar demandas por cualquier otra acción de su vida privada.
Se trata de una formula excepcional.
Los altos cargos políticos y judiciales que gozan de aforamiento solo pueden ser enjuiciados por delitos ante el Supremo, pero el privilegio es solo parcial con el Código Civil. El alto tribunal resuelve solo las «demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo». El resto de pleitos vinculados a su vida privada –paternidad, derecho de familia, herencias o acuerdos y negocios privados, por ejemplo– los dilucida un juez ordinario, como ocurre con cualquier otro ciudadano.
La ley que aforará a los principales miembros de la Familia Real dice literalmente que será el Supremo quien conocerá de «la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales» contra ellos. Es decir, del ámbito penal y de cualquier asunto relativo al Código Civil, realizado en ejercicio del cargo o no. No se trata de una expresión desafortunada sino de una excepción buscada. El legislador podría extender el privilegio a los reyes abdicados, la Reina y los príncipes simplemente con añadir su cargo a la larga lista de aforados ante el alto tribunal que recogen los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero crea un nuevo artículo dentro de la norma, el 55 bis, y lo hace para recoger la nueva e inédita categoría.
La reforma legal, que podría estar en vigor a mediados de julio, tiene una doble finalidad. En primer lugar, resolver la situación jurídica en la que queda un Rey que ha renunciado en vida al cargo y que, por lo tanto, pierde su inviolabilidad ante los tribunales. Y, por otra, acabar con el ilógico legal de que, mientras hay unos 10.000 aforados en España, la mujer del Monarca y la heredera del trono deban afrontar en un juzgado ordinario cualquier denuncia contra ellas.
La velocidad con la que se aborda la reforma, solo un día después de la pérdida de la inviolabilidad por don Juan Carlos, responde al temor de que, en el ínterin, se produzca una avalancha de pleitos contra el exjefe del Estado, entre ellos de paternidad o por operaciones económicas privadas, en los que la apertura o no de una investigación la decida un juez ordinario y no los miembros de la cúspide judicial.
El Gobierno quiere que sea el Supremo el primero que aclare un aspecto vital. Algo que sus servicios jurídicos tienen claro, pero que algunos juristas contradicen. Si se puede exigir ahora alguna responsabilidad a don Juan Carlos por hechos ocurridos en sus 39 años de reinado o si esa etapa está blindada por la inviolabilidad.
En tiempo récord
Si la respuesta del alto tribunal, como piensa el Ejecutivo, es favorable a sus tesis nadie ya podrá buscar las cosquillas legales al Rey honorífico por asuntos del pasado porque su opinión marcará en el futuro el criterio de todos los tribunales. Para asegurarse de que es así, no solo aprobará la reforma en tiempo récord sino que la ley, en una disposición transitoria, establecerá que con su entrada en vigor toda demanda viva contra los nuevos aforados será remitida de inmediato al Supremo para que la resuelva.
La fórmula de conveniencia finalmente elegida ha sido la introducción por parte del grupo popular de dos enmiendas en una modificación mínima de la ley del Poder Poder Judicial que el Congreso ya tenía en trámite, y que, de entrada, solo variaba aspectos sobre permisos y/o jubilaciones de los empleados de la Justicia.
Los populares, que esperan contar con el apoyo del PSOE en los aforamientos, calculan que la ley enmendada será aprobada el jueves por el pleno del Congreso y que recibirá el idéntico y final apoyo del Senado en la segunda o tercera semana de julio. Entrará en vigor un día después de publicarse en el BOE.
EL CORREO – 21/06/14