Juan José Solozabal-El Correo
El acuerdo para desbloquear el nombramiento de los miembros del CGPJ tras cinco años de interinidad e ‘impasse’ es una excelente noticia para nuestro sistema constitucional democrático. Demuestra que el consenso es posible, a pesar de la distancia inicial entre las posiciones de las principales fuerzas políticas: el PSOE denunciaba con toda razón el flagrante incumplimiento de la Constitución que establece el plazo de cinco años para la renovación del Consejo y el PP exigía para el acuerdo un cambio de la ley en relación con la intervención subrayada de los jueces en el nombramiento de los miembros de dicho órgano constitucional.
Se ha producido el acuerdo de los dos partidos sobre la lista de los 20 vocales y se contempla una proposición de ley a tramitar por el procedimiento de urgencia a iniciativa del Consejo por una mayoría de tres quintos y basándose en la experiencia europea para garantizar la independencia judicial, determinando el sistema de elección de los vocales y estableciendo límites para cuando los jueces y fiscales que entren en política vuelvan a la carrera judicial.
Lo que este acuerdo prueba es que si hay voluntad, intervienen los agentes adecuados y se respeta un marco determinado de discreción y calma, los acuerdos trasversales, son perfectamente posibles: en la democracia no hay enemigos con los que no se pueda hablar, todo lo más adversarios que se dejan convencer. Hay muchas cuestiones de Estado en las que la coincidencia fundamental es necesaria. Y no nos referimos solo a las materias que tópicamente y desde siempre se piensa que necesitan de un abordamiento trasversal como la política exterior, la sanidad o la educación.
En lo que se refiere al desarrollo constitucional, nuestro sistema no es de simple mayorías sino de consenso, y ello ya estemos hablando de los derechos o de las instituciones. El caso más claro es el de la reforma constitucional, pero hay otros muchos supuestos en los que, como decimos, se exigen mayorías reforzadas o cualificadas.
Por lo demás, el éxito del Consejo que entrará en funciones dependerá de las aptitudes de sus miembros, intelectuales y morales; esto es, de su competencia técnica y de su independencia e imparcialidad. Esperamos que los miembros a nombrar descansen en el acuerdo compartido del PSOE y el PP a favor entonces de personas sin perfil ideológico significativamente inclinado o con posiciones equidistantes. Esperemos que el criterio de nombramiento no sea el del reparto de influencias sobre afines, sino la propuesta por candidatos verdaderamente, en la medida de lo posible, institucionales. Finalmente, convendría hacer notar que la dificultad de actuación del Consejo en sus facultades de nombramientos y promociones en la carrera judicial se rebajaría si existiese una mayor base reglada en las previsiones en que las mismas procedan (Ley Orgánica del Poder Judicial), cerrando el paso a la discrecionalidad excesiva en que actualmente se desenvuelven.