EL MUNDO – 13/07/16
· El reloj constitucional marca como primera fecha posible para el debate de investidura el 25 y 26 de julio.
Las principales fuerzas políticas coinciden en asegurar que no habrá unas terceras elecciones. Sería un «disparate», dice Rajoy. «Inimaginable», apostilla Rivera. «No las habrá», aseguraron Sánchez e Iglesias. Sin embargo, y pese a estas declaraciones de principios, nada está atado. Las sensaciones en los corrillos políticos apuntan a una sesión de investidura a finales de julio y, si es exitosa, la formación de Gobierno llegaría en los primeros días de agosto. Pero, ¿y si no?
El equipo de letrados del Congreso no puede esta vez correr riesgos –se cometió un fallo de cálculo con el calendario que desembocaba en el 26-J y ahora no tropezará en la misma piedra–, por eso prepara ya una agenda que cuadre los plazos constitucionales y permita superar cualquier contingencia.
La clave está en la primera votación a la que se someta el candidato propuesto por el Rey –presumiblemente, Rajoy–, porque es ese acto y no otro el que activa un contador electoral de alta precisión diseñado por la Constitución (artículo 99) y por la Loreg (artículo 42).
Las manecillas de ese reloj han de estar preparadas de antemano para echar a andar en un momento bien calculado a fin de que los tiempos, si finalmente fuera necesario, encajen milimétricamente y desemboquen, sí o sí, 114 días después, en un domingo de urnas.
La primera fecha a tener en cuenta es la de la constitución de las Cámaras, que se producirá el próximo martes, 19 de julio. En ese acto se elegirá la nueva Mesa del Congreso, integrada por un presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios. Es a esa presidencia a la que le corresponde fijar la fecha decisiva, la del debate de investidura, y hacerlo a partir del momento en el que el Rey designe un candidato para formar Gobierno.
Si, como Mariano Rajoy insiste, los plazos deben ser acelerados para que el país salga del bloqueo político cuanto antes, la primera fecha posible para una sesión de investidura sería el 25 de julio –el debate dura dos días–, de manera que la primera votación para conseguir o no la confianza de la Cámara se celebraría el martes 26. Y el contador iniciaría la cuenta atrás.
Si el candidato obtuviera la confianza de la mayoría absoluta del Congreso –al menos 176 escaños– sería investido y podría de inmediato formar Gobierno. De no lograrlo, habría una nueva votación 48 horas después, es decir, el jueves 28, en la que necesitaría únicamente más síes que noes.
Si tampoco en este caso lo lograra, decaería su condición de candidato y el Rey debería hacer una nueva designación que podría recaer en el mismo o en otro aspirante. El reloj en cualquier caso seguiría imparable hacia la primera meta constitucional que se cumple a los dos meses de la primera votación de investidura. Esa fecha sería, por tanto, el martes 26 de septiembre.
Si para entonces nadie hubiera sido investido, Felipe VI con el refrendo del presidente del Congreso procederá a expedir –el 27 de septiembre– el decreto de convocatoria de nuevas elecciones generales. Ese decreto, al día siguiente de su expedición, se publica en el BOE y entra de inmediato en vigor, marcando así el comienzo del segundo plazo establecido por la Constitución y precisado en la Loreg. Un plazo que es de 54 días, el último de los cuales, que ha de ser domingo, los españoles votarían de nuevo. Esa fecha sería el 20 de noviembre.
Cabe la posibilidad no obstante, de que por necesidades de la negociación entre fuerzas políticas, la sesión de investidura se convoque para el 2 de agosto. En ese caso, la primera votación se produciría el día 3. Si el candidato no consiguiera la confianza, el decreto de convocatoria de nuevas elecciones se expediría el 4 de octubre y las terceras elecciones generales se celebrarían el domingo 27 de noviembre.
EL MUNDO – 13/07/16