Curro Homs ha sido condenado por el T.S. a 13 meses de inhabilitación por desobediencia al Constitucional. Tal vez el Supremo pudo condenarlo a más, quizá a dos años, como el Tribunal Superior de Cataluña a Artur Mas, pero explica que esa fue la petición de la Fiscalía que no podía rebasar. Admite la sentencia que pudo haber un delito de malversación de fondos públicos, pero una vez más la Fiscalía intervino en favor del acusado y al no existir acusación pública no había caso, ya que «(El T.S.) limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se ha formulado acusación» y «no se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal».
O sea, que el tribunal no puede llegar más lejos porque el fiscal no estaba por la labor. Vaya por Dios. La Fiscalía sí estaba por acusar al procesado de prevaricación, pero el Alto Tribunal, al igual que la semana pasada el TSJ de Cataluña, no quiso considerar esa razón. Al igual que éste, la Sala sostiene la conclusión de que el delito de prevaricación, del que sí le acusaba la Fiscalía, está absorbido por el delito de desobediencia.
Uno, la verdad sea dicha, no acaba de comprender esa razón. El artículo 404 del Código Penal define la prevaricación administrativa como el delito en que incurre la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, dictare una resolución injusta y le prescribe la pena de inhabilitación comprendida entre nueve y 15 años.
Por su propia naturaleza, uno entiende que la prevaricación es anterior a la desobediencia y que un gobernante no necesita que un tribunal le advierta de la ilicitud de su conducta para saber cuando es injusta. Aunque ese gobernante sea del nivel que mostró Curro Homs ante el Supremo, y que llevó al fiscal a interesarse por su nivel de estudios. Ahora que han sido condenados, siguen ratificándose en llevar a cabo sus propósitos: convocar un referéndum ilegal, malversar dinero público contra lo dispuesto por resolución unánime del Consell de Garanties Estatutàries y las advertencias públicas de los letrados del Parlament. Excelentísimos señores de la Fiscalía y magistrados del Supremo: definan lo que entienden por malversación de fondos públicos y lo que entienden por prevaricación. Y ya, de paso, aclárenme si el delito de desobediencia se rige por tarifa plana. Si con la pena de inhabilitación que les han impuesto, Mas y Homs pueden seguir en lo que estaban gratis.
El condenado, aunque poco, por desobediente, con perdón de Tirso, había augurado que su condena, cualquier condena, supondría el fin del Estado español, lo que viene a poner de manifiesto sus limitaciones intelectuales y su facilidad para incurrir en la prevaricación intelectual: decir chorradas a sabiendas. Yo siempre creí que el pelotón spengleriano encargado de salvar la civilización era un tribunal, una reunión de jueces, pero voy a tener que poner en revisión ciertas creencias.