Francesc de Carreras-El Confidencial

  • Hace un par de semanas el desenlace parecía inminente. Pero todo indica que se han interrumpido una vez más las negociaciones parlamentarias para renovar el Consejo General del Poder Judicial
Sin embargo, suponer esto último es quizás tener una excesiva confianza en que se llegará a un acuerdo dentro de una mayoría hasta ahora fracturada y enfrentada. Si ha fallado este acuerdo en ocasiones anteriores, alguna hace más de dos años, ¿por qué se debe confiar en que se produzca ahora? Tal vez porque los más de dos años y medio de retraso podrían llevar a que los grupos parlamentarios más concernidos por la decisión de proponer miembros del Consejo, es decir, el PSOE y el PP, reflexionaran un poco y se avergonzaran de haber excedido todos los límites. Tal vez.
Pero dados los precedentes, acaso lo más sensato y efectivo es que el Consejo siga ejerciendo las competencias que le corresponden. Los órganos autónomos, como es el Consejo, no deben interrumpir sus importantes funciones por el mal funcionamiento de unos partidos irresponsables que exigen cuotas blindadas en sus nombramientos para así vetar cualquier decisión que no responda a sus deseos.

Los órganos autónomos no deben interrumpir sus importantes funciones por el mal funcionamiento de unos partidos irresponsables

Actuar así, además, es contrario a la Constitución porque el cambio legal de 1985 que propuso que los doce miembros judiciales debían ser elegidos por las dos cámaras no debía tener correspondencia con la fuerza parlamentaria de los partidos sino con las actitudes y corrientes de opinión de carácter jurídico –no político– de los jueces y magistrados. Solo si se tenía en cuenta esta interpretación podía considerarse conforme a la Constitución el cambio legal que se aprobó en 1985. En las últimas renovaciones, las que están en mi recuerdo, no se ha tenido en cuenta esta obligada interpretación y en los actuales intentos todas las apariencias son que se va por el mismo errado camino.

Todo este lamentable paripé en la elección de miembros del Consejo conduce, además, a una grave confusión: muchos ciudadanos creen que este Consejo General del Poder Judicial tiene mando absoluto sobre los jueces, que los jueces están sometidos a su voluntad. Obviamente no es así, si lo fuera los jueces no serían independientes y, por tanto, no existiría la división de poderes, ergo no estaríamos en un Estado de Derecho. Así pues, distingamos.
Primero, los jueces y magistrados son, cada uno de ellos o formando parte de un tribunal de justicia, el poder judicial en sí mismo: no hay otro poder judicial, solo ellos lo son. Cada uno tiene plena independencia en el ejercicio de su función, es decir, nadie puede darles ninguna orden en el ejercicio de su función de juzgar, en especial en sus resoluciones, sean providencias, autos o sentencias, las cuales son de su exclusiva responsabilidad.

Para poner un ejemplo límite: el presidente del Tribunal Supremo o el pleno del Consejo General del Poder Judicial no pueden dar ninguna orden a un juez de la demarcación más pequeña de España. Ninguna. Siempre, naturalmente, que sea una orden en el ámbito del ejercicio de sus funciones judiciales, no en otros ámbitos como, por ejemplo, el disciplinario. Si algún juez no aparece durante un tiempo, de forma injustificada, por su juzgado, el Consejo tiene facultades para abrirle un expediente y en su caso sancionarle, como cualquier funcionario.

Segundo, ¿en qué consiste la independencia judicial? Hay que explicarlo de una forma que en apariencia resulta paradógica: el juez o magistrado no está sometido a ninguna autoridad, como ya hemos dicho; pero sí está sometido, vinculado si se quiere, absolutamente a la ley. Ante un caso determinado, no puede aplicar otro criterio que el establecido en la ley o, mejor dicho, en el ordenamiento jurídico; es decir, en el conjunto de normas que son de aplicación al caso.
 

El juez es independiente de cualquier otro poder pero dependiente del ordenamiento jurídico. Independencia es absoluta dependencia
 
Por tanto, para resumir, el juez es independiente de cualquier otro poder pero absolutamente dependiente del ordenamiento jurídico. Independencia es, y ahí está la paradoja, absoluta dependencia. Por ello la justicia es democrática: el juez aplica la ley que, a su vez, es aprobada por las cámaras en las que está representado el pueblo. Por tanto, el juez debe limitarse a cumplir con el mandato del pueblo. Aunque él, de acuerdo con sus propias convicciones, considere que la ley es injusta, debe aplicarla. Ahora bien, para corregir los casos en que una resolución judicial pueda contener errores, hay posibilidad de recursos que debe resolver otro juez igualmente independiente.
Tercero, el Consejo General del Poder Judicial no es un órgano judicial sino un órgano político: es el gobierno de los jueces en aquello que no es la estricta función judicial sino en otras materias, especialmente de tipo organizativo pero en ningún caso jurisdiccional. ¿Por qué hay tantas dificultades para llegar a acuerdos en la renovación del Consejo si solo se limita a esta función? Aquí acabamos este artículo y dejamos este tema para otro día.