EL MUNDO 06/12/13
· inhabilitación por desobedecer al Supremo no vulneró derechos fundamentales
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo presentado por el ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y los ex miembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Concepción Bilbao y Gorka Knörr contra la multa y la pena de inhabilitación que les impuso el Tribunal Supremo (TS) en 2008.
La condena, que costó a Atutxa su carrera política, se debió a que desobedecieron la orden de la Sala del 61 del TS para que disolvieran el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak tras la ilegalización de Batasuna en 2003.
La ponencia presentada por el magistrado Enrique López fue apoyada por siete de los 11 miembros del Constitucional: su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, y los magistrados Encarnación Roca, Andrés Ollero, Juan José González Rivas, Santiago Martínez-Vares y Pedro González-Trevijano, además del propio ponente. La vicepresidenta, Adela Asúa, redactará un voto discrepante al que se han sumado Luis Ortega, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol.
De acuerdo con la información facilitada por el TC, la sentencia descarta que la condena emitida por la Sala Penal del Supremo vulnerara el derecho a la imparcialidad judicial y a la igualdad ya que «no desarrolló una ratio decidendi [razón de la decisión] sólo válida para este caso concreto, sin vocación de permanencia o generalidad».
También niega que se lesionara el derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de haber sido condenados por el Supremo en segunda instancia (el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco absolvió a los tres afectados) sin haberles oído.
El TC se remite a su «consolidada doctrina» según la cual «no cabrá efectuar reproche constitucional alguno» cuando la condena pronunciada en segunda instancia no modifica los hechos probados en primera instancia, sino que realiza una calificación jurídica distinta.
El Constitucional señala que el Supremo, basándose en los hechos probados de la sentencia absolutoria dictada por el TSJPV, entendió que no podía eximirse a los demandantes de amparo de la responsabilidad penal, ya que «concurrían todos los elementos del delito» de desobediencia. «El razonamiento del Tribunal Supremo», argumenta el TC, «se limitó a un aspecto puramente jurídico: la interpretación de la norma penal y de las causas de exclusión de la antijuricidad, sin alterar el relato contenido en los hechos probados, por lo que no existió vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías». Añade, a este respecto, que cuando la condena se debe a una cuestión estrictamente jurídica no es necesario oír al acusado en un juicio público.
Para los cuatro jueces discrepantes, en cambio, el Supremo condenó a Atutxa, Bilbao y Knörr sin la necesaria inmediación y modificando la interpretación de los hechos.